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RESOLUCIÓN 141 DEL 2025
(Mayo 12)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del espacio aprueba el protocolo de actividades artísticas reguladas, hacedores de oficio artesanales en el espacio público y aprovechamiento económico en bienes fiscales
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 y 25 del artículo 2 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determinó que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que el artículo 2 del Decreto 082 del 2025, modificó el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, estableciendo que los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.
Que el artículo 17 del Decreto 315 de 2024, establece que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES son entidades gestoras de las actividades artísticas reguladas.
Que según el artículo mencionado, la Secretaria Distrital de Cultura es entidad gestora de la actividad Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público y Aprovechamiento económico en bienes fiscales.
Que por lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES presentaron los respectivos protocolos de Actividades Artísticas Reguladas, Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público y Aprovechamiento Económico en bienes fiscales ante la secretaria técnica, para consideración y aprobación de la CIEP.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días diecisiete (17) y veintiséis (26) de marzo, se llevó a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron 22 observaciones al protocolo de Actividades Artísticas Reguladas que fueron atendidas y analizadas por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión.
Que en sesión extraordinaria No. V llevada a cabo el día nueve (9) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el protocolo de Actividades Artísticas Reguladas, registrando la siguiente votación:
El Protocolo de Actividades Artísticas Reguladas es aprobado con 12 votos positivos.
Que en esa misma sesión extraordinaria No. V llevada a cabo
el día nueve (9) de mayo de
El Protocolo de Hacedores de Oficios Artesanales es aprobado con 12 votos positivos.
Finalmente, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el protocolo de Aprovechamiento Económico en Bienes Fiscales a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, registrando la siguiente votación:
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. COMUNICAR. Se comunica que, en sesión extraordinaria celebrada de forma virtual el día nueve (9) de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó el protocolo de Actividades Artísticas Reguladas presentado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes-IDARTES
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR. Se comunica que, en sesión extraordinaria celebrada de forma virtual el día nueve (9) de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó los protocolos de Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público y Aprovechamiento Económico de Bienes Fiscales presentados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEGUNDO.(sic) Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los día 12 días del mes de mayo del año 2025.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
LUCIA BASTIDA UBATÉ
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
Nota: Ver norma original en anexos. |
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