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Resolución 842 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría Corporativa

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 842 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se autoriza y ordena la baja y disposición final de unos bienes de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 001 de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, el artículo 32 del Decreto Distrital 140 de 2021, la Resolución 532 del 2016 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con base en las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 601 del 2014, la Contaduría General de Bogotá, D.C. emitió la Resolución 001 del 2019 que contiene el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales.

 

Que, el numeral 5º del precitado Manual define los lineamientos administrativos asociados a las diversas modalidades de retiro de los bienes y su baja en cuentas, específicamente en el punto 5.2.1 de Retiro de Bienes Servibles no Utilizables, establece lo siguiente:

 

"Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial."

 

Que el numeral 5.2.1.1 del Manual define los parámetros para determinar cuándo un bien es servible no Utilizable para las entidades, originándose, entre otras, por las siguientes circunstancias:

 

"No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige."

 

Que el numeral 5.2.2. del citado Manual, con respecto a los bienes inservibles señala:

 

"En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo -beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades."

 

Que, mediante la Resolución 532 del 2016, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. delegó en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para dar de baja mediante acto administrativo, los bienes de propiedad de la Entidad tipificados como servibles no utilizables e inservibles, así como autorizar su destino final, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 32 del Decreto Distrital 140 de 2021 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cumple la función de "dirigir las actividades de administración de los recursos físicos y el manejo del almacén, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación adecuada de los servicios requeridos".

 

Que mediante la Resolución N° 494 del 2019 "Por medio del cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y reorganizan las demás instancias de coordinación la Entidad” se fusiona el Comité de Inventarios con el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

 

Que el artículo 6.1.1. de la Resolución N° 728 de 2023 "Por la cual se unifica y actualiza la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." establece que el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable es una instancia asesora de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la mejora continua y la sostenibilidad de la información financiera, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.

 

Que, según acta de reunión de la Subdirección de Servicios Administrativos de fecha el 2 de octubre de 2024, se reunieron el funcionario Edgar Edidier Ávila Benavides, profesional universitario y los contratistas Diana Zulima Rojas Reyes, María Camila Trujillo Forero, Ángel Eduardo Moncada Villalba y Juan Carlos Patiño Osorio, y se definió el 30 de septiembre de 2024 como fecha de corte para la segunda baja de elementos de bodega del año 2024. En dicho documento también se menciona que se solicitará concepto técnico de los bienes a la Dirección Administrativa y Financiera, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Subdirección de Servicios Administrativos.

 

Que la Subdirección de Servicios Administrativos envió los listados de bienes clasificados para dar de baja a las dependencias anteriormente definidas, en aras de solicitar los conceptos técnicos y la clasificación de cada elemento como servible, inservible u obsoleto. Las solicitudes se hicieron con los siguientes memorandos:

 

Memorandos de solicitud de conceptos técnicos

 

FECHA

No. RADICADO

DEPENDENCIA DE DESTINO

07/102024

3-2024-28029

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

07/10/2024

3-2024-28030

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

07/10/2024

3-2024-28031

DIRECCIÓN DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTA

07/10/2024

3-2024-28028

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Fuente: Elaboración propia con datos tomados del sistema de correspondencia SIGA

 

Que, en respuesta al memorando remitido por la Subdirección de Servicios Administrativos de radicado No. 3-2024-28029 y asunto "SOLICITUD CONCEPTO TÉCNICO PARA BAJA DE ELEMENTOS", se recibió respuesta de la Dirección Administrativa y Financiera con radicado No. 3-2024-35047 del 9 de diciembre de 2024, cuyo asunto es "CONCEPTO TÉCNICO DE BIENES MOBILIARIO PARA DAR DE BAJA", en el cual remitió un "(...) archivo Excel con concepto Técnico de doscientos cuarenta y seis (246) elementos de los cuales doscientos treinta y nueve (239) fueron clasificados como inservibles y obsoleto uno (1)".

