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RESOLUCIÓN 20253040008365 DE 2025
(Marzo 11)
Por el cual se modifica el parágrafo 4° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018, por lo cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la planilla única de viaje ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixta, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20243040027705 de 2024 del Ministerio de Transporte
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, el artículo 2° y 5° de la Ley 336 de 1996, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, los artículos 2.2.1.3.5.4, 2.2.1.4.6.5, y 2.2.1.5.5.13 del Decreto número 1079 de 2015 y,
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” por lo que es su deber “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones determinó que “El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeta a una contraprestación económica” y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica “( ...) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad (...)”.
Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.
Que el artículo 5° de la citada Ley 336 de 1996, le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
Que conforme a lo determinado en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, definió la planilla única de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi para la realización de un viaje ocasional.
Que el artículo 2.2.1.3.5.2. del mencionado decreto estableció que el radio de acción para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
Que adicionalmente el citado artículo señaló que el servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a esta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio.
Que, de igual modo, el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto número 1079 de 2015 precisó que en los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional.
Por otra parte, para la modalidad de Transporte Publico Terrestre Automotor Mixto el artículo 2.2.1.5.1.2. del Decreto número 1079 de 2015 estableció la clasificación de las zonas de operación según el perímetro territorial así: i) Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal y ii) Zonas de Operación Regional.
Que los numerales 3.2 y 5.2 del artículo 2.2.1.8.3.1. del citado decreto estableció que la planilla de viaje ocasional, cuando sea el caso, es uno de los documentos que soportan la operación de los equipos del transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi y del transporte público terrestre automotor mixto.
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 2433 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones, reglamentó lo concerniente al procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional a través del Sistema RUNT, para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto.
Que el artículo 6° de la mencionada resolución estableció que “Las empresas de transporte solicitarán los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional a través del portal HQ-RUNT, teniendo coma límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente”.
Que el parágrafo 2° del artículo 6° de la resolución en cita determinó que la cantidad de planillas no podrá ser superior a seis (6) por mes, para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi.
Que el parágrafo 4° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018 indicó que solamente las empresas habilitadas para la prestación de Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y Mixto en el Departamento del Quindío, podrán prestar el servicio de manera excepcional en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes.
Que a través de la Resolución número 20233040019085 de 2023 del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018: por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones, se adicionó un parágrafo transitoria del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018, autorizando para el término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, que los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, puedan utilizar un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.
Que la Resolución número 20243040027705 de 2024, modificó el parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018 y autorizó hasta el 22 de noviembre de 2024, que los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, puedan utilizar un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.
Que mediante memorando número 20241130136233 del 22 de octubre de 2024 el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“A partir de las Mesas Nacionales del Sector Transporte lideradas por el señor Presidente de la República y el Ministerio de Transporte con los Gremios de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi durante el 2022 y el compromiso establecido en el Comité Nacional del F22, en el cual los transportadores de la modalidad manifestaron que las 6 planillas de viaje ocasional autorizadas para la modalidad, eran insuficientes para prestar el servicio; por lo que, solicitaron incrementar o revisar la capacidad de planillas al ser un limitante que puede incrementar el transporte informal.
Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución número 20233040019085 de 2023 por medio de la cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018, autorizando por el término de un (1) año que los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, pudieran contar con un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.
Ahora bien, el término dispuesto en la citada resolución venció el 21 de junio del 2024, para tomar la decisión si era procedente mantener la medida o por .el contrario correspondía dejar las seis (6) planillas de viaje ocasional establecidas previamente en la Resolución número 2433 de 2018, se hizo necesario expedir la Resolución número 20243040027705 de 2024 mediante la cual se modificó el parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018 y se autorizó hasta el 22 de noviembre de 2024, que los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, puedan utilizar un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.
Así las cosas, correspondía a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte adelantar un estudio técnico que revisara la necesidad real de las planillas de viaje ocasional, según la demanda en cada zona del país y, de esta manera, proporcionar una ayuda eficaz al gremio de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos taxi.
Al respecto la Subdirección de Transporte mediante memorando número 20244100132443 del 11 de octubre de 2024, indicó que:
“De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018, se definió el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Esta regulación tiene como objetivo principal optimizar el servicio de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos taxi, así como el transporte de pasajeros por carretera y mixto, mediante la integración de dicho trámite en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Como es de su conocimiento, la mencionada resolución, en su parágrafo transitorio, adicionado por la Resolución número 20233040019085 de 2023, estableció temporalmente un aumento en el número máximo de planillas de viaje ocasional permitidas para vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, incrementando de seis (6) a doce (12) planillas mensuales.
Adicionalmente, la Resolución número 2024304002277205 de 2024 autorizó, hasta el 22 de noviembre de 2024, que los vehículos vinculados a dichas empresas puedan utilizar hasta doce (12) planillas de viaje ocasional mensualmente, mientras se adelanta el estudio técnico correspondiente para determinar la necesidad real de planillas de viaje ocasional.
En cumplimiento de lo anterior, esta subdirección llevó a cabo un estudio técnico con el fin de evaluar la necesidad real y el impacto de dicha medida en el servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
Adjunto encontrara el anexo técnico que detalla los hallazgos preliminares derivados del análisis realizado entre mayo de 2023 y julio de 2024, un periodo de aproximadamente catorce (14) meses.
Que, las conclusiones del estudio técnico adelantado por la Subdirección de Transporte aludieron lo siguiente:
“Una vez analizada la información anteriormente expuesta, se observa el uso de las planillas de viaje ocasional (PVO) en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi obedece en mayor medida a los viajes realizados entre sus municipios aledaños y no salen comúnmente de los departamentos, debido al intercambio de actividades económicas, turismo, salud, entro otras.
La mayoría de las planillas de viaje ocasional (89%) se completaron exitosamente, lo que refleja una alta eficiencia en la gestión de viajes por parte de las empresas de transporte. Solo un pequeño porcentaje de planillas (9%) se clasificaron coma “desistidas” o “finalizadas anticipadamente”, lo que indica un bajo nivel de interrupciones en los viajes programados.
De acuerdo con la información proporcionada el RUNT, para el mes de julio del 2024 se dispone de un total de 219.854 taxis activos en el territorio nacional que con base en lo estipulado en Resolución número 20233040019085 de 2023, los vehículos del servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros disponen de doce (12) planillas mensuales, que si multiplicamos por la cantidad de vehículos activos en el país, ofertaría una cantidad máxima de PVO superior a los 2.6 millones al mes, sin embargo, solo considerando las planillas en estado “finalizada” en promedio, mensualmente, se generaron poco más de 45.000 despachos en todo el territorio nacional, con meses de máxima producción situados en diciembre de 2023 y enero de 2024 con valores aproximados de 60.000 planillas.
De acuerdo con la información suministrada por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entre el periodo del 12-5-2023 al 30-6-2024, se pudo evidenciar que en el periodo mencionado anteriormente 103.123 vehículos de la modalidad de taxi en Colombia utilizaron las planillas de viaje ocasional. En virtud de lo anterior el parque automotor activo de vehículos tipo taxi que utilizaron PVO corresponde al 46, 9%, es decir que el restante 53,1% del parque automotor nacional no utilizaron las planillas de viaje ocasional a pesar de que tiene autorizadas un máximo de doce (12) para un mes.
Así mismo, un 98.43%, realizaron uso de entre 1 y 6 planillas de viaje ocasional durante el periodo de estudio y tan solo el 1.37%, hicieron uso de entre 7 y 12 panillas de viaje ocasional, con un indicador promedio de PVO mensuales que oscila entre los 1.59 y 1.70 a lo largo del año, lo que indica un comportamiento constante a lo largo del año.
El análisis de los promedios mensuales de la planilla de viaje ocasional revela patrones interesantes en el comportamiento de los desplazamientos a lo largo del año para los departamentos de Colombia, como son los casos del departamento del Quindío, que presenta promedios mayores a 2.3 PVO mensuales por vehículo, seguido del departamento de Cundinamarca el cual muestra promedios mayores a 1.81 PVO mensuales y el departamento del Valle del Cauca con promedios mayores a 1. 78, superiores al promedio nacional. Sin embargo, a pesar de disponer de un mejor promedio de PVO mensuales por vehículo en los departamentos mencionados que en el territorio nacional, el número de vehículos a los cuales se les expidieron una cantidad superiores de 6 PVO, en el departamento de Antioquia tan solo 477 taxis presentan PVO superiores a 6 en alguno de los meses de evaluación, Valle del Cauca con 467 taxis, Cundinamarca con 287 Taxis y Quindío con 268 taxis, situación que evidencia que en ninguno de los departamentos de Colombia presentan un grado considerable de utilización mayores a 6 PVO.
El uso de planillas de viaje ocasional presenta incrementos en las épocas del año asociadas a festividades, ya sean propias del territorio donde se generan (fiestas y celebraciones regionales), como las que son tradicionales, por ejemplo, celebraciones de fin de año, Semana Santa, vacaciones, semana de receso escolar, lo que subraya la influencia de los eventos estacionales y las vacaciones en la demanda de transporte.
El uso de la planilla de viaje ocasional se considera una alternativa ocasional y su uso responde a una necesidad de desplazamiento particular por parte de quien toma el servicio. En este sentido, el uso de una cantidad mayor o menor de planillas puede corresponder a factores externos de la demanda más que al número de planillas que se permita solicitar de forma mensual.
Así mismo, para el territorio nacional durante el periodo comprendido entre mayo del 2023, y julio del 2024, solo 2521 vehículos presentaron un número de planillas mensuales mayores a 6 en alguno de los meses. Entendiendo que los vehículos que realizaron un número de PVO mayor a 6 en los municipios del país, lo pudieron haber realizado en cualquiera de los meses durante el periodo de análisis, se realizó un análisis de los municipios que presentan los mejores porcentajes promedios de número de vehículos con mayor >6 PVO frente a las que realizaron en alguna ocasión PVO durante alguno de sus meses, encontrándose que solo 17 municipios durante el periodo de análisis, solo Cajicá superó el 40% de vehículos que registraron PVO superiores a 6 de los que en alguna ocasión realizaron PVO. Además, tres municipios se situaron entre el 20% y el 30%, mientras que 13 municipios se encontraban entre el 10% y el 20%. Sin embargo, para lograr una mayor claridad, es necesario calcular estos porcentajes en relación con el número de vehículos activos de cada municipio, lo que permitirá obtener una cifra precisa sobre la utilización del parque automotor.
