Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2025013945 de 2025 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
10/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.085 del 10 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2025013945 DE 2025

 

(Abril 10)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos en alimentos y bebidas

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución 5109 de 2005 y el artículo 37 de la Resolución 810 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, faculta a la Dirección General del Invima, para expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y renovación de registros sanitarios.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 5109 de 2005, mediante la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

 

Que, el artículo 18 de la Resolución 5109 de 2005, determinó que las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y serán aprobadas con base en los lineamientos que para el efecto tenga establecido este Instituto.

 

Que, el Invima expidió la Resolución No. 2016028087 de 2016 "Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos".

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2492 de 2022, por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021, que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano. 


Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 254 de 2023, por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución 810 de 2021.

 

Que mediante radicado No. 2024210000924091 del 01 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social, remitió concepto jurídico sobre facultad del Invima para expedir nuevos lineamientos para el agotamiento de etiquetas en el marco de la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023, en el que concluye:

 

"Aunado a lo anterior, el artículo 37 de la Resolución 810 de 2021 y el artículo 2º de la Resolución 254 de 2023 no resultan ser incompatibles entre si, por cuanto, la nueva previsión normativa no contiene disposiciones que no puedan conciliarse con las de la norma anterior, aunque en la norma posterior no se haya indicado expresamente que el INVIMA está facultado para expedir lineamientos, la finalidad de la norma precisamente está orientada a que esa entidad siga autorizando el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos de los alimentos de acuerdo con una serie de reglas, por lo tanto, para cumplir esa tarea, el INVIMA necesariamente debe emitir las directrices o lineamientos que considere pertinentes de acuerdo con sus funciones como autoridad sanitaria".

 

Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 20 del Decreto 2078 de 2012, la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima debe ejercer la función de proponer a la Dirección General la adopción de procesos y procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive.

 

Que, en cumplimiento con las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerce el Invima sobre los productos de su competencia, se ha detectado en múltiples ocasiones, que las leyendas, textos o contenidos de las etiquetas, rótulos o empaques no corresponden a los requisitos técnicos contenidos en la norma o no resulta acorde a lo aprobado en el registro, permiso o notificación sanitaria.

 

Que, mediante la Resolución No. 13788 de 2022 "Por la cual se concede un registro", la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro de la Marca Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA (Mixta).

 

Que, se hace necesario establecer los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y el uso de adhesivos que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

 

Que desde el 22 de noviembre de 2024 hasta el 6 de diciembre de 2024, se publicó el proyecto de resolución a consulta pública nacional.

 

Que mediante oficio 20255010175991 del 28 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto en el que concluyó:

 

"Efectuada la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución No. 2016028087 de 2016 y registrados en el Sistema único de Información de Trámites SUIT, en comparación con los incluidos en el proyecto normativo sometido a consideración de este Departamento Administrativo; no se evidencia incremento de requisitos, tampoco incremento en los tiempos de respuesta o reducción de vigencias en los documentos, por lo cual, el trámite no sufría modificación estructural, sólo deberá generarse la actualización normativa y aclaraciones pertinentes en el formato integrado".

 

Que, en mérito a lo expuesto, este Instituto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos de alimentos y bebidas que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

 

ARTICULO 2. ALCANCE. El Invima expedirá las autorizaciones de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos, de conformidad con los requisitos de la Resoluciones 5109 de 2005, 810 de 2021, 2492 de 2022 y 254 de 2023, o las normas que las modifiquen o sustituyan y las demás que le sean aplicables, previo al estudio de su viabilidad basado en el enfoque del riesgo sanitario.

 

PARÁGRAFO 1. El presente lineamiento no aplica para el uso de etiquetas con adhesivos para sellos frontales de advertencia, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 32 de la Resolución 810 de 2021 modificado por el artículo 5 de la Resolución 2492 de 2022 y corregido por el artículo 1º de la Resolución 254 de 2023 o las normas que las modifiquen o sustituyan, siempre podrán ser utilizados sin previa autorización por parte del Invima, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos.

 

PARÁGRAFO 2. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafia, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.

