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Resolución 047 de 2025 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
25/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 047 DE 2023

 

(Enero 25)

 

Por la cual se adopta el plan anticorrupción y de atención al ciudadano 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No. 005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 de la Presidencia de la República "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", se prevé que "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano."

 

Que el inciso 3 del artículo 76 de la Ley ibídem, establece que "Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público."

 

Que de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Decreto Nacional 2482 de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión", la Política de Transparencia, participación y servicio al ciudadano deberá orientarse a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública; y a permitir la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Dicha Política "Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano."

 

Que los literales g) y h) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones." establecen que las Entidades deberán publicar: "Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones"; y "Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado", respectivamente.

 

Que el artículo 1 del Decreto 124 de 2016 de la Presidencia de la República "Por el cual se sustituye el título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano'", sustituyó el numeral 2.1.4.8 del Título 4 de la parte 1 del libro 2 de dicho Decreto; mediante el cual se establece que "Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de 'Transparencia y acceso a la información' del sitio web de cada entidad a más tardar el 31 de enero de cada año."

 

Que el Decreto Distrital 807 de 2019, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y su Manual Operativo. Dicho Manual prevé la formulación del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano-PAAC en su Numeral 2.1.1 Política de Planeación Institucional de la Dimensión No. 2: Direccionamiento Estratégico y Planeación, como estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que debe ser implementada en las entidades del orden nacional, departamental y municipal.

 

Que el Decreto Distrital 847 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá "Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicios a la ciudadanía y de implementación de la política Pública Distrital de Servicios a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones” derogatorio del Decreto Distrital 392 de 2015, trata en su artículo 18 lo relacionado al registro y tratamiento de las denuncias por posibles actos de corrupción y quejas con posible connotación disciplinaria.

 

Que el Decreto 612 de 2018 de la Presidencia de la República “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado” establece dentro de las modificaciones realizadas, la integración al Plan de Acción de las entidades el “9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

 

Que se expidió el documento CONPES D.C. Número 01 de 2019 “Política Pública de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción", aprobado el 4 de diciembre de 2018, el cual plantea la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y mitigar las prácticas corruptas que se generan en el Distrito Capital, a causa de las debilidades identificadas en la gestión administrativa y en la lucha contra la corrupción.

 

Que se expidió el documento CONPES D.C. Número 03 de 2019, “Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía”, aprobado el 24 de septiembre de 2019, el cual incluye en su respectivo Plan de Acción el objetivo específico número 2, consistente en: “Mejorar la articulación y coordinación entre las entidades”, y estableció como meta producto el numeral 2.1.1. Que dispone la expedición de: “Decreto para regulación de aspectos institucionales de servicio a la ciudadanía.”, a cargo de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 847 de 2019, “por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”, derogó los Decretos Distritales 335 de 2006 y 392 de 2015, así como la modificación de los artículos 2, 5, 11, 12, 14, 16 y 17 del Decreto Distrital 197 de 2014.

 

Que mediante la Directiva 005 de 2020, “Directrices sobre Gobierno Abierto de Bogotá” la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció los principios, pautas, estrategias transversales y plazos necesarios para unificar criterios y esfuerzos interinstitucionales que promuevan prácticas de gobernanza y transparencia en la gestión de las entidades distritales.

 

Que mediante Resolución 492 de 2021, “Por la cual se adopta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para el Instituto para la Economía Social – IPES y se derogan las resoluciones 615 de 2013 y 222 de 200 y se dictan otras disposiciones” tiene dentro de sus funciones descritas en el artículo 6 funciones “7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión”.

 

Que, dadas las consideraciones previamente expuestas, es necesario adoptar en la parte resolutiva de la presente el Documento Estratégico “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la vigencia 2023 del Instituto para la Economía Social- IPES”, como la estrategia que define la lucha contra la corrupción en la Entidad, como el plan que permita desarrollar estrategias y actividades concretas de anticorrupción, de conformidad con los principios enunciados en la Constitución Política, las demás normas vigentes y del Código de Integridad, orientándose hacia una gestión íntegra y transparente, con principios y valores éticos frente a todos sus grupos de interés.

 

Que, el mecanismo de seguimiento definido en el Documento Estratégico “PE01-DE-002. Versión No 04. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la vigencia 2023 del Instituto para la Economía Social- IPES” para el cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas del Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano, estará a cargo de la Asesoría de Control Interno.

 

Que, en sesión llevada a cabo el 24 del mes de enero del año 2023 por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía Social - IPES - fue aprobada la adopción del citado plan.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el director General

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Documento Estratégico “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2023 del Instituto para la Economía Social- IPES” conforme a lo expuesto en los anteriores considerandos.

 

El documento estratégico del plan, se establece como anexo a esta resolución y hace parte integral del presente acto administrativo; dicho documento está sujeto a modificaciones y/o actualizaciones que surjan durante la vigencia, como consecuencia de cambios en la normativa o modificación de las necesidades de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar a través del sistema Integrado de Gestión SIGD - MIPG y la página web de la entidad los documentos Estratégicos: El Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano, establecidos por el Instituto para la Economía Social -IPES-.

 

Parágrafo: La Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico (SDAE) se encargará de realizar el seguimiento en la adopción, implementación, socialización y publicación de los documentos estratégicos. Además de consolidar los resultados del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas del Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano, estará a cargo de la Asesoría de Control Interno.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente acto administrativo y el documento estratégico: Estratégico “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2023 del Instituto para la Economía Social- IPES”, se divulgarán mediante campaña interna, conforme a los procedimientos definidos a nivel institucional y de manera externa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y la normatividad vigente que le sea aplicable.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Oficina Asesora o Subdirección que solicite la modificación al presente Plan, en el transcurso de la vigencia, remitirá memorando informativo a la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico, que estudiará y evaluará su pertinencia para su aprobación.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2023.

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Director General

 

Nota: Ver anexo y norma original en anexos