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ACUERDO 008 DE 2025
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia Atenea'”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, y el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, autorizó la solicitud de vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 01598029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en el programa O23011745992024015909007, posición presupuestal O232020200883141 “Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)”, Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia, por valor de $1.455.266.400 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes)
Que esta Agencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, realizó la solicitud de "autorización de vigencias futuras" ante la Secretaría Técnica del CONFIS radicada con registro 2025ER08647101 del 2 de abril 2025, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda, que es la entidad que emite concepto para continuar el trámite de "aprobación del cupo" en las sesiones del CONFIS.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2025EE147330O1 del 23 de abril de la anualidad, efectuó la devolución del trámite, indicando que la posición presupuestal O232020200883141 "Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)", no corresponde a los bienes y servicios objeto de la solicitud, por lo que pidió la revisión y homologación de una nueva posición presupuestal que responde al objeto de "ALQUILER DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA OPERACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD".
Que una vez revisado el catálogo de clasificación central de productos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE donde se ubican las posibilidades de posiciones presupuestales, la Subgerencia de TIC, en coordinación con la Subgerencia de Planeación de la Agencia - Atenea, identificaron que la posición presupuestal a la que se debe asociar la solicitud incluido el monto de recursos del apalancamiento es la O232020200773124 "Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario".
Que una vez surtidos los trámites internos se solicitó a la Subgerencia Financiera de la Agencia la expedición de la certificación del 15% ajustada a la nueva posición presupuestal, la cual fue expedida el 30 de abril de 2025.
Que por lo anterior, se requiere modificar el Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, con el objeto de cambiar la posición presupuestal inicial O232020200883141 "Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)" por la O232020200773124 "Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario" conforme al requerimiento realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en sesión asincrónica extraordinaria del Consejo Directivo llevada a cabo el 16 de mayo de 2025, se aprobó la modificación del artículo 1 del Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, en relación con el cambio de la posición presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el considerando número once del Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, el cual quedará en los siguientes términos:
"Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 14 de mayo de 2025, del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $388.000.000 en el proyecto de inversión O23011745992024015909007 'Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.', posición presupuestal O232020200773124 'Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario', Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras."
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo primero del Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, el cual quedará en los siguientes términos:
"Artículo Primero: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto01529_ 8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en el programa O23011745992024015909007, posición presupuestal, O232020200773124 “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario”, Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia, por valor de $1.455.266.400 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes)"
ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 04 del 19 de marzo de 2025, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2025.
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ
Presidente Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |