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RESOLUCIÓN 162 DE 2025
(Mayo 16)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico de la Carrera por los Héroes 2025 presentada por el IDRD
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 6 Y 30 del Decreto 315 de 2024
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que en el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución en los siguientes términos: "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. Se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir Cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
"Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentos del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrolla de estas las cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Pública -CIEP
Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) dias calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cabra y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución a la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP a la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acto de lo reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerzo la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivada en el que se materializará la decisión de la Comisión"
Parágrafo 1. Las actividades artísticas regulados, la agricultura urbana y periurbana agroecológico, las hacedoras de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen las voceadoras de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica.
Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva Entidad
Administradora del Espacio Público.
Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportada y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión intersectorial de Espacio Público CIEP o ante la instancia que hago sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte lo decisión".
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en su calidad de entidad gestora de conformidad con lo establecido en el Decreto 315 de 2024 y como gestor de las Actividades Deportivas, presentó ante la secretaria técnica de la CIEP, vía correo electrónico, la solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "Carrera por los Héroes 2025"
Que la Carrera por los Héroes 2025, es un evento de La Corporación General Gustavo Matamoros, una entidad privada sin ánimo de lucro adscrita al Ministerio de Defensa Nacional trabaja desde hace 39 años por los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional heridos, con discapacidad, sus familias y las familias de los fallecidos en. cumplimiento del deber. Desarrolla programas de inversión social en educación, generación de ingresos, apoyo a los deportistas con discapacidad de alto rendimiento y ayuda humanitaria.
Que, la carrera por los Héroes genera una activación de empleo directo o indirecto de cerca de 750 personas, teniendo en cuenta todos los procesos necesarios para llevar la actividad a feliz término, atendiendo a los soportes presentados por el IDRD.
Que, el valor total del permiso total es de $154.580.101,00; el IDRD solicitó la exención del (noventa) 90% equivalente a 139.122.090,90. El pago al Instituto de Recreación y Deporte IDRD se calculó en un cinco (5%) equivalente a $7.729.005 y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por un valor equivalente al (cinco) 5% equivalente.
Que, en cumplimiento al Artículo 30 del Decreto 315 de 2024, la Carrera por los Héroes 2025, demuestra beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad en cuanto busca movilizar a la sociedad para rendir homenaje a los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional heridos, con discapacidad, sus familias y las familias de los fallecidos en cumplimiento del deber y recaudar recursos para los programas sociales que implementa la Corporación para esta población. Estas personas velan por la tranquilidad y seguridad de los habitantes de Bogotá y de todo el país, protegen nuestra democracia y han expuesto su vida por nosotros. Este evento fomenta la inclusión social porque busca la participación de personas con discapacidad y sin discapacidad, no discrimina por género o sexo o ningún otro aspecto y fomenta la participación de atletas desde los 12 años en adelante que corren hombro a hombro.
Que se tiene previsto contar con la participación de 8.000 atletas, personas con discapacidad de la Fuerzas Militares y de Policía y civiles Miembros activos y retirados de las Fuerza Militares y de Policía.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día quince (15) de mayo de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Que en sesión extraordinaria No. VI del dieciséis (16) de mayo del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad "Carrera por lo héroes 2025", se presentó la solicitud de exención equivalente al 90% por un valor de ciento treinta y nueve millones ciento veintidós mil noventa pesos m/cte $139′122.090.
Que se puso a consideración de los miembros de la comisión y se obtuvo la siguiente votación:
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. VI de dieciséis (16) de mayo del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención de pago de la actividad "Carrera de los Héroes", por un valor de ciento treinta y nueve millones ciento veintidós mil noventa pesos m/cte $139.122.090- correspondiente al 90% del valor de retribución presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2025.
LUCIA BASTIDAS DUARTE
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |