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Resolución 20233040019085 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.433 del 21 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040019085 DE 2023

 

(Mayo 12)

 

Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018: “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, el artículo 2.2.1.3.5.4 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribió que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.


Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo 3 de la citada ley, determinó que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, señaló que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996: "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.

 

Que el artículo 5 de la citada Ley 336 de 1996, le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.


Que conforme a lo determinado en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", definió la planilla única de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi para la realización de un viaje ocasional.

 

Que el artículo 2.2.1.3.5.2. del mencionado decreto estableció que el radio de acción para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.

 

Que el artículo citado anteriormente, determinó la posibilidad de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi por fuera del radio de acción autorizado, siempre y cuando el equipo porte una planilla única de viaje ocasional. Además, el artículo 2.2.1.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015, estableció que "(...) para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional (...)".

 

Que en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones", se estableció que la cantidad de planillas no podrá ser superior a seis (6) por mes para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi.

 

Que mediante memorando No. 20231130018923 del 21 de febrero de 2023, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo con el fin de aumentar el número de las planillas de viaje ocasional autorizadas por mes a las empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi; así mismo, a través de memorando No. 20231130036033 del 05 de abril de 2023 se dio alcance al memorando del 21 de febrero de 2023, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

"En el marco de las Mesas Nacionales del Sector Transporte, lideradas por el Señor Presidente de la República y el Ministro de Transporte con los Gremios de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxis, llevadas a cabo en las ciudades de Popayán el 29 de octubre de 2022; Cali el 04 de noviembre de 2022; Buenaventura el 05 de noviembre de 2022; Barrancabermeja el 18 de noviembre de 2022; Medellín el 2 de diciembre de 2022, que tuvieron como objetivo, entre otros, conocer de primera mano las problemáticas de las distintas modalidades de transporte en las regiones, así como recopilar propuestas de los distintos gremios.

 

Los transportadores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, manifestaron que actualmente cuentan con una autorización de seis (6) planillas de viaje ocasional, las cuales son insuficientes para prestar el servicio; por lo que, solicitaron incrementar o revisar la capacidad de planillas al ser un limitante que puede incrementar el transporte informal.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a elevar consulta a la Concesión RUNT S.A., sobre el promedio de planillas de viaje ocasional expedidas por año desde su implementación en 2018, lo cual arrojó como resultados, los siguientes:

 

DEPARTAMENTO

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Total general

Antioquia

1

92.608

133.018

182.473

188.521

63.844

660.485

Valle del Cauca

56

40.907

52.222

68.093

78.570

25.595

265.443

Bogotá D.C.

10

15.663

18.583

27.945

35.371

11.693

110.624

 

Identificando que, la ciudad y departamento con mayor número de planillas de viaje ocasional expedidas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi es Medellín, Antioquia; la segunda ciudad y departamento es Cali, Valle del Cauca, y la tercera es Bogotá D.C.

 

Por lo tanto, se evidencia la necesidad de adelantar un estudio técnico por parte de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, con el fin de revisar la necesidad real de planillas de viaje ocasional, según la demanda en cada zona del país y, de esta manera, proporcionar una ayuda eficaz al gremio de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos taxi.

 

Sin embargo, ante las solicitudes realizadas en las diferentes mesas de trabajo con el gremio, se considera necesario aumentar temporalmente el número de las planillas de viaje ocasional que actualmente están autorizadas a través de la Resolución 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte, para esta modalidad de transporte, pasando de seis (6) a doce (12) planillas de viaje ocasional al mes, mientras la Subdirección de Transporte adelanta el estudio específico correspondiente. En este sentido, se podrá garantizar una mayor cobertura para los usuarios de este servicio público de transporte, promoviendo la legalidad y la accesibilidad a los usuarios."

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 24 de febrero al 10 de marzo de 2023, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación N. 20231130035903 de 04 de abril de 2023 del Viceministerio de Transporte.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018, así:

 

"Parágrafo transitorio. Por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, podrán contar con un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes."

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Ministro de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.