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Acuerdo 986 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 986 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por el cual se dictan lineamientos para fortalecer la seguridad en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. Dictar lineamientos para el mejoramiento de las condiciones de seguridad en Bogotá, a partir del fortalecimiento de las estrategias, planes, programas, proyectos y políticas públicas vigentes relacionadas con temas de seguridad ciudadana, convivencia y justicia.

 

ARTÍCULO 2.- Lineamientos. Para efectos de la implementación del objeto del presente Acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a) Procurar por el mejoramiento e incremento periódico de las acciones de prevención del delito desde una perspectiva pedagógica.

 

b) Reforzar la coordinación para el fortalecimiento de las capacidades del sistema de operación y tecnológico, uso e implementación de tecnologías de la información y la comunicación estratégica a través de herramientas de infraestructura en seguridad.

 

c) Fomentar espacios de cooperación entre el Distrito Capital y empresas privadas enfocadas en seguridad, organizaciones no gubernamentales, entidades del orden nacional, y organismos y/o entidades internacionales con conocimientos especializados para que se generen nuevas estrategias de prevención y control del delito en la ciudad.

 

d) Propender por el fortalecimiento de los planes, programas y proyectos enfocados en la protección de las conductas que atenten contra grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.

 

e) Fortalecer y acompañar las iniciativas comunitarias que buscan mejorar la convivencia y seguridad ciudadana

 

ARTÍCULO 3.- Implementación. La Administración Distrital a través de las entidades competentes para el efecto, coordinará las acciones tendientes a la implementación del Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4.- Informes. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia entregará un informe anual de resultados al Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.