 

Que, en respuesta al memorando remitido por la Subdirección de Servicios Administrativos de radicado No. 3-2024-28030 y asunto "SOLICITUD CONCEPTO TÉCNICO PARA BAJA DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS", se recibió respuesta de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con radicado No. 3-2024-35506 del 12 de diciembre de 2024, cuyo asunto es "CONCEPTO DE BAJAS POR SOLICITUD DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA", en el cual mencionó que "(...) se realiza verificación por parte del personal técnico de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones donde se verifican 283 elementos, a continuación, se relaciona el concepto con relación a la baja. ELEMENTOS INSERVIBLES: se tienen 257 elementos categorizados como inservibles (...) (...)”.

 

Que, en respuesta al memorando remitido por la Subdirección de Servicios Administrativos de radicado No. 3-2024-28031 y asunto "SOLICITUD CONCEPTO PARA BAJA DE ELEMENTOS", se recibió respuesta por la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, con radicado No. 3-2024-28937 del 16 de octubre de 2024, cuyo asunto es "RESPUESTA RADICACIÓN 3-2024-28031 SOLICITUD CONCEPTO TÉCNICO PARA BAJA DE ELEMENTOS", en el cual remitió el concepto para dar de baja tres (3) elementos categorizados como obsoletos y en desuso de más de 5 años (...)".

 

Que, en respuesta al memorando remitido por la Subdirección de Servicios Administrativos de radicado No. 3-2024-28028 y asunto "SOLICITUD CONCEPTO TECNICO PARA BAJA DE ELEMENTOS", se recibió respuesta de la Subdirección de Servicios Administrativos, con radicado No. 3-2024-34337 del 4 de diciembre de 2024, cuyo asunto es "RESPUESTA CONCEPTOS TECNICOS SEGUNDA BAJA 2024 BIENES MOBILIARIO", en el cual adjuntó un "(...) archivo Excel con concepto Técnico de doscientos treinta y un (231) elementos clasificados inservibles (...)”.

 

Que, mediante radicado 3-2024-32611 de fecha 21 de noviembre remitido por la Subdirección de Servicios Administrativos con asunto "CONCEPTO VEHICULO PLACA OBG-527 PARA PROCESO DE BAJA", en el cual adjuntan los conceptos de dos contratistas en mantenimiento de vehículos, donde se concluye que "Teniendo en cuenta la información suministrada y los costos ocasionados por mantenimiento del vehículo, se sugiere que el automotor entre en proceso de baja en el inventario de la entidad".

 

Que, en razón a los memorandos de conceptos técnicos mencionados, durante la sesión N° 28 del 17 de diciembre de 2024 del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, la Subdirección de Servicios Administrativos presentó los bienes que requieren ser dados de baja por estar catalogados como inservibles u obsoletos así:

 

Baja de bienes devolutivos

 

Tabla

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Baja de elementos de consumo controlado

 

 

Que, mediante acta de sesión N° 28 del 17 de diciembre de 2024 del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la entidad, la Subdirección de Servicios Administrativos realizó las siguientes recomendaciones:

 

"(...) 1. Dar de baja los 46 elementos devolutivos y los 682 elementos de consumo controlado mencionados en los cuadros anteriores, para que su destino final sea la Enajenación de Bienes a título gratuito entre Entidades Estatales conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015.

 

"(...) 2. Dar de baja un vehículo devolutivo con placa OBG-527, cuyo destino final será la subasta realizada por medio del contrato 1350-2020, suscrito con la firma Comercializador Nave Ltda., el cual tiene como objeto contratar la prestación de servicios de intermediación comercial para la venta en Subasta Pública de bienes muebles de la SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA".

 

Que, previo análisis de los bienes presentados para baja, los conceptos emitidos por las mencionadas dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 6.2.2. Resolución N° 728 de 2023, los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable en sesión del Nº 28 del 17 de diciembre de 2024 decidieron por unanimidad, aprobar las dos sugerencias de baja de los bienes anteriormente relacionados, con el objetivo de que esta depuración se vea reflejada en los estados financieros de la SGAMB del mes de diciembre del presente año.

