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Resolución 145 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
12/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8329 del 23 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 145 DE 2025

 

(Mayo 12)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba los Protocolos de Alquiler de Vehículos de Micramovilidad, Recarga de vehiculas eléctricos, Servicio de Ciclo talleres, Servicios en Zonas Amarillas y Servicio de Valet Parking

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 y 25 del artículo 2 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determino que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

 

Que el artículo 2 del Decreto 082 del 2025, modificó el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, estableciendo que los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

 

Que el artículo 17 del Decreto 315 de 2024, establece que la Secretaria Distrital de Movilidad es la entidad gestora de las actividades de Alquiler de Vehículos de Micromovilidad, Recarga de vehículos eléctricos, Servicio de Ciclo talleres, Servicios en Zonas Amarillas y Servicio de Valet Parking.

 

Que, por lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de entidad gestora de dichas activades(sic), presentó los respectivos protocolos de Alquiler de Vehículos de Micromovilidad, Recarga de vehículos eléctricas, Servicio de Ciclo talleres, Servicios en Zonas Amarillas y Servicio de Valet Parking, ante la secretaria técnica, para consideración y aprobación de la CIEP.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el nueve (9) de abril se envió el protocolo de Valet Parking por parte de la SDM y el catorce (14) de abril los protocolos de recarga de vehículos eléctricos, Alquiler de Vehículos de Micromovilidad, Servicio de Ciclo talleres y Zonas Amarillas.

 

Que los días veintidós (22), veintitrés (23) de abril, cinco (5) y seis (6) de mayo se llevó a cabo la Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron 176 observaciones que fueron atendidas y analizadas por la Secretaria Distrital de Movilidad y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión.

 

Que en sesión extraordinaria No. V llevada a cabo el día nueve (9) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, los protocolos de Alquiler de Vehículos de Micromovilidad, Recarga de vehículos eléctricos, Servicio de Ciclo talleres, Servicios en Zonas Amarillas y Servicio de Valet Parking, registrando la siguiente votación:

 

ENTIDAD

DELEGADO

SI

NO

COMENTARIOS

Secreta ría

Distrital de Gobierno

Eduardo Andrés

Garzón Torres

x

 

Voto por chat.

Secretaria

Distrital de

Hacienda

Juliana María

Rodríguez Alonso

x

 

Voto por chat.

Secretaría

Distrital de Salud

Marcela

Martínez

Contreras

x

 

 

Secretaría

Distrital Cultura

Recreación y

Deporte

Diego Javier

Parra Cortes

 

 

 

Secretaría

Distrital de

Ambiente

Andrea Corzo

NO ASISTIÓ

Secretaría

Distrital de

Movilidad

Valentina Acuña

x

 

 

Secretaría

Distrital de Hábitat

Camilo Andrés Peñuela

x

 

Voto por correo

Secretaria

Distrital de

Integración Social

Luis Javier Uribe

Moya

x

 

 

Secretaria Distrital de Desarrollo

Económico

Juliana

Margarita Toral

x

 

 

Departamento

Administrativo de la Defensoría del Espacio

Público

Lucia Bastidas Ubaté

 

 

 

Secreta ría

Distrital de

Planeación

Paola Andrea

Ladino Torres

x

 

Voto por chat.

Secretaría

Distrital de la

Mujer

Juliana Martínez Londoño (E)

x

 

 

Secretaría

Distrital de

Seguridad, convivencia y Justicia

Orlando Vega

x

 

 

 

Los protocolos de Alquiler de Vehículos de Micromovilidad, Recarga de vehículos eléctricos, Servicio de Ciclo talleres, Servicios en Zonas Amarillas y Servicio de Valet Parking son aprobados con 12 votos positivos.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. COMUNICAR. Se comunica que, en sesión extraordinaria celebrada de forma virtual el día nueve (9) de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó los protocolos de Alquiler de Vehículos de Micromovilidad, Recarga de vehículos eléctricos, Servicio de Ciclo talleres, Servicios en Zonas Amarillas y Servicio de Valet Parking, presentados por la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2025.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

LUCIA BASTIDAS OBATE

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público-CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.