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Circular 029 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Fecha de Expedición:
07/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 029 DE 2016

 

(Octubre 07)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON O SIN PERSONERIA JURÍDICA, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS, DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; ALCALDES/SAS LOCALES, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, VEEDOR/A DISTRITAL, PRESIDENTE/A DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

De: ALTO CONSEJERO DE TIC

 

Asunto: TERCERA CONVOCATORIA DE MINTIC PARA CONDONAR "CAPACITACIONES EN GESTION TI Y EN SEGURIDAD DE LA INFORMACION"

 

Radicado: 2-2016-36512

 

Respetados Servidores Públicos:

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Alta Consejería Distrital de TIC (ACDTIC), actuando conforme a su competencia como líder en desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informa a las Entidades del Distrito que el Ministerio de TIC tiene abierta hasta el día 31 de octubre de 2016 la tercera convocatoria para condonar las "CAPACITACIONES EN GESTION TI Y EN SEGURIDAD DE LA INFORMACION" dirigida a todos los servidores públicos.

 

Le invitamos a extender esta información a sus equipos de trabajo, para que tengan la oportunidad de postularse a la oferta disponible.

 

Encuentre mayor información en el siguiente link:

http://tic.bogota.gov.co/noticias/creditos-condonables-empleados-publicos

 

Cordialmente,

 

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Alto Consejero de TIC

 

Elaboró: Clara Molina

Revisó: Iván Hernández

 

Nota: ver norma original en Anexos