 

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, consagra el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, en el cual se indica que "(...) Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.(...)".

 

Que, una vez la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., agote el proceso de enajenación de bienes muebles a título gratuito establecido y en caso de no obtener manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, procederá a subastarlos a través de intermediario idóneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015.

 

Que el "Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes de las Entidades de Gobierno Distritales" expedido mediante la Resolución 001 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. menciona en el numeral 5.3 sobre Destinos Finales que "(...) como destinos finales se encuentran, la venta, la entrega a una entidad autorizada para el manejo de dichos bienes o elementos, el aprovechamiento, la destrucción, la entrega de bienes muebles entre Entidades Públicas, entrega de bienes a la comunidad, (...)".

 

Que, con fundamento en lo anterior, es necesaria la expedición de acto administrativo, mediante el cual, se autorice y ordene la baja y disposición final de los bienes antes referidos, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 532 de 2016, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de cuarenta y seis (46) bienes devolutivos (DE) que se relaciona a continuación, tipificados como inservibles y/u obsoletos, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

Tabla

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Una vez sea efectiva la baja de los bienes, los Movimientos Contables serán los siguientes:

 

 

Artículo 2º. Modificado por el art. 1, Resolución 250 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de un vehículo (DE) que se relaciona a continuación, tipificado como inservible y/u obsoleto, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

ITEM

 

PLACA

 

DESCRICION ELEMENTO

 

TIPO ELEMENTO

 

FECHA INGRESO

 

COSTO HISTORICO

 

DEPRECIACIÓN ACUMULADA

 

SALDO EN LIBROS

 

1

1689

VEHICULO-PLATA ESCUNA OBG-527 CAMPERO

 

DE

19/02/2007

 

$14.878.000,00

 

$14.878.000,00

 

$

 

Una vez sea efectiva la baja de los bienes, los Movimientos Contables serán los siguientes.


CODIGO CUENTA CONTABLE

 

DENOMINACION CUENTA CONTABLE

NATURALEZA

VALOR

16371113

EQUIPO DE TRANSPORTE

CREDITO

14.878.000,00

16851505

PPYE NO EXPLOTADOS EQUIPO DE TRANSPORTE

DEBITO

14.878.000,00



El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., de un vehículo devolutivo (DE) que se relaciona a continuación, tipificado como inservible y/u obsoleto, cuyo destino final será la subasta realizada por medio del contrato 1350-2020, suscrito con la firma Comercializador Nave Ltda.

Una vez sea efectiva la baja de los bienes los Movimientos Contables serán los siguientes:

Texto, Tabla

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Artículo 3. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de seiscientos ochenta y dos (682) elementos de consumo controlado (CC) que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles y/u obsoletos, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

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Tabla, Excel

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Parágrafo. Considerando que, los elementos anteriormente mencionados son de consumo controlado, la baja de los mismos genera movimiento de tipo administrativo que no implica ningún tipo de movimiento contable.


Artículo 4°. Modificado por el art. 2, Resolución 250 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Una vez la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., agote el proceso de enajenación a título gratuito establecido para cada uno de los elementos dados de baja detallados en los artículos 1, 2 y 3 y no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a subastarlos a través, de intermediario idóneo, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 2015.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Una vez la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., agote el proceso de enajenación a título gratuito establecido para cada uno de los elementos dados de baja detallados en los artículos 1 y 2, y no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a subastarlos a través, de intermediario idóneo, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 2015.

 

Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Subdirección Financiera, para dar cumplimiento a lo contenido en la presente resolución, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental y se publicará en la página web de la entidad.

 

Artículo 6. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

 

HENRY HUMBERTO VILLAMARIN SERRANO

 

Subsecretario Corporativo

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.