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RESOLUCIÓN 179 DE 2025
(Mayo 28)
Por la cual se adopta el protocolo de aprovechamiento económico en el espacio público gestionado por el Instituto para la Economía Social- IPES con relación a la actividad de ferias temporales
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Por su parte, la Ley 9 de 1989, en su artículo 7 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”–, estipula que “[...] Los alcaldes municipales y distritales 5 mediante decreto reglamentará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998”.
De la misma manera, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contiene las disposiciones y establece las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, ya que busca corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la convivencia.
Así mismo, la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales.
Mediante el Art. 76 del Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", se transformó el Fondo de Ventas Populares - FVP en el Instituto para la Economía Social - IPES establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Por su parte, el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, contempla en su artículo 125, parágrafo 1: “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular [...]”.
El Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en su programa 5. Espacio público seguro e inclusivo, establece: “El espacio público en Bogotá se entiende como un escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia. Desde el enfoque de seguridad integral, ello se promueve tanto a partir de la focalización de estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad”.
Una de las estrategias propuestas consiste en la gestión efectiva del derecho al mínimo vital y del derecho al uso y disfrute del espacio público. Esta gestión implica asegurar el aprovechamiento del espacio público para el desarrollo social, mediante el control de las áreas con alta concentración de vendedores. De esta manera, se busca evitar la percepción de inseguridad y desorden en el espacio público.
Por otra parte, el CONPES D.C. 32 de 2023, desarrolla la “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES 2023-2035”, la cual tiene como objetivo general lograr la inclusión social y productiva en condiciones dignas a los vendedores y vendedoras informales como actores de la economía popular de Bogotá D.C. y como objetivo específico Mejorar el uso, aprovechamiento y control del espacio público ocupado por las personas que ejercen a venta informal.
Que el Instituto para la Economía Social es el encargado de liderar la implementación de la política pública dirigida a las vendedoras y vendedores informales por ser su población sujeto de atención.
Que el Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el Decreto Distritales No. 082 de 2025, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” indica en su Artículo 12; “Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras”.
Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.
De igual forma, en su artículo 18, indica: son Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (…)18.10 Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.
Por su parte, al artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece: “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público”.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación”; en consecuencia, el Instituto para la Economía Social IPES, previo a la expedición del acto administrativo de adopción se remitió a la Comisión Intersectorial del Espacio Público el proyecto de Protocolo Institucional de Aprovechamiento Económico en el espacio público gestionado por el Instituto para la Economía Social - IPES en la actividad de Ferias Temporales, sobre el cual la CIEP aprobó dicho protocolo, mediante resolución No. 147 de fecha 12 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó espacios de diálogo con los vendedores informales, quienes en algunas oportunidades fueron acompañados por las Unidades de Apoyo Normativo de algunos Concejales de Bogotá, Personería Distrital de Bogotá, Veeduría Distrital de Bogotá y Defensoría del Pueblo, dichas reuniones se realizaron el 14, 18 y 28 de febrero, 6, 7 y 11 de marzo, 28 de abril y 7 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó mesas técnicas y de concertación interinstitucional, los días 3,19 y 21 de marzo, 2, 8, 9, 10, 22 y 24 de abril, con las Secretarías Distritales de Gobierno, Desarrollo Económico, Hacienda, Ambiente, Salud, Jurídica, con el Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP-, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP- y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-.
Así mismo, previo a la presentación del protocolo ante la CIEP, el IPES presentó a consideración y concepto de viabilidad dicho protocolo ante la Unidad Técnica de Apoyo - UTA, los días 24 de febrero, 6 de marzo, 22 de abril y 6 de mayo de 2025, siendo en esta última en la cual se dio viabilidad para su presentación ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, para sesión del 9 de mayo de 2025, aprobado por esta Instancia de Coordinación en la misma fecha y comunicada mediante Resolución 147 del 12 de mayo de 2025.
Que, siendo necesario brindar respuesta a la ciudadanía con un protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de ferias temporales y en atención a las necesidades operativas, financieras y de recurso humano con que cuenta el Instituto, se determinó que para su implementación y operación, el IPES expedirá las circulares respectivas para la recepción de solicitudes y la oferta institucional de la zona determinada.
Que en este sentido el Instituto para la Economía Social -IPES-, como entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de ferias temporales, deberá adoptar el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público gestionado en la actividad citada:
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo “PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL (IPES) - EN LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”, contenido en el documento anexo, identificado con el código No. PM02-PT-002, Versión: 03 de fecha: 05/05/2025, en el sistema integrado de Gestión MIPG, bajo la tipología protocolo, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. Integración técnica y normativa: El presente Protocolo adoptado por el Instituto para la Economía Social (IPES) se complementa con documentos técnicos internos, tales como procesos, procedimientos y formatos, que garantizan de forma coherente y eficiente su correcta implementación.
Artículo 3. Implementación: En concordancia con lo señalado en el numeral 4 “Ámbito de aplicación”, numeral 7.2 “Espacios gestionados por el Instituto para la Economía Social - IPES- en relación a su función como entidad gestora” y el numeral 7.6 “Criterios Generales”, del Protocolo adoptado en el artículo 1º de esta Resolución, la implementación y puesta en operación será liderada por la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, bajo los lineamientos del Decreto Distrital 315 de 2024, las competencias institucionales del IPES y las normas vigentes en la materia.
Parágrafo: Previa definición de los espacios susceptibles de aprovechamiento económico para la actividad de ferias temporales, la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad expedirá la(s) circular(es) de recepción de solicitudes, las cuales serán publicitadas en cartelera, página web, redes sociales y canales de difusión de información de la entidad.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5. Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo con sus anexos, en el Registro Distrital y la página web del IPES.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D, C; a los 28 días del mes de mayo del año 2025.
WILFREDO GRAJALES ROSASDirector General
Nota: Ver norma original en Anexos. |