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Resolución 051 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Fecha de Expedición:
18/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2025
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial No. 53.076 del 01 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 051 DE 2025

 

(Febrero 18)

 

Por la cual, se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1075 de 2015 y, por el artículo 189 de la ley 1955 de 2019 y en especial las contenidas en el Decreto 218 del 14 de febrero de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política establece, que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y el artículo 8 consagra que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Por su parte el inciso 5 del artículo 68 de la Constitución Política refiere, que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural; a su vez el inciso segundo del artículo 70 señala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; en consecuencia, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país.

 

Que la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, establece en el literal b) del artículo 2, el deber que tienen los estados a incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos, respetando su identidad social, cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones, y en el literal c), ayudar a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre éstos y la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

 

Que la Ley 70 de 1993 reconoce a las comunidades negras y tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico; así como el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como “(...) un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;(…)”, así mismo, establece de manera clara que “(...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (...)”, lo que vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.

 

Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya), como norma rectora, fija y establece que la educación es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política. Igualmente determina el alcance del servicio educativo, que comprende todo un conjunto normativo, curricular, funcional y de recursos de toda índole, con el fin de “alcanzar los objetivos de la educación”, a través de la concurrencia de las Entidades Territoriales a las que les fija funciones claras.

 

Que el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya) con relación al Programa de Alimentación Escolar – PAE, permite que se tomen decisiones para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, señalando además la obligación y responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos, entre otros, buscando participación activa de estos en la efectividad de los derechos de ésta población, situación legal que refuerzan los presentes lineamientos.

 

Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, definió los lineamientos técnicos administrativos como un documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de Alimentación Escolar con calidad, y poder ejecutar acciones eficientes y oportunas dentro del mismo.

 

Que el Decreto 218 de 2020 señala que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, tiene como uno de sus cinco objetivos específicos el “proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia”; en consecuencia, atendiendo las dinámicas y particularidades de los territorios, se hace necesario la definición de lineamientos técnicos que permitan orientar a las Entidades Territoriales en el cumplimiento del objetivo señalado.

 

Que la Alimentación Escolar debe responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de Educación Nacional en articulación con la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, formulada en el marco de los lineamientos generales del Derecho Humano a la Alimentación y ejecutada por las Entidades Territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, la infraestructura de las instituciones educativas y dinámicas de operación territorial entre otros.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en la transformación “Derecho humano a la alimentación”, se llegará progresivamente a una cobertura universal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con modelos de operación diferencial, pertinencia territorial y enfoque étnico, con el fin de contribuir al derecho humano a la alimentación de las niñas, niños y jóvenes del sistema educativo más allá del calendario escolar. Adicionalmente, se fortalecerá el territorio, privilegiando la participación de las comunidades en la operación y el control social con transparencia del PAE y se brindará asistencia técnica a las secretarías de educación para el fortalecimiento de entornos escolares saludables y el desarrollo socioemocional, orientado a la alimentación saludable, la práctica de actividad física y prácticas de higiene en el consumo de alimentos.

 

Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida” y su documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, se estructuró bajo cinco (5) ejes de transformación así: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua, 2. Seguridad humana y justicia social, 3. Derecho humano a la alimentación. 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática y 5. Convergencia regional. Lo anterior, se podrá desarrollar bajo cuatro ejes transversales: 1. Paz total. 2. Los actores diferenciales para el cambio. 3. Estabilidad macroeconómica, y 4. Política Exterior con enfoque de género.

 

Que el eje de “Transformación 2. Seguridad humana y justicia social”, B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar. 3. Educación de calidad para reducir la desigualdad. j. Por un Programa de Alimentación Escolar (PAE) más equitativo, que contribuya al bienestar y la seguridad alimentaria”. (Énfasis fuera del texto original)

 

Que el eje de “Transformación 3. Derecho humano a la alimentación”, busca una transformación para que el campo sea productivo, tecnificado y que los campesinos cuenten con las tierras, herramientas tecnológicas y financieras para hacerlo realidad a través de una adecuación de alimentos (c.), 2. Prácticas de alimentación saludable y adecuadas al curso de vida, poblaciones y territorios. Entornos de desarrollo que incentiven la alimentación saludable y adecuada - (b), para que desde el entorno educativo se llegue progresivamente a una cobertura universal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con modelos de operación diferencial, pertinencia territorial y enfoque étnico, con el fin de contribuir al derecho humano a la alimentación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del sistema educativo.

 

Que la definición de Proyecto Educativo Comunitario – PEC es la concepción integral de vida y gestión de saberes propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales y opciones de vida mediante la reafirmación de una identidad orientada a definir un perfil de sociedad autónoma, creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria cimentada en sus raíces e historia de origen en permanente interacción con el mundo global. (Adaptada del (Ministerio de Educación Nacional))

 

Que de acuerdo con la línea de intervención 1 “Promover la continuidad de trayectorias educativas para la población de los municipios con presencia NARP” del numeral 4.3.1 del Conpes 4086 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional - Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender elaborará y socializará el enfoque diferencial para el reconocimiento de los alimentos y la gastronomía propia de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el componente alimentario del PAE para su implementación en territorio.

 

Que a partir de lo definido en el espacio de consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y el acuerdo No. NT2-59, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender y la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa – (ENCP), definirán los lineamientos técnicos para la operación del PAE que reconozcan derechos diferenciales a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, contribuyendo con la garantía de soberanía alimentaria, la lucha contra el hambre y la promoción del bienestar integral de los estudiantes en el sistema educativo en concordancia con el Proyecto Educativo Comunitario – PEC definido para cada territorio.

 

Que en la agenda 2030, correspondiente a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, se encuentra establecido como uno de los objetivos (4º.), garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad e igualmente el de promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lo que convierte al PAE en una herramienta de gran relevancia para el logro de este objetivo, para eliminar las barreras de acceso y promover la permanencia, generando condiciones de bienestar para el aprendizaje.

 

Que, en mérito de lo expuesto se hace necesario definir y establecer los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de esta resolución:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Definir y establecer los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras por parte de las Entidades Competentes.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán ser aplicadas en las Entidades Territoriales, los operadores y todos los actores del programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015; así como la población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en cada territorio.

 

Parágrafo: Los lineamientos descritos en la presente resolución, deberán considerar, las condiciones técnicas, administrativas, financieras y operativas que se describen en la Resolución 00335 de 2021 y sus anexos técnicos o la normatividad que la modifique, adicione o sustituya, permitiendo su implementación con pertinencia territorial a través de las etapas de operación del Programa. (Planeación e inicio, contratación y alistamiento, ejecución y seguimiento, evaluación y cierre). Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a las condiciones técnicas mínimas que la Unidad Administrativa Alimentos para Aprender establezca en el marco de los diferentes modelos de atención que se reglamenten.

 

Artículo 3. Alcance: Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE, en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como los anexos determinados en la presente disposición, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del Programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015 y demás disposiciones vigentes. Para contribuir con el alcance referido, se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

 

- Propiciar espacios que permitan fortalecer los saberes alimentarios propios, a través de la investigación e intercambio de experiencias.

 

- Priorizar el uso de los productos cultivados en la región y formas de preparación propias de su cultura alimentaria.

 

- Aportar al fortalecimiento de la autonomía de las estructuras de gobierno (Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras).

 

- Articular el PAE con el Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o como se denomine en cada territorio, implementado en el establecimiento educativo y etnoeducativo, respetando los procesos espirituales y culturales que hacen parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Artículo 4. Definiciones: Para la implementación de la presente disposición se adoptan y adaptan las siguientes definiciones:

 

- Concertación: Proceso de diálogo intercultural, armónico y respetuoso en el marco de los usos y costumbres entre las entidades territoriales y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que parte del conocimiento del territorio, la cultura y los saberes, con el objetivo de adelantar acuerdos para la construcción conjunta del Plan Alimentario Cultural para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y demás acciones que garanticen la implementación del modelo de atención, de forma oportuna y con pertinencia territorial.

 

- Plan Alimentario para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: Corresponde a la estrategia de planeación alimentaria, que busca rescatar y recuperar la memoria cultural y cuidado de los alimentos, desde la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, conservación, preparación y consumo de ellos.

 

- PAE para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: Modelo de atención del Programa de Alimentación Escolar, diseñado para su implementación en sedes educativas y etno- educativas con población perteneciente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en coherencia con el contexto territorial rural y urbano donde aplique.

 

- Territorios con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: El territorio para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se define como el espacio físico y simbólico que incluye tanto áreas rurales como urbanas, donde las comunidades vienen desarrollado sus prácticas culturales, sociales y económicas a lo largo del tiempo. Este territorio es fundamental para su identidad, ya que abarca no solo las tierras y recursos naturales que utilizan, sino también los espacios urbanos donde habitan, garantizando su derecho a la participación en la toma de decisiones que afectan su entorno. Es el espacio rural y urbano que permite recuperar el ser en todas sus dimensiones.

 

- Servicio de Alimentos: Corresponde al conjunto de actividades destinadas a la preparación, presentación y distribución de comidas y bebidas a personas, abarcando contextos como programas sociales, comedores institucionales o comunitarios, ollas comunitarias, restaurantes y catering o comidas servidas. Este servicio implica no solo la elaboración y entrega de los productos, sino también la atención al cliente, la gestión de la higiene y la seguridad alimentaria, con el objetivo de satisfacer las necesidades y preferencias de los comensales, garantizando calidad y eficiencia en cada etapa del proceso.

 

Artículo 5. Población Objetivo: Son población objetivo del programa, las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, registrados en el Sistema de Matrícula - SIMAT como estudiantes oficiales, quienes serán atendidos por las Entidades Territoriales durante la totalidad del calendario escolar y/o cultural de las sedes educativas que atienden población de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETIVO, CRITERIOS DE INCLUSIÓN, FINANCIACIÓN Y ACTORES DEL PROGRAMA

 

Artículo 6. Objetivo General del PAE para Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras: Contribuir al acceso con permanencia y bienestar de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes, matriculados en los establecimientos educativos y etnoeducativos con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a través del suministro de un complemento alimentario que promueva la recuperación y fortalecimiento de los procesos culturales de la alimentación en ejercicio de la soberanía y seguridad alimentaria.

 

Artículo 7. Criterios de Priorización de Sedes Educativas con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: Se definen los siguientes criterios aplicables en lo pertinente a los establecimientos educativos y etnoeducativos:

 

- Sedes educativas o etnoeducativas ubicadas en territorios habitados por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

- Sedes educativas o etnoeducativas que atienden niñas, niños, adolescentes y jóvenes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que representen en la matrícula un porcentaje superior al 50%.

 

- Sedes educativas o etnoeducativas que cuenten con Proyecto Educativo Comunitario -PEC o como se denomine en cada territorio.

 

Parágrafo 1. La aplicación de los anteriores criterios, no condicionan el cumplimiento de su totalidad por parte de las Entidades Territoriales; teniendo en cuenta la particularidad del territorio. Adicionalmente, se deberá garantizar que el establecimiento educativo o etnoeducativo priorizado, sea atendido con el Programa de Alimentación Escolar en la totalidad de su matrícula. Respecto a novedades, deberán ser informadas a la menor brevedad posible con el fin de adelantar las acciones que correspondan y ejecutar los recursos públicos de manera eficiente.

 

Parágrafo 2. En los establecimientos educativos y etnoeducativos priorizados con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no se podrá operar el Programa de Alimentación Escolar a través de otro modelo de atención, salvo que no se cumpla con la presente reglamentación.

 

Artículo 8. Financiamiento: A partir de lo preceptuado en el Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de la misma anualidad y lo referido en la Ley 2167 de 2021 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, las Entidades Territoriales deben garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y con calidad durante la totalidad del calendario académico; por lo tanto, su financiación está a cargo de diferentes fuentes como la asignada por el Gobierno Nacional a través de la Unidad Administrativa Alimentos para Aprender correspondiente a los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación y otras como el Sistema General de Participaciones – SGP Alimentación Escolar, SGP Calidad, SGP otros propósitos, recursos propios, recursos del Sistema General de Regalías - SGR, otras fuentes de financiación como las del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación que pueden concurrir a cofinanciar la operación del PAE en el territorio de acuerdo con la gestión territorial y con el fin de alcanzar los objetivos comunes del Programa.

 

Artículo 9. Actores del Programa: La adecuada y oportuna ejecución del Programa de Alimentación Escolar

 

- PAE, es corresponsabilidad de cada uno de los actores descritos en el título X capítulo 4 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015 y en concordancia con lo previsto en el numeral 10 de la Resolución 00335 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Adicionalmente, para efectos del presente modelo de atención son actores:

 

- Nivel Nacional: Unidad Administrativa Alimentos para Aprender, Ministerio de Educación Nacional, Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa – (ENCP), Ministerio de la Igualdad, Ministerio de Salud y Protección Social, Invima, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia de Desarrollo Rural, Ministerio del Interior y demás pertinentes.

 

- Nivel Territorial: Entidad Territorial Certificada en educación, Entidad Territorial no Certificada en educación, otros entes territoriales, delegados de la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa – (ENCP), beneficiarios PAE de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueros, rectores y comunidad educativa, redes de maestros, padres y madres de familia o acudientes pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, operadores PAE.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA OPERACIÓN DEL PAE Y SUS ETAPAS

 

Artículo 10. De la Operación del PAE y sus Etapas: A partir de la construcción de la Política Pública en Alimentación Escolar, la Unidad Administrativa – Alimentos para Aprender busca fortalecer los procesos y las acciones a cargo de las Entidades Territoriales para el mejoramiento continuo de la implementación del programa; en consecuencia, los lineamientos del PAE se enmarcan en cuatro etapas a desarrollarse: 1) planeación e inicio, 2) contratación y alistamiento, 3) ejecución y seguimiento, 4) cierre y evaluación. A continuación, se describen las acciones y temas más relevantes para la atención oportuna y eficiente en concordancia con los desarrollados en los anexos técnicos de la Resolución 00335 de 2021 o la norma que la adicione, modifique o sustituya:

 

1) En la Etapa de Planeación e Inicio: Las entidades territoriales deberán implementar el Programa de Alimentación Escolar -PAE, en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales en aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 de la presente resolución, para lo cual, adelantarán entre otras las siguientes acciones:

 

a. La Entidad Territorial deberá establecer y desarrollar de forma recurrente un plan de socialización y capacitación sobre el modelo de atención del PAE dirigido a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

b. En coordinación con las autoridades étnicas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del territorio o delegados de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas, elaborar un documento que contenga el diagnóstico situacional o de condiciones operativas que define el presente modelo de atención, así como el análisis situacional de las sedes educativas y etnoeducativas priorizadas y su caracterización frente a las condiciones de infraestructura, equipos, menaje, acceso, transporte de insumos y de alimentos, con el fin de adelantar acciones orientadas a garantizar la calidad e inocuidad del complemento alimentario durante la prestación del servicio. Los anteriores insumos deberán hacer parte de la estructuración del estudio de costos del programa.

 

c. Realizar la planeación financiera que permita conocer las necesidades del Programa de Alimentación Escolar -PAE mediante la estimación de la demanda para el suministro de los complementos alimentarios de la población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con base en el análisis de los costos reales y la concurrencia de las diferentes fuentes de financiación permitiendo garantizar la atención del Programa desde el primer día del calendario académico y/o cultural y su continuidad en cada vigencia.

 

d. Realizar estudio de costos diferencial para el modelo de atención previsto para población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, permitiendo establecer el valor unitario del complemento a suministrar. El valor del complemento alimentario puede variar en función de aspectos como: generalidades de la operación, condiciones geográficas del territorio, transporte de alimentos, operación en zona urbana o rural, modalidad de atención, tipo de complemento, disponibilidad de alimentos, personal manipulador, aspectos administrativos y todos aquellos que considere la Entidad Territorial sustentados en la estimación de la demanda en el estudio de costos y respetando el proceso de concertación adelantado de manera previa.

 

e. Desarrollar acciones que permitan priorizar la compra pública de alimentos a los pequeños productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria de conformidad con lo previsto en la Ley 2046 de 2020 y su Decreto reglamentario 248 de 2021 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, implica la definición de la zona geográfica, el reconocimiento de los sistemas alimentarios propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los mecanismos de verificación y el fortalecimiento de los valores culturales de la alimentación propia del territorio.

 

f. Garantizar para el modelo de atención previsto para población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la implementación de las modalidades de atención “preparada en sitio” o “comida caliente transportada”.

 

g. Realizar el proceso de concertación con las autoridades étnicas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del territorio o delegados de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas del territorio, con el fin de construir el “Plan Alimentario para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico de “Planeación Alimentaria y Calidad e Inocuidad” que hará parte integral de la presente disposición.

 

h. Diseñar e implementar una estrategia permanente de socialización y apropiación técnica y conceptual del PAE para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que incluya los siguientes actores: rectores, asociaciones de padres de familia, docentes y directivos docentes, comités de alimentación escolar, padres, madres y acudientes de los estudiantes matriculados de las sedes educativas o etnoeducativas priorizadas.

 

i. Adelantar la etapa precontractual (Estudios previos, pliegos de condiciones y otros) de manera oportuna para garantizar la prestación del servicio de Alimentación Escolar desde el primer día de calendario académico y/o cultural y durante toda su vigencia evitando afectaciones de esta naturaleza. Lo anterior, implica que se deberá definir el plan de trabajo y cronograma de contratación atendiendo el principio de planeación.

 

2) En la Etapa de Contratación y Alistamiento: Como parte de las actividades que se deben adelantar por las Entidades Territoriales para garantizar la implementación del presente modelo de atención, en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales que cumplan con los criterios previstos en el artículo 7 de la presente disposición, desde el primer día de calendario académico y durante su vigencia corresponden entre otras:

 

a. Adelantar el (los) proceso (s) de contratación de manera oportuna en el marco de la concertación adelantada con las autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ya sea con un operador avalado y perteneciente a los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas, teniendo en cuenta lo previsto en la presente reglamentación o en su defecto con un operador externo, garantizando el cumplimiento del proceso descrito.

 

b. De acuerdo con el cronograma de contratación previsto por la Entidad Territorial, se deberá suscribir y adelantar el proceso de perfeccionamiento del contrato; así como el cumplimiento de los requisitos para su ejecución antes del inicio del calendario escolar y/o cultural de cada vigencia, evitando requisitos innecesarios o cuellos de botella que afecten el inicio de la operación en cada territorio.

 

c. La Entidad Territorial previo al inicio del calendario académico y/o cultural deberá garantizar que se desarrolle la etapa preoperativa o fase de alistamiento del Programa de Alimentación Escolar -PAE por parte del operador contratado de acuerdo con lo establecido en el anexo administrativo y financiero de la Resolución 00335 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

d. Cuando las Entidades Territoriales contraten la prestación del servicio de forma parcial, deberán de manera oportuna adelantar las gestiones y acciones para garantizar la continuidad de la prestación del servicio, sin afectar la cobertura atendida y los acuerdos concertados en la etapa de planeación.

 

3) En la Etapa de Ejecución y Seguimiento: una vez iniciada la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE, las Entidades Territoriales deberá asegurar el cumplimiento del objeto de los contratos que éstas celebren, para lo cual, tendrán la dirección general y responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 1474 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

a. En consecuencia, la Entidad Territorial deberá adelantar las siguientes acciones:

 

i. Implementar y adaptar el modelo de seguimiento establecido y los instrumentos dispuestos en el anexo de seguimiento y monitoreo, para la vigilancia del Programa de Alimentación Escolar -PAE, en concordancia con las condiciones previstas en el modelo de atención del presente lineamiento.

 

ii. Adelantar acciones previas a los procesos sancionatorios durante la vigencia del contrato; para lo cual, podrá establecer planes de mejoramiento o acuerdos de niveles de servicios con los operadores, con el fin de corregir posibles deficiencias o afectaciones en la prestación del servicio.

 

iii. Frente a posibles irregularidades en la ejecución o prestación del servicio por parte del operador, se deberán adelantar las acciones o procesos sancionatorios necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y Ley 2195 de 2022 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en los contratos a fin de salvaguardar los intereses de la entidad.

 

iv. De conformidad con las formas de pago y desembolsos de los contratos suscritos para el PAE, las Entidades Territoriales y operadores deberán adelantar y gestionar de manera oportuna los trámites correspondientes de acuerdo con los términos previstos para tal fin, evitando afectar la operación y las obligaciones derivadas con terceros como personal manipulador, proveedores y otros.

