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Circular 1000005 de 2025 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
21/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53065 del 21 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1000-005-2025 DE 2025

 

(Marzo 21)

 

PARA: FUNCIONARIOS DEL INVIMA, NÚCLEOS FAMILIARES Y ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS INVOLUCRADOS EN LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR.

 

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 0180 DE 2025, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO 0060 (sic) DEL 2025, E IMPARTIR INSTRUCCIONES PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS ÁGILES PARA EL OTORGAMIENTO DE REGISTROS, PERMISOS, AUTORIZACIONES SANITARIAS EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO.

 

Cordial saludo,

 

En atención a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior establecida mediante el Decreto número 0062[1] del 24 de enero de 2025, y en cumplimiento del Decreto Legislativo número 0180 de 2025[2], el cual establece medidas excepcionales para la desvinculación de los núcleos familiares que dependan de cultivos ilícitos, y en especial en aplicación del Artículo 10, el Invima emite la presente Circular referente a la flexibilización de los requisitos en los trámites de competencia del Instituto para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, impartiendo los siguientes lineamientos:

 

Que, de conformidad al Decreto número 0180 de 2025, concretamente, los municipios sobre los cuales recayó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, son los siguientes:

 

Departamento/Área

Municipio

Norte de Santander

Ocaña

Abrego

El Carmen

Convención

Teorama

San Carlos

Hacarí

La Playa

El Tarra

Tibú

Sardinata

Área Metropolitana de Cúcuta

Cúcuta

Villa del Rosario

Los Patios

El Zulia

San Cayetano

Puerto Santander

Departamento del Cesar

Río de Oro

González

 

Ahora bien, se hace necesario señalar que el Decreto número 0180 de 2025, frente a las competencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), destaca el siguiente artículo:

 

Artículo 10. Flexibilización y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. Exceptúese la aplicación del artículo 15 de la Ley 96 de 2005 para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la expedición de autorizaciones y registros de su competencia. Esta excepción tiene como finalidad realizar dichos trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI.

 

Parágrafo 1º. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrán crear grupos especiales para la atención prioritaria de las solicitudes relacionadas con materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la declaratoria de conmoción interior, con el fin de agilizar su trámite y garantizar una respuesta oportuna.

 

Parágrafo 2º. Las mencionadas entidades podrán flexibilizar otros requisitos en los trámites de su competencia para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en dichos territorios. Para ello, deberá expedir los actos administrativos que regulen estas medidas, asegurando el cumplimiento de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control. (subrayas y negrillas fuera del texto).

 

En virtud de lo anterior, el Instituto dará prioridad a los trámites de registro, certificación y autorización sanitaria para las materias primas o los productos derivados de los datos de sustitución en la zona del Catatumbo y los municipios objeto de la declaratoria de Conmoción Interior establecida mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025.

 

El INVIMA habilitará una estrategia de atención exclusiva e implementará procesos y trámites ágiles para la expedición de registros sanitarios de materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la Declaratoria de Conmoción Interior para los grupos familiares y organizaciones productivas de la zona del Catatumbo.

 

En estos trámites se exceptuará la aplicación del artículo 15 de la Ley 96 de 2005, sobre derecho al turno, garantizando dar prelación a las solicitudes de expedición de autorizaciones y registros de competencia del Instituto, provenientes de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

 

Finalmente, el Instituto realizará un balance mensual de las solicitudes que han sido radicadas y atendidas en el marco de los Decretos números 062 y 0180 de 2025.

 

Atentamente,

 

El Director General,

 

Francisco A. G. Rossi Buenaventura.


(C. F.)

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Por el cual se deriva el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, el Gobierno nacional expide el Decreto número 0180 de 2025.

[2] Por el cual se adopta medidas excepcionales para demostrar a los núcleos familiares que dependan de cultivos ilícitos o propuestas a un trámite de economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025.