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DECRETO LOCAL 04 DE 2005 (Septiembre 15) Derogado tácitamente por el art. 7, Decreto Local 09 de 2007 "Por medio del cual se modifica el Decreto Local 03 del primero (01) de septiembre de 2005, con el que se reorganiza el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Barrios Unidos" LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1,3, y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Alcaldía local de Barrios Unidos expidió el Decreto local 03 del primero (01) de septiembre de 2005, con cual se reorganiza el Consejo Local de Gobierno de la Localidad. Que el Decreto Local 03 del primero (01) de septiembre de 2005, presenta errores de trascripción. Que en la reunión del Consejo Local de Gobierno del día 7 de septiembre de 2005, se solicito por parte de los asistentes, que se incluyeran algunas entidades que no fueron tenidas en cuenta y la inclusión de los representantes de los comités sectoriales de que trata el Decreto Distrital 063 de 2005. Que de conformidad con el parágrafo segundo del Artículo 4º del Decreto 124 de 2005, el alcalde local determinara mediante el Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. Que por lo anterior, mediante este decreto se hace necesario modificar el Decreto Local 03 del primero (01) de septiembre de 2005, atendiendo las observaciones presentadas por los integrantes del Consejo Local de Gobierno. Que, en merito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1 - Integración. El consejo local de Gobierno de la Localidad de Barrios Unidos estará integrado por: -El (la) Alcalde (sa) local quien lo presidirá. Parágrafo primero: El comité no podrá sesionar sin un mínimo de ocho (8) miembros. Parágrafo segundo: Se podrá invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente. ARTÍCULO 2 - Plan de actividades: El plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el parágrafo primero de artículo 3 del decreto 124 de 2005, deberá ser anual, determinando los objetivos y metas del consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital. ARTÍCULO 3 - Comités o consejos locales: Los diferentes consejos y comités locales existentes en la localidad de Barrios Unidos ejercerán sus funciones en Coordinación con la gestión adelantada por el Consejo Local de Gobierno. ARTÍCULO 4 - Funciones. Las funciones del Consejo Local de Gobierno son las estipuladas el Artículo 3 del Decreto 124 del 18 de Abril de 2005. ARTÍCULO 5 - Secretaria técnica: El Coordinador (A) Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, actuará como secretario técnico y se encargará del seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorias que se requieran. Al finalizar cada periodo se remitirá copia de estos informes a las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno y a la Subsecretaria de Asuntos locales. ARTÍCULO 6 - Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde local. Para cada sesión, el alcalde local determinará la agenda y se les enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros. ARTÍCULO 7 - Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto local 06 de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005) MARIA CATERINE MATEUS ARANGO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3411 de octubre 04 de 2005. |