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RESOLUCIÓN 129 DE 2025
(Mayo 14)
Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para el periodo 2025-2027
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, disponen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con las disposiciones legales que rigen la administración y gestión del talento humano en las entidades públicas, se hace obligatoria la conformación de órganos como la comisión de personal.
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala que "en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades"
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 indica que en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Que los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados. públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Que los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
Que en relación con los empleados vinculados mediante nombramiento provisional el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.14.2.16 contempla una excepción para que puedan postularse a la elección como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, cuando en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal.
La anterior excepción también aplicará en el evento de que se realice la convocatoria y no se inscriban por lo menos cuatro (4) candidatos o que los inscritos no acrediten los requisitos exigidos.
Que el Articulo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 establece que los representantes de los empleados. ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Que mediante Resolución Interna No. 848 del 12 de septiembre de 2025, se integró la Comisión de personal del período 2023-2025 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibidem, la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece. Que el artículo 258 de la Constitución Política, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, señala que:
"Articulo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, los cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos(...)
Que respecto a la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos".
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto 20202010366371 del 21 de abril de 2020, sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, manifestó:
"(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.
Por lo tanto, y como quiera que en la actualidad todos los medios físicos tienen equivalentes en medios electrónicos o virtuales, si la fecha prevista por la entidad para efectuar la votación coincide con la época de confinamiento y no es posible realizarla de manera presencial por el trabajo remato que están cumpliendo los servidores, la entidad tiene la posibilidad de llevar a cabo la jornada de votación a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición, para lo cual deberá al menos: (i) identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar, ii) señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, (iii) hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso.
(...)
En relación con el segundo problema jurídica, la Sala Plena considera que en época de normalidad, las entidades públicas también pueden hacer uso de los medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, puesto que la utilización de estas herramientas tecnológicas facilita la interrelación de los servidores con la administración en los procesos que ésta adelanta. Para tal efecto, las entidades públicas deberán tener en cuenta las consideraciones antes expuestas". (Destacado fuera de la cita)
Que así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente, se hace necesario convocar el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal para el periodo 2025-2027.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los(as) servidores(as) públicos(as) de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para elegir a los dos (2) representantes de los(as) empleados y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para el período 2025-2027, de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Calidades de los(as) candidatos(as). Los(as) aspirantes a ser representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y
2. Ser empleados(as) de carrera administrativa.
Parágrafo: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.
Artículo 3. Divulgación de la convocatoria. La presente convocatoria deberá divulgarse ampliamente a través del correo institucional y la intranet de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo.
Artículo 4. Inscripción de los candidatos. Los servidores de carrera administrativa interesados en ser candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para el periodo 2025-2027, deberán realizar el proceso de inscripción de forma escrita, diligenciando y firmando el formulario adjunto a la presente convocatoria, el cual contiene la siguiente información:
a. Nombres y apellidos completos del candidato.
b. Documento de identidad del candidato.
c. Manifestación expresa de que acredita los requisitos contemplados en el artículo 2.2.14.2.3. del Decreto 1083 de 2015 para inscribirse como candidato a la Comisión de Personal.
d. Firma del servidor público.
Parágrafo 1. Solo serán considerados como candidatos los servidores con derechos de carrera administrativa que remitan el formulario entre las 7:00 a.m. del veintiocho (28) de mayo de 2025 y las 4:30 p.m. del cuatro (4) de junio de 2025, al correo subgerenciarecursoshumanos@catastrobogota.gov.co.
Parágrafo 2. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015. Dicho término será prorrogable por una (1) sola vez, situación que acarreará la modificación de la fecha de elecciones.
Artículo 5. Publicación lista de inscritos. El listado de los candidatos habilitados se divulgará ampliamente a través del correo electrónico institucional el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción.
Artículo 6. Publicación lista general de votantes. El Grupo de la Subgerencia de Talento Humano publicará con dos (2) días de anterioridad a las elecciones, la lista general de votantes.
Artículo 7. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Subgerencia de Talento Humano designará a cuatro (4) funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de las elecciones. La designación se efectuará dentro de los dos (2) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos y los jurados de votación serán comunicados mediante correo institucional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
Artículo 8. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:
a. Conocer y verificar que la herramienta dispuesta por el Grupo de la Subgerencia de Talento Humano es suficiente, confiable y válida para realizar el proceso de votación.
b. Instalar las votaciones y diligenciar el acta de apertura de elecciones.
c. Vigilar el proceso de votación.
d. Verificar la identidad de los votantes.
e. Atender y resolver las dudas de los(as) servidores(as) públicos(as).
f. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta del escrutinio.
g. Firmar las actas (digital).
Artículo 9. Capacitación de los jurados de votación. Antes de las elecciones la Subgerencia de Talento Humano citará a los jurados de votación a una capacitación virtual con la finalidad de impartir las instrucciones frente a la jornada de elección garantizando y los mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoria de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral.
Artículo 10. Jornada de votación y elección por medios electrónicos. Las elecciones se llevarán a cabo el día 16 de junio de 2025, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. en jornada continua. La votación se realizará de manera virtual a través de la herramienta tecnológica definida para tal fin. El link de acceso será divulgado mediante correo electrónico el día de las elecciones antes de dar inicio a la votación. El voto es personal, secreto y una vez emitido no podrá realizarse nuevamente.
