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RESOLUCIÓN 021 DE 2024
(Enero 30)
Por la cual se adoptan los planes institucionales dispuestos en el Decreto 612 de 2018, de la presidencia de la república, relacionados con la gestión del talento humano del instituto para la economía social IPES
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que con base en el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 003 de 6 de junio de 2017, el Director General tiene la función de “Dirigir las funciones de administración de personal del Instituto para la Economía Social – IPES conforme a las normas sobre la materia, incluida su facultad nominadora”, de acuerdo con las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias pertinentes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, que señala que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Que, la Ley 909 de 2004 en el numeral 2, literales a) y b) del artículo 15 y en el numeral 1 del artículo 17, señala que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes estratégicos de talento humano, anual de vacantes y de previsión de recursos humanos, sin consagrar fecha para el efecto.
Que, el Decreto ley 1567 de 1998 en el artículo 3 literal c) consagra que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación; en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos, sin indicar plazo para su adopción.
Que el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.8 numeral 7 consagra, que los empleadores deben desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), sin indicar plazo para su adopción.
Que, conforme a la relación de los planes en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se tiene que para el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobó el formato de la matriz del plan por lo que se adoptará el plan en la matriz aportada.
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, expedido por la Presidencia de la República, establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.
Que el artículo 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 2015, indica que: “Los programas de Bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterio de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”.
Que el artículo 2.2.10.9 Decreto 1083 de 2015, indica que: “Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley”.
Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, indica que: “Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública”.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019, reglamenta, “el Sistema de gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional prevé Política de Gestión del Desempeño Institucional en la Dimensión Talento Humano:.1. Gestión Estratégica del Talento Humano”.
Que el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015, reglamenta las leyes 594 de 2000 y 1437 de 2011, incluye de los instrumentos archivísticos para la gestión documental el Plan Institucional de Archivos – PINAR; el cual es un instrumento que permitirá planear, hacer seguimiento y articular con los planes estratégicos, la función archivística de acuerdo con las necesidades, debilidades, riesgos y oportunidades.
Que, el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2017, recomendó al gobierno nacional unificar la fecha para que las entidades integren al Plan de Acción Institucional los planes anteriormente señalados y los publiquen a más tardar el 31 de enero de cada año, fecha indicada en la Ley 1474 de 2011.
Que el Decreto 612 de 2018, adiciono al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes artículos:
" 2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad -PINAR 2. Plan Anual de Adquisiciones 3. Plan Anual de Vacantes 4. Plan de Previsión de Recursos Humanos 5. Plan Estratégico de Talento Humano 6. Plan Institucional de Capacitación 7. Plan de Incentivos Institucionales 8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo 9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI
Que mediante Resolución 492 de 2021, se adopta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para el Instituto para la Economía Social – IPES.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera del IPES, elaboró en el sistema de gestión institucional, los documentos estratégicos de cada uno de los siguientes planes, así:
Que, dadas las consideraciones previamente expuestas, es necesario adoptar los planes anteriormente relacionados y contenidos en los documentos estratégicos.
Que, en sesión llevada a cabo el 24 de enero de 2024, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Para la Economía Social - IPES - fue aprobada la adopción de los planes.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los planes institucionales para la vigencia 2024 que se relacionan a continuación:
1. PA02-DE-001-V7 Plan Estratégico de Talento Humano 2. PA02-DE-002-V7 Plan de Previsión de Recursos Humanos 3. PA02-DE-003-V8 Plan Anual de Vacantes 4. PA02-DE-004-V11 Plan Institucional de Capacitación 5. PA02-DE-005-V19 Plan de Bienestar Social e Incentivos 6. PA02-DE-006-V9 Plan Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 7. PA03-DE-001-V5 Plan Institucional de Archivos – PINAR
Los documentos estratégicos de cada programa y la matriz del plan de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que contienen los planes relacionados, se establecen como anexo a esta resolución y hacen parte integral del presente acto administrativo; dichos documentos están sujetos a modificaciones y/o actualizaciones que surjan durante la vigencia, como consecuencia de cambios en los procesos, procedimientos y la normatividad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar a través del sistema Integrado de Gestión SIG - MIPG y la página web de la entidad los documentos Estratégicos:
ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo y los documentos relacionados en el artículo anterior se divulgarán mediante campaña interna, conforme a los procedimientos definidos a nivel institucional y de manera externa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y la normatividad vigente que le sea aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C; a los 30 días del mes de enero del año 2024.
ALEJANDRO RIVERA CÁMERO
Director General
Nota: ver norma original en Anexos |