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Acuerdo 001 de 2025 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
11/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2025


(Abril 11)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los/las servidores/as públicos/as del instituto para la economía social – IPES

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007 y aclarado y adicionado por el Acuerdo JD IPES No. 003 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que artículo 10º Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre del 2024, sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública de Bogotá, D.C., señala:

 

"ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, así:

 

"(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

 

"(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales (…) puesto que solamente le compete fijar las de la administración central (…)."

 

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo IPES – JD No. 0001 del 2 de enero 2007 "Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social - IPES- del Distrito Capital", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES-: "6. Modificar, suprimir, crear los cargos de la planta de personal y adoptar la estructura orgánica de la entidad, estableciendo las funciones de las dependencias y los respectivos grados salariales".

 

Que, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, de la Veeduría. Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

"(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior (…)"

 

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2024, corresponde al cinco punto dos por ciento (5.2%).

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el incremento salarial para la vigencia 2025 de los/las servidores/as públicos/as del Instituto Para La Economía Social – IPES, corresponde al 6,9% para todos los niveles jerárquicos.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 del 2024. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá.

 

En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 6,9% para todos los niveles jerárquicos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024.

 

Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitieron la Circular Conjunta Externa No. SHD - 000003 de 31 de enero de 2025, mediante la cual se dan los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2025, por parte de las juntas directivas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden distrital.

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, el Instituto Para la Economía Social - IPES-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y en aras de garantizar lo antes mencionado se hace necesario efectuar el ajuste a las asignaciones básicas salariales en el Instituto Para la Economía Social – IPES.

 

Que mediante oficio No. 2-025-3036 de fecha 6 de marzo de 2025 y radicado en el Instituto Para la Economía Social -IPES-, bajo el número 10-812-2025-004113 de 6 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Para la Economía Social –IPES.

 

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social – IPES, en la sesión virtual de los días 10 y 11 de abril del 2025, como consta en el acta de la fecha.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial en la remuneración básica mensual de los diferentes niveles jerárquicos, para los/las servidores/as públicos/as del Instituto Para la Economía Social -IPES y el cual será el 6.9%, para todos los niveles jerárquicos de la entidad:

 

PLANTA GLOBAL

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

6.351.835

3.725.048

3

6.876.747

6.876.747

9

13.120.997

4.572.574

3.443.307

14

3.925.913

15

5.388.871

19

5.843.983

21

3.655.046

23

3.808.524

24

3.837.581

PLANTA TRANSITORIA

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

15

5.388.871

19

5.843.983

 

PARÁGRAFO 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los/las servidores/as públicos/as del Instituto Para la Economía Social -IPES-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y deroga el Acuerdo No.1 de 2024, y sus modificaciones emitido por la Junta Directiva del IPES y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C; a los 11 días del mes de abril del año 2025.

 

MARIA FERNANDA FUENTES TUTA

 

Presidenta (E)        

 

WILFREED GRABALES ROSAS

 

Secretario

 

Nota: Ver norma original en Anexos