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Resolución 1242 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3408 de septiembre 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1242 DE 2005

(Septiembre 20)

Mediante la cual se efectúa una delegación

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los decretos distritales 334 de 2003 y 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, corresponde a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, incluyendo el reconocimiento de salarios y prestaciones.

Que desde el 23 de agosto del presente año, más de mil servidores públicos han presentado ante el Departamento reclamaciones tendientes a que se les reconozcan las prestaciones sociales que se dejaron de cancelar a los empleados del Distrito desde el 1 de septiembre de 2002, con ocasión de la expedición del Decreto 1919 del mismo año.

Que con el fin de hacer más ágiles los procedimientos en la Entidad, se hace necesario delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la competencia para decidir sobre tales reclamaciones y responder a las mencionadas solicitudes.

Que en mérito de lo expuesto, resuelve

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la competencia para decidir sobre las reclamaciones laborales presentadas al Departamento, tendientes al reconocimiento de las prestaciones sociales que se dejaron de cancelar a los servidores públicos del Distrito desde el 1 de septiembre de 2002, con ocasión de la expedición del Decreto 1919 del mismo año y responder a las mencionadas solicitudes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Copia del presente Acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección Administrativa y Financiera, Asesoría de Recursos Financieros y Asesoría de Talento Humano.

ARTÍCULO  TERCERO: Este Acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1200 del 14 de septiembre de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3408 de septiembre 29 de 2005.