Que para el caso puntual del departamento del Quindío tampoco es necesario se mantenga la condición estipulada en el parágrafo 4° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018 para el servicio de transporte individual de pasajeros, en virtud que el análisis realizado en el periodo de análisis solamente 268 Taxis realizaron más de 6 PVO en alguno de los meses de evaluación de los 2423 vehículos tipo taxi que realizaron al menos una PVO durante el periodo de análisis, no obstante, el parque automotor activo en el departamento es mucho mayor.
Por último, durante el periodo de análisis entre mayo del 2023 y julio del 2024, se evidenció que los vehículos que presentaron un valor mayor de 6 PVO, en el ámbito municipal, no supera el 10% del parque automotor disponible en cada uno de los municipios, por lo tanto, el porcentaje restante de vehículos pueden suplir la expedición de planilla de viaje ocasional en cualquier periodo mensual, considerando que con un rango de planillas de seis (6) suple las necesidades de viajes ocasionales en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en Colombia.
En conclusión, a partir de la información presentada anteriormente, se recomienda que la medida quede de la siguiente manera:
- Máximo seis (6) planillas ocasionales mensuales en todas las ciudades y municipios del país para todos los meses del año.
En conclusión, con base en la información presentada, se recomienda que el artículo 6°, parágrafo 2° de la Resolución número 2433 de 2018 se mantenga en sus condiciones inicialmente estipuladas y se modifique el parágrafo 4° el cual se dispondrá de la siguiente manera:
Parágrafo 4 °. Solamente las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en el departamento del Quindío, podrán prestar el servicio de manera excepcional en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de viaje ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes”.
Como se puede evidenciar en las conclusiones del estudio técnico, se evidenció que el análisis de Planillas de Viaje Ocasional (PVO), 2521 vehículos presentaron un número de planillas mensuales mayores a 6 en alguno de los meses durante el periodo de análisis, que comparándolo con el parque automotor de taxis activo en el país (219.854) corresponde a un 1,14% del parque automotor que utilizó más de 6 PVO, mostrando una baja utilización de la medida, además que los departamentos y municipios del país presentan las mismas condiciones de baja utilización de más de 6 PVO, determinando que con un límite máximo de seis (6) planillas mensuales por vehículo se da una cobertura adecuada para la expedición de planillas de viaje ocasional en cualquier parte del país.
En conclusión, se considera necesario y conveniente expedir una nueva normativa que restablezca el límite de seis (6) planillas de viaje ocasional por vehículo en conformidad con la regulación previa. Esta medida no solo permitirá un manejo más eficiente del servicio, sino que también contribuirá a mejorar la calidad y sostenibilidad del transporte público.
Finalmente, la implementación de criterios específicos basados en la temporalidad y la espacialidad permitirá abordar las variaciones estacionales en la demanda de transporte y garantizar que la medida se aplique de manera equitativa y eficiente en las distintas regiones del país, evitando la concentración desmedida de planillas y promoviendo una distribución más equilibrada del servicio de transporte público de pasajeros”.
De conformidad con las consideraciones expuestas por la Subdirección de Transporte, se hace necesario mantener la medida de las seis (6) planillas de viaje ocasional para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi en todo el país; de ahí que, sea necesario expedir el presente acto administrativo que adopta la medida definitiva frente al uso de la planilla de viaje ocasional y cuyo fundamento se encuentra en el estudio efectuado; de esa forma, coma ente regulador garantizar la eficiente prestación del servicio en la modalidad del servicio público terrestre automotor individual tipo taxi”.
Que de acuerdo con el estudio realizado por la Subdirección de Transporte, es necesario mantener el máximo de seis (6) planillas ocasionales mensuales en todas las ciudades y municipios del país, para todos los meses del año tal como se encuentra establecido en el parágrafo 2° de la Resolución número 2433 de 2018, y en consecuencia, modificar el parágrafo 4° de la Resolución número 2433 de 2018, para de esta manera, la medida de las doce (12) planillas de viaje ocasional en el Departamento del Quindío aplique solo para las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 12 de noviembre al 27 de noviembre de 2024, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado número 20241130158343 del 9 de diciembre de 2024 del Viceministerio de Transporte.
Que, de conformidad con el cuestionario realizado de abogacía de la competencia por parte del grupo de regulación del Ministerio de Transporte, no es necesario solicitar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que se establece una disposición regulatoria para servicio público de transporte, el cual está sometido a la dirección y control del Estado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 4° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 4°. Solamente las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en el Departamento del Quindío, podrán prestar el servicio de manera excepcional en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes”. Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 20243040027705 de 2024.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo del año 2025.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
La Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |