Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 092 de 2025 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
15/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8327 del 21 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 092 DE 2025

 

(Mayo 15)

 

Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025

 

LA VEEDORA DISTRITAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones“ señala que: “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (...)

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como “(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.

 

Que el artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: “(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al Interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

 

Que, de acuerdo con lo requerido por el proceso de Administración de Bienes Servicios e Infraestructura, se requiere adicionar recursos por valor de $86.000 en el rubro presupuestal “02180151 Impuesto sobre vehículos automotores”, teniendo en cuenta que a la fecha se tiene una apropiación disponible de $959.000, los cuales son insuficientes para pagar los derechos de semaforización, por valor de $95.000 para cada uno de los once (11) vehículos que conforman el parque automotor de la Entidad, cuyo costo total asciende a la suma de $1.045.000.

 

Que, una vez revisada la ejecución presupuestal y la necesidad expuesta por el proceso en mención, se advierte que, para realizar el contracrédito existen recursos disponibles en el rubro presupuestal de “021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados”.

 

Que a través del oficio No. 2025EE20380901 del 13 de mayo de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación presupuestal.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($86.000) del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos:

 

CONTRACRÉDITOS

105

VEEDURÍA DISTRITAL

02

GASTOS

$86.000

021

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$86.000

0212

Adquisición de bienes y servicios

$86.000

0212U2

Adquisiciones diferentes de activos

$86.000

021202

Adquisición de servicios

$86.000

02120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$86.000

0212020200702

Servicios inmobiliarios

$86.000

021202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

86.000

SUMAN CONTRACRÉDITOS

$86.000

 

CRÉDITOS

105

VEEDURÍA DISTRITAL

02

GASTOS

$86.000

021

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$86.000

0218

Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora

$86.000

021801

Impuestos

$86.000

02180151

Impuesto sobre vehículos automotores

86.000

SUMAN CRÉDITOS

$86.000

 

ARTÍCULO 2. Remisión de copias. Remítase copia de esta resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2025.

 

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

 

Veedora Distrital

 

Nota: ver norma original en Anexos