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RESOLUCIÓN 20243040027705 DE 2024
(Junio 06)
Por medio de la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018 , "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones", adicionado por la Resolución 20233040019085 de 2023
LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el numeral 2.2. del artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y el artículo 2.2.1.3.5.4 del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 3 de la citada ley determinó que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 señaló que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" estableció que para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.
Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
Que conforme con lo determinado en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones", corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que a través del artículo 2.2.1.3.3. el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" se definió el Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino.
Que el artículo 2.2.1.3.4 del citado decreto definió el viaje ocasional como aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado.
Que así mismo, el citado artículo definió la planilla única de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi para la realización de un viaje ocasional.
Que el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015 determinó que el radio de acción para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
Que adicionalmente el citado artículo señaló que el servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio.
Que, de igual modo, el artículo 2.2.1.3.5.2. del mencionado decreto precisó que en los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional.
Que el artículo 2.2.1.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015 dispuso que para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional.
Que el numeral 3.2 del artículo 2.2.1.8.3.1. del citado decreto estableció que la planilla de viaje ocasional, cuando sea el caso, es uno de los documentos que soportan la operación de los equipos de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi.
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 2433 de 2018 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.", reguló lo concerniente al procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional a través del Sistema RUNT, para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto.
Que el artículo 6 de la mencionada resolución, estableció los rangos de planillas únicas de viaje ocasional que las empresas de transporte pueden solicitar por medio del portal HQ-RUNT, teniendo como límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente.
Que el parágrafo 2 del artículo 6 de la citada resolución determinó que la cantidad de planillas no podrá ser superior a seis (6) por mes, para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi.
Que a través de la Resolución 20233040019086 de 2023 expedida por el Ministerio de Transporte "Por la cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 6º de la Resolución número 2433 de 2018: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones", se adicionó un parágrafo transitorio del artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018, autorizando por el término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, que los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, puedan utilizar un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.
Que mediante memorando No. 20241130063443 del 27 de mayo de 2024 el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
"De conformidad con las Mesas Nacionales del Sector Transporte lideradas por el Señor Presidente de la República y el Ministro de Transporte con los Gremios de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi durante el 2022 y el compromiso con el Comité Nacional del F2, los transportadores del servicio público de Transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, manifestaron que las 6 planillas de viaje ocasional autorizadas para la modalidad, eran insuficientes para prestar el servicio; por lo que, solicitaron incrementar o revisar la capacidad de planillas al ser un limitante que puede incrementar el transporte informal. De acuerdo con lo anterior, se expidió la Resolución 20233040019085 de 2023 por medio de la cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018, autorizando por el término de un (1) año que los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, podrán contar con un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.
En ese orden de ideas, el término dispuesto en la citada resolución que permitió solicitar por parte de las empresas de transporte hasta doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes vence el 21 de junio del 2024, por lo que se hizo necesario revisar si era procedente mantener la medida o por el contrario correspondía dejar las seis (6) planillas de viaje ocasional establecidas previamente en la Resolución 2433 de 2018.
De esta manera, conforme a la citada resolución correspondía a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte adelantar un estudio técnico con el fin de revisar la necesidad real de las planillas de viaje ocasional, según la demanda en cada zona del país y, de esta manera, proporcionar una ayuda eficaz al gremio de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos taxi.
Al respecto la Subdirección de Transporte mediante memorando No. 20244100062543 del 24 de mayo del 2024 indicó que:
"De manera atenta, me permito aportar a su despacho los insumos que, desde nuestra competencia como área técnica, se considera deben tenerse en cuenta para la expedición de la Resolución que establezca directrices para la modificación de la capacidad de Planillas de Viaje Ocasional en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución número 2433 de 2018, se establece el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Esta regulación tiene como objetivo principal optimizar la prestación del servicio de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto, incorporando el trámite en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Como es de su conocimiento, la mencionada resolución, específicamente en su parágrafo transitorio, adicionado por la Resolución 20233040019085 de 2023, dispuso temporalmente un aumento en el número máximo de planillas de viaje ocasional permitidas para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, pasando de seis (6) a doce (12) planillas de viaje ocasional por mes.
El estudio técnico en cuestión, que adelanta nuestra Subdirección de Transporte, se ha enfocado en evaluar la necesidad real o el impacto de esta medida en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. En este sentido, informamos sobre los hallazgos preliminares derivados de nuestro análisis.
De acuerdo con el estudio realizado sobre el impacto de esta medida en el período comprendido entre el 21 de junio de 2023 y el 8 de mayo de 2024, es decir aproximadamente diez (10) meses de operación de la misma, se pudo determinar que el aumento en la cantidad de planillas expedidas mensualmente por vehículo se ha concentrado predominantemente en las ciudades metropolitanas del País y sus municipios alejados por de la misma manera en territorios apartados de baja densidad poblacional. Lo anterior, como resultado de las dinámicas socioeconómicas y del sistema de actividades entre las grandes ciudades y las poblaciones circundantes.
Sin embargo, se considera conveniente, para una mejor evaluación de la efectividad de la medida, extender el periodo de análisis al menos un año de vigencia (12 meses de funcionamiento), con la finalidad de obtener datos más representativos que permitan evaluar con precisión la adopción e implementación de la medida y determinar en qué territorios específicos debería aplicarse de manera permanente, así como los meses del año autorizados para su funcionamiento, dado que no se ha observado un uso uniforme de las planillas adicionales en todo el territorio nacional ni a lo largo de todos los períodos estacionales del año.
Como fue mencionado anteriormente, para obtener una evaluación exhaustiva y precisa de la medida, resulta imprescindible extender el periodo de análisis por un plazo de cinco (5) meses adicionales posterior a la fecha en la cual expira la resolución que estableció el parágrafo transitorio que permite el uso de doce (12) de planillas de viaje ocasional por mes; considerando que un estudio más prolongado permitirá recopilar una mayor cantidad de datos, lo cual contribuirá a una representación estadística más fiel de la adopción y efectividad de la medida a nivel nacional. Adicionalmente, se podrá identificar con mayor precisión las dinámicas específicas de cada región, lo que es esencial para determinar en qué territorios se justifica la implementación continua de la medida.
En virtud de lo anterior, se hace necesario definir con mayor precisión la aplicación de la medida, considerando la temporalidad y especialidad para evitar la concentración del servicio en determinados vehículos. La implementación de criterios específicos basados en la temporalidad permitirá abordar las variaciones estacionales en la demanda de transporte, mientras que la consideración de la especialidad garantizará que la medida se aplique de manera equitativa y eficiente en las diferentes regiones del país. Esto evitará la sobre concentración de planillas y promoverá una distribución más equilibrada del servicio de transporte público de pasajeros.
De manera que, de conformidad con lo expuesto por la Subdirección de Transporte se hace necesario mantener la medida de las doce (12) planillas de viaje ocasional mientras se adelanta un estudio definitivo por parte de esta dependencia que permita establecer el número de planillas de viaje ocasional necesarias para la prestación del servicio.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se hace indispensable expedir el presente acto administrativo para garantizar la eficiente prestación del servicio en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, brindando una mayor cobertura a los usuarios de esta modalidad y de esa forma, promover la accesibilidad a los usuarios y la legalidad del transporte."
Que, de acuerdo con el estudio realizado por la Subdirección de Transporte, es necesario modificar el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20233040019085 de 2023, para poder seguir contando con un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes, por cinco (5) meses más, mientras se adelanta el estudio técnico que revise la necesidad real de planillas de viaje ocasional.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 04 junio al 18 de junio de 2024, en cumplimiento a lo determinado en el numero 8 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado No. 20241130074763 del 19 de junio de 2024 del Viceministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Resolución número 2433 de 2018, el cual quedará así:
"Parágrafo transitorio: Los vehículos vinculados a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, podrán contar con un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes. Lo dispuesto en este parágrafo regirá hasta el 22 de noviembre de 2024".
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE
Nota: ver norma original en Anexos |