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Resolución 320 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
22/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distritral No. 8329 del 23 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 320 DE 2024

 

(Agosto 22)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el articulo 6 Y 30 del Decreto 493 de 2023

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del DECRETO 375 DE 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público - DADEP la función de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 493 de 2023 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 493 de 2023, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12 se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 29 del Decreto 493 de 2023, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."

 

Que el artículo 30 del Decreto 493 de 2024, establece lo siguiente:

 

"Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y/o con retribución diferenciada por aprovechamiento económico. Cuando el recaudo por aprovechamiento económico de una actividad sea inferior a la retribución determinada, ésta podrá estar exento o tener una retribución diferenciada por aprovechamiento económico.

 

Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos quince (15) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar una retribución diferenciada o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP o la instancia correspondiente, para que emita su concepto.

 

La retribución económica de las actividades de aprovechamiento económico a cargo del Instituto Distrital para la Economía Social-IPES, será regulada en el protocolo de estas actividades, exclusivamente de acuerdo con los análisis que realice dicha entidad.

 

parágrafo. Las actividades artísticas reguladas que sean desarrolladas por menos de tres (3) personas a la vez no serán objeto de retribución económica. Tampoco serán objeto de retribución las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías

 

Que 26 de abril del 2024 se expidió el Decreto 143 de 2024 "Por medio del cual se modifica el numeral 46.4. del Decreto Distrital 493 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" el cual estable una prórroga de 6 meses adicionales para la expedición y adopción de los protocolos aprovechamiento económica.

 

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, como entidad gestora en el marco de las actividades Recreativas y Deportivas, y la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte SCRD, como cabeza de sector cultura, recreación y deporte presentaron ante la secretaria técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "caminata de la Solidaridad"

 

Que la caminata de la Solidaridad 46 años apunta a una promoción colectiva incluyente, con representación de distintos grupos etarios y poblaciones que aportan al territorio con muestras culturales y artísticas, de la vida cultural, recreativa y deportiva, con un sentido pedagógico en valores, y así mejorar los niveles de convivencia y respeto a la diferencia.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día quince (15) de agosto de 2024, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Que en sesión extraordinaria No 5 del veintidós (22) de agosto del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad recreativa y deportiva "Caminata de la Solidaridad" por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($245.585.340); liquidado conforme con la Resolución IDRD 379 de 2023, con la cual se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD.

 

Que la exención fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Eduardo        Andrés

Garzón Torres

VOTO POSITIVO

 

Secretaria Distrital de Hacienda

Juliana            María

Rodríguez Alonso

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital de Salud

Marcela             Martínez Contreras

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital Cultura Recreación y Deporte

Diego Javier Parra

Córtes

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital de Ambiente

Daniela García

VOTO POSTIVO

Solicita tener en cuenta la normatividad vigente en materia de PEV para el evento.

Secretaría Distrital de Movilidad

Valentina Acuña

VOTO POSITIVO

Voto condicionado al trámite de PMT por

parte    de        los organizadores

Secretaria Distrital de la Mujer

Katherine Cutiva

VOTO POSITIVO

Solicito que se realice un análisis del impacto participación e inclusión de mujeres en las

actividades programadas.

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo        Eduardo

Torres Muñoz

VOTO POSTIVO

 

Secretaria Distrital de Integración Social

Luis Javier Uribe Moya

VOTO POSITIVO

 

Secretaria Distrital de Desarrollo

Económico

Juliana       Margarita

Toral

VOTO POSITIVO

 

Departamento

Administrativos de la Defensoría del

Espacio Público

Lucia

Duarte

Bastidas

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne

Vargas

Astrid Rico

VOTO POSITIVO

 

 

Que de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 5 del veintidós (22) de agosto del año 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención de pago de la actividad recreativa y deportiva "Caminata de la Solidaridad" por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($245.585.340), teniendo en cuenta que el recaudo por aprovechamiento económico de la actividad es inferior a la retribución determinada.

 

ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2024.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUCIA BASTIDAS DUARTE

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.