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Decreto Local 004 de 2025 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
23/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8311 del 25 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2025

 

(Abril 23)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 158 de 2025 en su Artículo 40 Ajuste por Cierre Presupuestal. Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

 

El alcalde local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local.

 

Para la expedición del decreto de ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.

 

Que en la Resolución No. SDH - 000191 del 2017, en el numeral 4.4 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

 

Que mediante comunicación No 2-2025-16708 SDP del 25 de marzo de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para realizar el ajuste a las Obligaciones por Pagar de Inversión del Presupuesto 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Que mediante comunicación No. 2025EE147097O1 del 22 de abril de 2025 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 470 de 2024, y 40 del Decreto 158 de 2025, considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

REDUCIR

AUMENTAR

O2

GASTOS

22.031.986.036

O21

FUNCIONAMIENTO

840.455.310

O2190

Obligaciones por pagar funcionamiento

840.455.310

O219001

Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior

798.974.786

O219002

Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias

41.480.524

O23

INVERSION

21.191.530.726

O2306

Obligaciones por Pagar

21.191.530.726

O230689

Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior

16.264.481.137

O230690

Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores

4.927.049.589

O4

Disponibilidad Final

22.031.986.036

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

22.031.986.036

22.031.986.036

 

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2014.

 

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.