 

v. La Entidad Territorial deberá verificar la conformación y funcionamiento de los Comités de Alimentación Escolar en los establecimientos educativos y etnoeducativos con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así como su ejercicio de vigilancia. El anterior ejercicio, deberá ser tenido en cuenta en el desarrollo de las mesas públicas atendiendo lo previsto en el anexo técnico de participación ciudadana que hace parte integral de la Resolución 00335 de 2021 o la disposición que la modifique, adicione o sustituya.

 

b. El operador será responsable de: Sin perjuicio de las funciones asignadas en el artículo 2.3.10.4.6 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por Decreto 1852 de 2015, las siguientes funciones:

 

i. Garantizar que el personal manipulador de alimentos para la sede priorizada, sean padres, madres de familia o acudientes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

ii. Realizar procesos de capacitación permanente al personal manipulador para la operación del PAE en los establecimientos educativos y etnoeducativos con población de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en temas de alimentación saludable y sostenible, calidad e inocuidad de alimentos, buenas prácticas de manufactura - BPM y manipulación de alimentos; para lo cual, deberán hacer uso de las herramientas dispuestas por la Entidad Territorial respectiva.

 

iii. Garantizar la calidad e inocuidad del complemento alimentario a suministrar a los beneficiarios del programa de población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para lo cual, deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico “Planeación Alimentaria y Calidad e Inocuidad”.

 

iv. Garantizar el suministro de los complementos alimentarios de acuerdo con lo establecido por la Entidad Territorial y en el marco del proceso de concertación que definió el plan alimentario para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la prestación del servicio de alimentación en los establecimientos priorizados para este modelo de atención.

 

c. Corresponsabilidad de los Actores del Programa:

 

i. Con relación al seguimiento y vigilancia de los diferentes actores en el marco de lo previsto en la Ley 2042 de 2020 y demás disposiciones que regulan su participación; para el presente lineamiento aplicarán las instancias previstas en el anexo técnico de participación ciudadana que hace parte integral de la Resolución 00335 de 2021 o la disposición que la modifique, adicione o sustituya.

 

ii. Para la conformación de los Comités de Alimentación Escolar en los establecimientos educativos y etnoeducativos priorizados de acuerdo con el presente lineamiento, se deberá priorizar que los padres de familia o acudientes que lo integren hagan parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del territorio.

 

4.) Etapa Cierre y Evaluación de la gestión: Corresponde a las acciones que se deben adelantar para la liquidación de los contratos suscritos para el Programa de Alimentación Escolar -PAE; así como el análisis y evaluación de la operación en cada vigencia, orientados a la mejora continua del programa y en concordancia con los indicadores previstos por el ente territorial. Algunas de las acciones que se deben realizar son:

 

i. Adelantar la liquidación de los contratos suscritos para el Programa de Alimentación Escolar -PAE de acuerdo con los términos previstos por las partes o a falta de estos, los definidos en el ordenamiento jurídico vigente ya sea de forma bilateral o unilateral. Lo anterior, permite la revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de establecer la existencia de saldos a favor de las partes o realizar la declaración de paz y salvo.

 

ii. Adelantar el cierre de la vigencia fiscal donde se determina el resultado de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, el saldo de apropiación, la constitución de las reservas presupuestales y las cuentas por pagar a 31 de diciembre de cada vigencia.

 

iii. De acuerdo con la evaluación que se realice a la operación del PAE, se adelantarán las acciones para el fortalecimiento continuo del programa y servirá de insumo para la planeación de la vigencia siguiente; así como la toma de decisiones teniendo en cuenta la reglamentación vigente y las metas previstas en cada territorio.

 

CAPÍTULO III

 

ESPECIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL PAE CON CONSEJOS COMUNITARIOS, ORGANIZACIONES DE BASE, FORMAS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS

 

Artículo 11. Operadores PAE: Para efectos de los lineamientos establecidos en la presente disposición, se entiende que los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras actuarán en calidad de operadores para prestar el servicio de alimentación escolar de manera pertinente en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural.

 

Artículo 12. De la Contratación con Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas: Cuando los actores mencionados anteriormente manifiesten su interés y tengan la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar -PAE, las Entidades Territoriales celebrarán contratos con ellas aplicando las modalidades de selección descritas en Ley 2160 de 2021 que modificó la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 o la normatividad que las adicionen, modifiquen o sustituyan señalando:

 

a) Artículo 6°. De la Capacidad para Contratar: Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales “(...) los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993 (...)”

