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RESOLUCIÓN 1145 DE 2017
(Julio 14)
Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las competencias legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 y los literales h) y n) del artículo 4º del Decreto Distrital 016 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra "El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (...)"
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece: "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos"
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, establece condiciones para la financiación de sistemas de transporte público, incorporando la posibilidad de "(...) que las entidades territoriales y/o el Gobierno Nacional, dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructura física y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema".
Que el numeral 2 del artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, al hacer referencia a los "Componentes del Sistema de Movilidad", señala que el Subsistema de Transporte está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte, y que las ejecuciones de los proyectos a desarrollar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos en el Plan Maestro de Movilidad.
Que el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que "Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones."
Que el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que "La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. (...)"
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 319 de 2006, el transporte masivo de la ciudad está "Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras"
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 319 de 2006, estableció que el "(...) Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo."
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 319 de 2006, señala que el Sistema Integrado de Transporte Público SITP "tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá". Así mismo, "(...) comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema"
Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006, cuando "(...) las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado".
Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., y se estableció en el artículo 19 la gradualidad en su implementación por medio de cuatro fases, siendo la cuarta fase la correspondiente a la integración con los modos férreos, así: "Fase 4 SITP. Integración con los modos férreos Esta fase corresponde a la integración al sistema de los otros modos previstos en el Plan Maestro de Movilidad como integrantes del SITP, en particular el Metro y se concretará una vez inicie la operación de dicho modo férreo (…)"
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D. C. "Bogotá mejor para Todos 2016-2020", establece como objetivo estratégico "Mejor movilidad para todos", en el marco del Pilar Democracia Urbana "mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la mueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana."
Que conforme al artículo 62 del Acuerdo 645 de 2016 "Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio (...)"
Que el artículo 149 del referido Acuerdo, identifica los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá mejor para todos" con financiación del plan plurianual, identificando en su numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad. Dentro de estos proyectos se identifica en el numeral 1 de los criterios de priorización la "(...) Primera línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo".
Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ, y le otorgó a esta última las facultades de: "realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, (...)".
Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., la Secretaria de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, el Instituto Distrital de Turismo-IDT y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano constituyeron la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos mediante la Escritura Pública 5691 de diciembre 14 de 2016 de la Notaría 1 del Círculo de Bogotá.
Que el Gobierno Nacional el 10 de enero de 2017 emitió el Documento CONPES 3882 "Apoyo del Gobierno Nacional a la Política de Movilidad de la Región Capital Bogotá Cundinamarca y Declaratoria de Importancia Estratégica del Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo Soacha Fases 11 y 111", que sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social el apoyo del Gobierno Nacional a la política de movilidad de la región capital Bogotá-Cundinamarca; y "precisa los mecanismos y requisitos necesarios para materializar el apoyo del Gobierno nacional en los proyectos que contribuyen a mejorar la movilidad de la Región Capital. así, en primer lugar, se precisa el alcance de cada uno de los diez requisitos establecidos en el Documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá-Cundinamarca. En segundo lugar, se presentan los componentes elegibles de cofinanciación y los lineamientos para su evaluación por parte del Ministerio de Transporte. En tercer lugar, se describe la participación de la nación en el seguimiento y desarrollo de los proyectos. Adicionalmente, el documento presenta los tres proyectos susceptibles de cofinanciación de la nación que han sido priorizados por las entidades territoriales, para lo cual describe su estado actual, sus beneficios y costos, así como los siguientes pasos para acceder a la cofinanciación. (...)".
Que el 9 de febrero de 2017 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con base en los Estudios y Soportes Técnicos que fueron puestos a su consideración y en particular los resultados del Estudio elaborado por la firma SYSTRA en el marco del Convenio Interadministrativo 1880 de 2014, suscrito con la Financiera de Desarrollo Nacional, acogió el Trazado del Tramo 1 ajustado para la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB.
Que el Decreto Distrital 318 de 2017 modificó los Decretos Distritales 577 de 2013, 425 de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., derogó el Decreto Distrital 136 de 2015, y declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el radicado N° 1-2017-32643 del 16 de junio de 2017, la Gerencia General de la Empresa METRO de Bogotá solicitó dar trámite a la adopción de la zona de reserva para la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1.
Que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta Secretaría encontró que la solicitud efectuada por la Gerencia General de la Empresa METRO de Bogotá es viable, toda vez que se ajusta al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Acuerdo Distrital 645 de 2016, de conformidad con las consideraciones antes señaladas.
Que de acuerdo con lo anterior, resulta viable adoptar la zona de reserva que garantice los radios de giro mínimos y las franjas de aislamiento sobre los predios para la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1.
Que también se debe garantizar y mantener la accesibilidad a los predios de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en las licencias de construcción, y demás normas concordantes.
Que la presente decisión no es un requisito legal ni previo para la imposición de una futura afectación, como tampoco es requerida para adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad pública, de anuncio de proyecto o de cualquier otro instrumento de planeación y/o gestión de suelo; por cuanto dichos procedimientos e instrumentos cuentan con disposiciones propias que no prevén tal requisito, entre estas lo previsto en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 para el tema de afectaciones. Es así que el señalamiento de la reserva objeto del presente acto administrativo es indicativa para la planeación de la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Definir la zona de reserva para el Trazado del Proyecto Primera línea de Metro de Bogotá Tramo 1, localizado en los siguientes tramos e intersecciones:
1.1. Avenida Ciudad de Villavicencio (Avenida Calle 43 Sur) desde Carrera 87G Bis hasta Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H).
1.2. Intersección Avenida Ciudad de Villavicencio (Avenida Calle 43 Sur) con Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H).
1.3. Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H) desde Avenida Ciudad de Villavicencio (Avenida Calle 43 Sur) hasta Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72).
1.4. Intersección Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H) con Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72).
1.5. Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H) desde Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72) hasta Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30).
1.6. Intersección Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H) con Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30).
1.7. Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30) entre Avenida Primero de Mayo (Transversal 78 H) y Avenida Fucha (Avenida Calle 8 Sur).
1.8. Intersección Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30) con Avenida Fucha (Avenida Calle 8 Sur).
1.9. Avenida Fucha (Avenida Calle 8 Sur) entre Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30) y Avenida de La Hortua (Avenida Calle 1).
1.10. Intersección Avenida Fucha (Avenida Calle 8 Sur) con Avenida de La Hortua (Avenida Calle 1).
1.11. Avenida de La Hortua (Avenida Calle 1) entre Avenida Fucha (Avenida Calle 8 Sur) y Avenida Caracas (Avenida Carrera 14).
1.12. Intersección Avenida de La Hortua (Avenida Calle 1) con Avenida Caracas (Avenida Carrera 14).
1.13. Avenida Caracas desde Avenida de La Hortua (Avenida Calle 1) hasta Calle 76.
Artículo 2. El trazado del Tramo 1 de la Primera Línea Metro se identifica en cinco (5) planos a escala 1:5000, en los cuales se identifica el eje del viaducto, el ancho del tablero y la franja de aislamiento a cada lado del mismo, para contabilizar un ancho total mínimo de treinta (30) metros.
Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y a la Dirección de Sistemas de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de esta Secretaría incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa el trazado de la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento del Proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1, de acuerdo con el trazado establecido en los planos anexos a esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4. Comunicar la presente Resolución a la Empresa Metro de Bogotá S.A., a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Instituto de Desarrollo Urbano, para lo de su competencia.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 164 de 2005, deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, Empresa Metro de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda y del Instituto de Desarrollo Urbano, en donde se pueda consultar la reserva de predios.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2017.
ANDRES ORTIZ GOMEZ
Secretario Distrital de Planeación
NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos. |