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Resolución 130 de 2023 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
10/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2023

 

(Abril 10)

 

Por medio de la cual se modifica el teletrabajo en el instituto para la economía social – IPES

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 7 del Acuerdo No. 007 de 2011 de la Junta Directiva del IPES y en el Artículo 1° del Acuerdo N°. 003 de 2017 de la Junta Directiva del IPES.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008, promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

 

Que el Decreto Reglamentario 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1072 de 2015, el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

Que a través del Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, el Gobierno Nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo, así mismo, determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta modalidad de trabajo.

 

Que por medio del Decreto Distrital 050 del 10 de febrero de 2023, la Administración Distrital dictó y actualizó las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que en el artículo 3° del Decreto Distrital 050 de 2023 "Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 806 del 2019", se otorgó a los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as y/o Gerentes/as de entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, la facultad de definir, adoptar y publicar de manera virtual, una política interna de teletrabajo en la que se regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio; para tal fin, expedirán los actos administrativos correspondientes, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario No. 884 de 2012, el Decreto 1227 de 2022 y el Decreto Distrital 050 de 2023.

 

Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

 

Que la Administración Distrital está comprometida con la implementación y fomento de la modalidad laboral en las entidades y organismos del Distrito Capital, y por ello, en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", estableció como metas trazadoras 74 y 75 implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de los organismos y entidades distritales, con enfoque de género, y la inclusión de 5.400 funcionarios en modalidad de teletrabajo al finalizar este cuatrienio. Así mismo, a través del Conpes Distrital 07 de 2019, Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030, incluyó el teletrabajo en los factores estratégicos que incrementan la calidad de vida del talento humano Distrital, definiendo como meta, el número de teletrabajadores pertenecientes a entidades y organismos públicos distritales en cada vigencia, con un incremento anual hasta alcanzar la meta de 7.237 teletrabajadores para el año 2030.

 

Y, finalmente, con el Decreto Distrital 050 de 2023, dictó y actualizó las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo, indicando en el artículo 12°, que, las entidades y organismos del orden Distrital continuarán implementando la modalidad de teletrabajo sin disminuir las metas alcanzadas a la fecha, con el cumplimiento de los compromisos definidos en la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030 y las metas 74 y 75 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024; y, garantizarán una participación mínima en teletrabajo del diez por ciento (10%) de los servidores públicos del Distrito Capital, siempre y cuando la naturaleza de los cargos se identifique como teletrabajables.

 

Que el Instituto para la Economía Social - IPES, implementó mediante la Resolución IPES No. 339 del 26 de agosto de 2019, la prueba piloto de Teletrabajo en modalidad suplementario, con una vigencia de 6 meses, autorizando a los servidores/as públicos/as laborar dos días en la semana en su casa y el resto de tiempo en la entidad. Dicha prueba piloto se realizó con siete (7) servidores públicos que tuvieron la aprobación del jefe directo y cumplieron con todos los requisitos para participar en este proceso; en esta misma dirección y mediante la Resolución No. 248 de 2020, la entidad da continuidad a la prueba piloto de Teletrabajo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que el Instituto para la Economía Social- IPES, mediante la Resolución No.190 de 2021 se adopta el Teletrabajo en la entidad y realiza mediante Resolución IPES No. 078 de 2022 los ajustes requeridos para esta.

 

Que mediante Resolución 492 de 2021 se adopta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo integrado de Planeación y Gestión-MIPG del IPES.

 

Que el Instituto para la Economía Social - IPES, en cumplimiento a los lineamientos dados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 050 del 10 de febrero de 2023 Adopta la Política de Teletrabajo y actualiza los lineamientos sobre los cuales dará continuidad a la implementación del Teletrabajo en la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  Modificar el teletrabajo en el Instituto Para la Economía Social IPES bajo los lineamientos actuales emitidos por la Alcaldía mayor a través del Decreto 050 del 10 de febrero de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o en su defecto aquella que la modifique, sustituya o adicione.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a los servidores/as públicos/as del Instituto para la Economía social - IPES, quienes mediante el "Acuerdo de voluntariedad", se les confiere trabajar en la modalidad de Teletrabajo, en dicho acuerdo se establecen las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador/a y los deberes de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. Implementación de la Política y el Procedimiento de Teletrabajo. Implementar la Política y el Procedimiento de Teletrabajo en el Instituto Para la Economía Social IPES.

 

Parágrafo: Todas las modificaciones que se realicen a la Política y/o al procedimiento como documentos estratégicos, se realizarán al documento correspondiente y no requerirá de una formalización mediante acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Equipo de Apoyo Técnico de Teletrabajo. Definir los lineamientos del Teletrabajo en la Entidad será responsabilidad de Equipo de Apoyo Técnico de Teletrabajo, conforme lo establecido en Resolución No. 492 de 2021 "por la cual se adopta el Comité Institucional De Gestión Y Desempeño para el Instituto Para La Economía Social-IPES y se derogan las Resoluciones No. 615 de 2013 y 222 de 2020, y se dictan otras disposiciones", Capítulo VI Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo artículo 44 Funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución IPES No.190 de 2021 y la Resolución IPES No. 078 de 2022, y todas aquellas que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 10 días del mes de abril del año 2023.

 

ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Director General

 

Nota: ver norma original en Anexos