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Circular Externa 080 de 2025 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
26/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53072 del 28 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 080 DE 2025

 

(Marzo 26)

 

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

 

DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

 

ASUNTO: Cálculo de crecimiento de activos del sector Solidario Vigencia 2025.

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria procede a determinar el cálculo de la tasa de crecimiento de activos totales de las entidades del sector solidario para la vigencia 2025, con el fin de efectuar los respectivos cobros de la tasa de contribución para las entidades que reportaron extemporáneamente o no reportaron los estados financieros a corte 31 de diciembre 2024.

 

Para el cálculo de la tasa de crecimiento se tomó como muestra representativa a las empresas solidarias que reportaron información en los dos periodos de tiempo necesarios para el cálculo de la tasa en la vigencia 2025, teniendo en cuenta que, para la fecha de publicación de la presente tasa, se cuenta con la siguiente información para los periodos 2023 y 2024:

 

DATOS

NÚMERO DE ENTIDADES

ACTIVOS REF

2023

3.956

$ 55.584.194.214.265

2024

3.524

$ 59.494.248.078.988

Fecha de consulta de la información: 20 de marzo de 2025

 

Para este cálculo se consideraron únicamente las empresas solidarias que reportan datos en los dos años de referencia necesarios para calcular la tasa, y se excluyen las observaciones de activos de aquellas empresas que se encuentren por debajo del percentil 1 o por encima del percentil 99.

 

Dichas consideraciones garantizan que los valores atípicos capturados, no afecten de manera significativa la tasa de crecimiento que, al no ser representativos, no se toman en cuenta y por tanto, reduce el sesgo, preserva la interpretabilidad y garantiza la normalidad de los datos.

 

Como resultado de lo anterior, el promedio de la tasa de crecimiento de los activos para la vigencia 2025 es la siguiente[1]:

 

VIGENCIA

PROMEDIO TASA DE CRECIMIENTO

2025

10,87%

 

Cordialmente,

 

MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria

 

Proyectó: Naida Luz Montero Lobato - Coordinadora Grupo Analítica de Datos

Revisó: Angelica María Zamora Acosta – Jefe Oficina Asesora de Planesanal y Sistemas

Uriel Airip Quintero Vento - Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro

Iván Mauricio Alemán Peñaranda – Secretario General

Laura Sofía Prada Cardoso - Asesora Jurídica Despacho

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Sobre el particular, se destaca que se tuvo en cuenta la metodología definida a partir de la Circular Externa No. 61 del 1 de abril de 2024 en cuyo Anexo técnico se definió dicha metodología para el cálculo de la tasa de crecimiento de los activos para la vigencia 2024 en adelante.