Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 13989 de 2025 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
20/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.064 del 20 de marzo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 13989 DE 2025

 

(Marzo 20)

 

Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2025

 

El Secretario General, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto número 4886 de 2011 y por la Resolución número 42761 de 23 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO

  

Que el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para cobrar tasas por los servicios de formación y divulgación en protección al consumidor, propiedad industrial y competencia, con el fin de recuperar sus costos. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º, numeral 8 del Decreto número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones misionales debe diseñar y- promover mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales. 

  

Que el artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 asigna a la Secretaría General la función de señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas por los bienes y servicios prestados por la Superintendencia. 

  

Que el artículo primero de la Resolución número 42761 del 23 de julio de 2013 delega en el secretario general la facultad de ordenar el gasto y el pago para el compromiso y reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad. 

  

Que el 21 de octubre de 2011, se suscribió entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y esta Superintendencia, un Acuerdo Marco de Cooperación para el Establecimiento de la Academia Colombiana de Propiedad Intelectual. 

  

Que para organizar de mejor manera la labor efectuada por un grupo de servidores de la Entidad, se creó el Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial (API) mediante la Resolución número 76149 de 11 de diciembre de 2013, al cual se atribuyeron las siguientes funciones: 

  

“ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial desarrollará las siguientes funciones:  

  

1. Diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la formación, apropiación y utilización del sistema de propiedad intelectual a nivel nacional en los escenarios de sensibilización, divulgación y capacitación.

  

2. Gestionar las actividades de formación en materia de propiedad intelectual a públicos específicos y/o ciudadanía en general.

 

3. Desarrollar campañas educativas bajo modalidades de enseñanza presencial y virtual en materia de propiedad intelectual.

  

4. Gestionar alianzas estratégicas y convenios de cooperación que permitan forta­lecer y posesionar el aula de propiedad intelectual nacional e internacional.

  

5. Administrar los eventos de formación orientados a la sensibilización, divulga­ción y capacitación en propiedad intelectual.

  

6. Crear, adaptar, traducir y/o gestionar lo necesario en materia de contenido académico especializado que contribuya al aumento de la oferta académica del Aula de Propiedad Intelectual.

  

7. Participar en los procesos de formulación de políticas y lineamientos que pue­dan generarse a nivel entidad y/o Gobierno nacional frente al sistema de trans­ferencia de tecnología.

  

8. Apoyar a la Delegatura para la Propiedad Industrial desde el componente de academia y transferencia de conocimiento para articular las políticas y linea­mientos frente al sistema de transferencia de tecnología.

 

9. Ampliar la red de formador de formadores en Propiedad Intelectual.

  

10. Fomentar la Propiedad Industrial en el escenario empresarial, académico, in­vestigativo y tecnológico, entre otros.

  

11. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las solicitudes presenta­das por los usuarios sobre asuntos del grupo de trabajo.

  

12. Llevar los registros de información a su cargo, responder por ellos y mantener­los actualizados utilizando la tecnología disponible.

  

13. Presentar informes periódicos al Jefe de la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial sobre los asuntos a cargo del grupo de trabajo.

  

14. Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios al Con­sumidor y de Apoyo Empresarial, de acuerdo con la naturaleza del Grupo de Trabajo.”

  

Que posteriormente, mediante la Resolución número 2089 de 1° de febrero de 2019, se procedió a suprimir el Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial (API), y en consecuencia mediante la Resolución número 2090 de la misma fecha, se asignaron – entre otras– al Grupo de Trabajo de Formación, las funciones de “Programar y coordinar la adecuada realización de las actividades externas de formación y capacitación de las funciones, trámites y servicios institucionales, incluida la programación del sistema de propiedad industrial” y “Diseñar e incrementar estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la formación, apropiación y utilización del sistema de propiedad intelectual a nivel nacional en los escenarios de sensibilización, divulgación y capacitación”. 

  

Que en el marco del citado Acuerdo suscrito con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a esta Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde organizar y ofrecer cada año, al menos dos (2) programas de capacitación con objetivos nacionales de P.I. específicos, en coordinación con la DNDA, y en los que podrá colaborar la OMPI. 

  

Que en observancia de lo dispuesto en la referida normativa, compete a esta Superintendencia ofertar los cursos virtuales denominados: “Búsqueda de información sobre patentes” y “Gestión de la Propiedad Intelectual”.  

  

Que en aras de coordinar, planificar y gestionar todos los aspectos relativos a la oferta del referido curso, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial (OSCAE) de la Superintendencia solicitó al Grupo de Estudios Económicos de la Entidad, la realización de un estudio de costos tendiente a determinar la tarifa de la tasa por concepto de capacitaciones virtuales. 

  

Que mediante memorando número 25-104387 de fecha 7 de marzo de 2025, el Grupo de Trabajo de Formación remitió a la Dirección Financiera de la Secretaría General, el estudio y correspondiente concepto técnico emitido por parte del Grupo de Estudios Económicos de esta Superintendencia, el cual fue elaborado en el mes de marzo del año que cursa. En dicho documento se concluyó que para la vigencia 2025, las tarifas que cobrar por cuenta de los cursos ofertados sufrirían una variación positiva; lo que lleva a que las tarifas para los cursos ofertados serán las siguientes: 

  

- Curso virtual “Búsqueda de Información sobre Patentes”, tendrá un costo de 17.36 UVB, las cuales equivalen a la suma de doscientos mil quinientos cincuenta pesos ($200.550.00) moneda corriente. 

  

- Curso virtual “Gestión de la Propiedad Intelectual”, tendrá un costo de 24.48 UVB[1], las cuales equivalen a la suma de doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos ($282.850.00) moneda corriente. 

  

Que cada uno de los referidos cursos virtuales será ofertado al público en una (1) oportunidad durante la vigencia 2025, y en tal sentido, las tasas previamente señaladas les serán aplicables y continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de la misma vigencia. 

  

Que sobre dichas tarifas y específicamente, para el caso de los usuarios externos a la Entidad, no procederá la aplicación de descuentos, beneficios o exenciones de pago. 

  

Que para el caso de los funcionarios de esta Superintendencia, el acceso a estos cursos será totalmente gratuito. 

  

Que la promoción del curso ofertado deberá realizarse al menos con dos (2) semanas de antelación a la fecha de inicio del mismo de acuerdo con su programación, y en tal sentido el pago de la tasa de inscripción se podrá efectuar hasta el último día del plazo otorgado para inscripciones del respectivo curso virtual. 

  

Que en caso de no ser un participante activo en la plataforma dispuesta para los cursos ofertados (se considera activo el usuario que se registre y/o ingrese a la plataforma y finalice el curso), se le penalizará restringiendo su acceso al Campus Virtual durante un periodo mínimo de 60 días, y en ningún caso habrá lugar a la devolución de los dineros pagados por tal concepto. 

  

Que en mérito de lo expuesto, esta Secretaría 

  

RESUELVE:

  

Artículo 1°. Establecer como tasa de inscripción al curso virtual denominado “Búsqueda de Información sobre Patentes”, la suma de doscientos mil quinientos cincuenta pesos ($200.550.00) moneda corriente, la cual es equivalente a 17.36 UVB. 

  

Parágrafo: Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el primer semestre del año 2025, y tendrá una duración de ciento veinte (120) horas. 

 

Artículo 2°. Establecer como tasa de inscripción al curso virtual denominado “Gestión de la Propiedad Intelectual”, la suma de doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos ($282.850.00) moneda corriente, la cual es equivalente a 24.48 UVB. 

  

Parágrafo: Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el segundo semestre del año 2025, y tendrá una duración de Ciento Sesenta (160) horas. 

 

Artículo 3°. La fecha límite para la terminación de los cursos ofertados será la misma de su duración y, en tal sentido, una vez transcurrido el término de duración de los mismos, la plataforma será bloqueada para su acceso. 

  

Artículo 4°. El importe de las tasas aquí señaladas podrá pagarse mediante transferencia electrónica, consignación en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, a la cuenta corriente número 062-75438-7, código rentístico número 10, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT 800.176.089-2, dentro del plazo respectivo para inscripción de cada curso virtual ofertado. El pago deberá acreditarse en la ventanilla de recaudos de esta Superintendencia con el original de la consignación o transferencia o también, mediante su envío al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, para su correspondiente legalización y expedición de respectivo recibo oficial de caja. 

  

Parágrafo 1°. El pago de las tasas establecidas en el presente acto administrativo solo tendrá vigencia para el curso virtual aquí indicado. 

  

Parágrafo 2°. Tratándose de inscripciones en las que el usuario opte por realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito, este asumirá el costo cobrado establecido por la franquicia operadora de la respectiva tarjeta. 

  

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2025.

 

EL SECRETARIO GENERAL

 

GABRIEL TURBAY VELANDIA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] Valor de la UVB vigencia 2025 $11.552,00