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CIRCULAR 1000-005-2025 DE 2025
(Marzo 21)
PARA: FUNCIONARIOS DEL INVIMA, NÚCLEOS FAMILIARES Y ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS INVOLUCRADOS EN LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR.
ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 0180 DE 2025, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO 0060 (sic) DEL 2025, E IMPARTIR INSTRUCCIONES PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS ÁGILES PARA EL OTORGAMIENTO DE REGISTROS, PERMISOS, AUTORIZACIONES SANITARIAS EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO.
Cordial saludo,
En atención a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior establecida mediante el Decreto número 0062[1] del 24 de enero de 2025, y en cumplimiento del Decreto Legislativo número 0180 de 2025[2], el cual establece medidas excepcionales para la desvinculación de los núcleos familiares que dependan de cultivos ilícitos, y en especial en aplicación del Artículo 10, el Invima emite la presente Circular referente a la flexibilización de los requisitos en los trámites de competencia del Instituto para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, impartiendo los siguientes lineamientos:
Que, de conformidad al Decreto número 0180 de 2025, concretamente, los municipios sobre los cuales recayó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, son los siguientes:
Ahora bien, se hace necesario señalar que el Decreto número 0180 de 2025, frente a las competencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), destaca el siguiente artículo:
Artículo 10. Flexibilización y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. Exceptúese la aplicación del artículo 15 de la Ley 96 de 2005 para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la expedición de autorizaciones y registros de su competencia. Esta excepción tiene como finalidad realizar dichos trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI.
Parágrafo 1º. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrán crear grupos especiales para la atención prioritaria de las solicitudes relacionadas con materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la declaratoria de conmoción interior, con el fin de agilizar su trámite y garantizar una respuesta oportuna.
Parágrafo 2º. Las mencionadas entidades podrán flexibilizar otros requisitos en los trámites de su competencia para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en dichos territorios. Para ello, deberá expedir los actos administrativos que regulen estas medidas, asegurando el cumplimiento de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control. (subrayas y negrillas fuera del texto).
En virtud de lo anterior, el Instituto dará prioridad a los trámites de registro, certificación y autorización sanitaria para las materias primas o los productos derivados de los datos de sustitución en la zona del Catatumbo y los municipios objeto de la declaratoria de Conmoción Interior establecida mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025.
El INVIMA habilitará una estrategia de atención exclusiva e implementará procesos y trámites ágiles para la expedición de registros sanitarios de materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la Declaratoria de Conmoción Interior para los grupos familiares y organizaciones productivas de la zona del Catatumbo.
En estos trámites se exceptuará la aplicación del artículo 15 de la Ley 96 de 2005, sobre derecho al turno, garantizando dar prelación a las solicitudes de expedición de autorizaciones y registros de competencia del Instituto, provenientes de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Finalmente, el Instituto realizará un balance mensual de las solicitudes que han sido radicadas y atendidas en el marco de los Decretos números 062 y 0180 de 2025.
Atentamente,
El Director General,
Francisco A. G. Rossi Buenaventura. (C. F.)
Nota: ver norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Por el cual se deriva el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, el Gobierno nacional expide el Decreto número 0180 de 2025. [2] Por el cual se adopta medidas excepcionales para demostrar a los núcleos familiares que dependan de cultivos ilícitos o propuestas a un trámite de economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025. |