 

b) Artículo 2° Modifíquese el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, e inclúyase el literal I), m) y n) al numeral 4, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. De las Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

 

Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos:

 

M). Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades.

 

N). Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados, por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.

 

Parágrafo 1. En caso de que los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, manifiesten por escrito no estar interesados o no cuenten con la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el PAE, la Entidad Territorial deberá garantizar la prestación del servicio dando cumplimiento al presente modelo de atención y los acuerdos establecidos en la etapa de planeación con las autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de cada territorio.

 

Parágrafo 2. Cuando se contrate la operación del PAE con Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de forma articulada y coordinada con la Entidad Territorial, se podrá estructurar el estudio de costos diferencial que será referente para establecer el valor unitario a contratar, teniendo en cuenta entre otros aspectos la modalidad de atención, jornada académica y tipo de complemento.

 

Artículo 13. Liquidez: por la naturaleza de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las partes podrán pactar anticipos o pagos anticipados en el contrato, atendiendo los presupuestos previstos en el ordenamiento vigente.

 

Artículo 14. Requisitos Habilitantes para la ejecución del PAE por parte de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas: Con relación al Programa de Alimentación Escolar -PAE los actores mencionados deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

a. Capacidad administrativa: demostrar que se cuenta con sede administrativa, personal de apoyo, manejo contable y un inventario de equipos acordes al servicio contratado.

 

b. Experiencia mínima: demostrar experiencia mínima de un año en operación de programas relacionados con servicio de alimentos.

 

c. Capacidad jurídica: aportar la documentación formal que acredite su existencia y representación legal, y el acta o documento suscrito por los representantes o autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de acuerdo con su estructura, donde conste haber sido autorizado como operador para la ejecución del PAE.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos descritos los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de manera previa a la suscripción de los contratos PAE, podrán adelantar acciones que permitan garantizar su participación como operadores; para lo cual, podrán asociarse con operadores de la misma naturaleza para el cumplimiento de la experiencia mínima, adelantar trámites administrativos para acreditar la representación legal entre otros aspectos que contribuyan a que la prestación del servicio, se logre desde el primer día de calendario académico y/o cultural durante toda su vigencia.

 

Artículo 15. Integralidad. Harán parte integral de la presente disposición los anexos técnicos: Planeación Alimentaria y Calidad e Inocuidad y Seguimiento y Monitoreo, así como los demás instrumentos vigentes que emita la Unidad Administrativa - Alimentos para Aprender.

 

Artículo 16. Transitoriedad. Teniendo en cuenta que la planeación del Programa de Alimentación Escolar - PAE por parte de las Entidades Territoriales debe ser avalada por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento - CTPS en el mes de agosto de cada vigencia, a partir de la expedición de la presente disposición, se hace necesario establecer un periodo de transitoriedad de tres (3) meses, con el fin de que se adelanten por parte de las entidades, los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base, Formas y Expresiones Organizativas, todas las acciones que permitan la implementación del presente modelo de atención en los establecimientos educativos y etnoeducativos con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Parágrafo 1. Los proceso precontractuales y contractuales que se iniciaron por parte de las Entidades Territoriales para garantizar la operación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en el año 2025 y aprobados por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento - CTPS en el año 2024, con anterioridad a la expedición de la presente disposición, podrán continuar su trámite con observancia del modelo de atención vigente a la fecha de inicio del proceso.

 

Parágrafo 2. Las Entidades Territoriales que adelantaron proyectos con cargo al Sistema General de Regalías - SGR y que hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD o entes respectivos, podrán adelantar sus procesos precontractuales y contractuales para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar -PAE bajo la reglamentación del modelo de atención, con el que fue formulado el proceso; siempre y cuando se encuentren dentro de los seis (6) meses de dicha aprobación.

 

Parágrafo 3. Las Entidades Territoriales que contraten parcialmente la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE para la vigencia 2025, deberán incluir para la continuidad de la prestación del servicio el modelo de atención previsto para establecimientos educativos y etnoeducativos con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales definido en la presente disposición.

 

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C a los 18 días del mes de febrero del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SEBASTIAN RIVERA ARIZA

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.