Parágrafo. Durante el proceso de votación y escrutinio se contará con la presencia de un(a) empleado(a) público(a) de la Oficina de Control Interno designado para realizar funciones de vigilancia y control de la jornada de elecciones.
Artículo 11. Escrutinio. En presencia del servidor de la Oficina de Control Interno designado, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos nulos y en blanco.
Una vez finalizado el escrutinio uno de los jurados leerá en voz alta los resultados. Los votos y demás documentos asociados a las elecciones serán remitidos al correo de la Subgerencia de Talento Humano, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuese igual, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el Jefe de la Oficina Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
Parágrafo 1: La sesión de escrutinio se realizará virtualmente y deberán participar todos los jurados de votación, el servidor designado de la Oficina de Control Interno y los encargados de la Subgerencia de Talento Humano. Dicha sesión podrá ser grabada para garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.
Parágrafo 2. Podrán actuar como testigos del escrutinio los(as) candidatos(as) inscritos(as), quienes para tal efecto deben hacer presencia en la reunión que se realice para el escrutinio.
Artículo 12. Elección de los(as) Representantes. De conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, los(as) dos candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de ley.
Artículo 13. Reglas del Empate. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los(as) candidatos(as), estos serán elegidos representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos(as) fuere igual, la elección se decidirá por sorteo, mediante el método de balota.
Artículo 14. Reclamaciones. Los(as) candidatos(as) podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por la Subgerencia de Talento Humano dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día de votaciones. Resueltas las reclamaciones se publicarán los resultados de las votaciones.
Artículo 15. Publicaciones de Resultados. Los resultados de las votaciones serán publicados en medios de amplia difusión al interior de la Entidad. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Artículo 16. Periodo de los representantes. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2027.
Parágrafo. Las faltas temporales de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.
Artículo 17. Conformación de la Comisión de personal. Con fundamento en el Decreto 1083 de 2015, la Comisión de Personal de la UAECD estará compuesto dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes.
Parágrafo. El/La Directora de la Unidad designará directamente a sus representantes y los trabajadores. elegirán los suyos mediante votación que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público.
Artículo 18. Funciones de la Comisión de Personal. De conformidad con la normatividad vigente la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, cumplirá las siguientes funciones:
a. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
b. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas. pertinentes.
d. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;
h. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
j. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Artículo 19. Funciones del Presidente. La Comisión de personal deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates.
b. Representar a la Comisión de Personal cuando se requiera.
c. Servir de canal de comunicación de las decisiones de la Comisión de Personal. Únicamente el Presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por la Comisión de Personal.
d. Firmar los actos administrativos emitidos por la Comisión de Personal.
e. Delegar cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en los otros comisionados.
f. Realizar el seguimiento a los compromisos acordados en las reuniones de la Comisión de Personal.
g. Decidir los impedimentos y las recusaciones que presenten los integrantes de la Comisión de Personal.
h. Citar con la debida antelación a sus miembros para el desarrollo de las reuniones ordinarias, cuando el secretario esté ausente.
i. Las demás funciones relacionadas con su rol que establezca la ley.
Artículo 20. Obligaciones de los Comisionados. Los representantes de la Comisión de Personal de la UAECD cumplirán con las funciones asignadas normativamente y, en particular, las siguientes:
a. Participar activamente en las reuniones citadas,
b. Participar en el seguimiento de los compromisos adquiridos en cada reunión. c. Revisar y presentar observaciones si las hubiere, dentro de los términos acordados, a las actas de reunión e informes de la Comisión de Personal.
d. Realizar dentro de los términos establecidos los compromisos acordados en cada reunión y plasmados en el acta.
e. Realizar el análisis y pronunciamiento sobre eventuales conflictos de intereses, impedimentos y recusaciones que se presenten por parte de los demás integrantes de la Comisión de Personal que deban ser decididos por el Presidente de la Comisión de Personal.
f. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas, para lo cual deberá documentarse si la agenda del día lo requiere
g. Cumplir con las funciones establecidas en la normatividad vigente.
h. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Comisión.
i. Todos los Comisionados tienen la responsabilidad de verificar que se está cumpliendo con las funciones dadas a las Comisión.
Artículo 21. Reuniones. La Comisión de Personal deberá reunirse por lo menos una (01) vez al mes, convocatoria que puede ser formulada por cualquiera de sus miembros a por el Secretario Técnico de ésta. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales utilizando medios electrónicos. Se podrán realizar reuniones extraordinarias en caso de presentarse justificación por parte de algún representante de la Comisión de Personal quien mínimo con una antelación de un (1) día, indicará el tema o los temas a tratar y la justificación de porque no da espera a la siguiente reunión ordinaria mensual. La reunión será agendada si se cuenta con la aprobación de la mayoría de los miembros.
Artículo 22. Acto administrativo que conforma la Comisión de Personal. Una vez resueltas las reclamaciones, la Subgerencia de Talento Humano proyectará para la firma del/a Director/a de la UAECD, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, el cual una vez expedido será debidamente comunicado.
Artículo 23. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma es el siguiente:
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2025.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |