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Resolución 643 de 2015 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
16/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 643 DE 2015

 

(Diciembre 16)

 

Por la cual se expide el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004 y el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1740 de 2014, у


Ver Resolución 081 de 2026.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley que autoriza la intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

 

Que el artículo 1º de la Ley 1314 de 2009 establece que esta Ley está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información producida por las empresas, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia la convergencia internacional.

 

Que el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009 establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que en desarrollo de la citada Ley, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, incorporaron: el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo de los Decretos 2784 de 2012 y 2615 de 2014; el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el anexo del Decreto 3022 de 2013; y el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 3, contenido en el anexo del Decreto 2706 de 2012.

 

Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Contaduría General de la Nación viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y, en el marco de dicho proyecto, en junio de 2013, publicó el documento Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el cual fue puesto a consideración de los interesados y del público en general..

 

Que dicho documento sintetizó los estudios adelantados y expuso las conclusiones que sustentaron la definición de los aspectos conceptuales, técnicos e instrumentales de la propuesta de política de regulación contable pública y como parte de dicha política, se consideró la definición de los siguientes marcos normativos de contabilidad: a) Marco normativo para entidades de gobierno, b) Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y c) Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

 

Que conforme a la clasificación efectuada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades, las instituciones de educación superior públicas quedaron clasificadas como entidades de gobierno.

 

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorporó, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se anexó, a dicho marco normativo, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

 

Que de acuerdo con el artículo 4º de la citada Resolución, el primer periodo de aplicación es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Que la Contaduría General de la Nación publicó, para comentarios de los interesados y del público en general, la propuesta de Catálogo General de Cuentas, aplicable a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 533 de 2015 y efectuó los ajustes correspondientes una vez analizados los comentarios recibidos.

 

Que mediante Resolución 620 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar el Marco normativo para entidades de gobierno, a la Contaduría General de la Nación.

 

Que el 23 de diciembre de 2014, se expidió la Ley 1740 por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política; se regula la inspección y vigilancia de la educación superior; se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992; y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 4º de la citada Ley establece que "La inspección y vigilancia del servicio público de educación superior se aplicará a las instituciones de educación superior estatales u oficiales, privadas, de economía solidaria, y a quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior".

 

Que el artículo 6° de la misma Ley estipula: "La inspección consiste en la facultad del Ministerio de Educación Nacional para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución de educación superior, o sobre operaciones específicas de la misma a las que aplica esta Ley".

 

Que el artículo 7º de la Ley 1740 de 2014, prescribe que el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de su facultad de inspección de las instituciones de educación superior, podrá: "(...) 2. Establecer y solicitar reportes de información financiera que para propósitos de inspección deban remitir al Ministerio de Educción Nacional las instituciones de educación superior, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad que expida el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, así como aquellos relativos a la administración y de calidad."

 

Que el parágrafo del artículo 7º de la citada Ley, establece que "Con el objeto de armonizar la información contable para que sea útil en la toma de decisiones, en la planeación, ejecución, conciliación y balance del sector de la educación superior, en el término de un año, la Contaduría General de la Nación, deberá expedir, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior"

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, se realizaron reuniones de coordinación en las que participaron representantes del Ministerio de Educación Nacional y de la Contaduría General de la Nación, donde se acordó definir un Plan Único de Cuentas para el reporte de información financiera de las instituciones de educación superior al Ministerio de Educación Nacional, con base en la estructura del Catálogo General de Cuentas para entidades de gobierno (expedido mediante la Resolución 620 de 2015), teniendo en cuenta los conceptos que utilizan las instituciones de educación superior públicas, incluyendo los conceptos propios de los marcos normativos aplicables por las instituciones de educación superior privadas y adicionando un nivel de desagregación en el que se recoja información detallada para aquellos conceptos que el Ministerio considere importantes en el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, y de monitoreo y seguimiento de la información del sector.

 

Que para identificar los conceptos que utilizan las instituciones de educación superior y definir su desagregación, el Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo diversas mesas de trabajo y espacios de socialización con las instituciones de educación superior (IES).

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Expídase el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, dispuesto en el anexo de la presente Resolución, el cual corresponde a la versión IES2015.1 y será publicado en las páginas web de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo único. En la presente Resolución, se entiende por Plan Único de Cuentas la estructura de códigos y denominaciones de las cuentas que serán utilizadas por las instituciones de educación superior para efectos de reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El Plan Único de Cuentas, dispuesto en el anexo de la presente Resolución, será utilizado por las instituciones de educación superior de que trata el artículo 4º de la Ley 1740 de 2014, para efectos del reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, en las condiciones y plazos que este Ministerio determine.

 

Parágrafo 1. El Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, será instrumento para el reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad, que resulten aplicables a cada institución, y que sean expedidos por el Gobierno Nacional o la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, para lo cual, las instituciones de educación superior realizarán la homologación respectiva.

 

Parágrafo 2. El Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, anexo a la presente resolución, aplicará a partir del 1 de enero de 2017.

 

Parágrafo 3. Las instituciones de educación superior sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, utilizarán el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior para el reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución 620 de 2015 para el registro de los hechos económicos y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación.

 

ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2015.

 

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMÍREZ

 

Contador General de la Nación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.