 

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS Y USO DE ADHESIVOS. Para el trámite de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos, el interesado deberá aportar o cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Recibo de pago (consignación original) o constancia de la consignación según la tarifa correspondiente.

 

2. Memorial de solicitud del trámite, donde se indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado y el método para subsanar la falencia.

 

3. Formulario de información básica y formulario de solicitud establecidos por el Invima. Disponible en la página web de la entidad, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado legalmente constituido.

 

4. Contar con la inscripción en la Cámara de Comercio del fabricante o empacador o envasador (persona jurídica que aparece en las etiquetas) en el caso que aplique.


5. Etiqueta(s) (escala 1:1) o arte final, legibles y visibles por presentación comercial, variedad y/o marcas con las falencias, con plano acotado donde se identifiquen claramente el área disponible de impresión de la cara frontal o principal de exhibición, tamaño de la declaración del número de porciones, tamaño del área disponible de impresión del área donde se ubique la tabla de información nutricional, tamaño de letra utilizada en los títulos y los nombres de los nutrientes de la tabla de información nutricional.

 

6. Si el(los) motivo(s) del agotamiento se encuentran enmarcados en situaciones permitidas para el agotamiento de etiquetas con uso de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble, deberá allegar.

 

6.1. Las etiquetas que presentan la falencia, por presentación comercial, variedad y/o marcas.

 

6.2. Las etiquetas subsanadas (con uso de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble), por presentación comercial, variedad y/o marcas, conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo.

 

7. En caso de hacer declaraciones nutricionales y/o de salud atendiendo lo estipulado en la Resolución 810 de 2021, indicar la porción recomendada, el grupo poblacional y el reporte analítico de los nutrientes a declarar acorde a la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023 o norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

8. Para productos no obligados a contar con registro, permiso o notificación sanitaria, indicar la excepción aplicable y aportar ficha técnica del alimento debidamente firmada que contenga el nombre y composición en orden decreciente del producto, presentaciones comerciales, tipo y material de envase, condiciones de conservación, tipo de tratamiento (proceso de elaboración), vida útil estimada e instrucciones de preparación cuando aplique, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución 5109 de 2005.

 

ARTÍCULO 4. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. El Invima evaluará las solicitudes de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado o etiquetado.

 

PARÁGRAFO. Durante el proceso de estudio de la solicitud, si el Invima identifica observaciones o falencias sobre las etiquetas o rótulos, la aprobación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que el Instituto formule según corresponda, conforme a los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o norma que lo modifique, sustituya o complemente.

 

ARTICULO 5. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos se concederá a través de acto administrativo debidamente motivado por un plazo único de dieciocho (18) meses.

 

ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN. Las leyendas en las etiquetas, así como los adhesivos deberán colocarse en sitios visibles, legibles al público, cumpliendo con el objeto de este y sin que cubra información relevante desde el punto de vista sanitario.

 

PARÁGRAFO 1. Cualquier información relevante que inevitablemente se cubra con el adhesivo, debe incluirse dentro de los textos del adhesivo o de la etiqueta. Sin embargo, el número de la autorización de comercialización, la fecha de vencimiento y el lote del producto, no se podrán declarar mediante adhesivo.

 

PARÁGRAFO 2. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafia, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, de conservación de este y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.

 

PARÁGRAFO 3. La marcación deberá realizarse mediante sistema indeleble, que garantice que no desaparecerá en las condiciones normales de uso o de conservación del producto y permanecerá hasta el momento de su comercialización y vida útil.

 

ARTÍCULO 7. SITUACIONES BAJO LAS CUALES NO RESULTA VIABLE EL AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS NI EL USO DE ADHESIVOS. Por representar un riesgo sanitario en la comercialización de un alimento cuya etiqueta contenga las falencias que se describen a continuación, no será viable el agotamiento de existencias de etiquetas de productos alimenticios, para las siguientes situaciones:

 

Resolución No. 5109 de 2005

ITEM

SITUACION

Artículo 5

Numeral 5.2.

La lista de ingredientes en la etiqueta tiene cambios significativos en cuanto a ingredientes primarios de composición y/o no corresponde con lo autorizado para el producto.

 

Artículo 5

Numeral 5.3

 

Presenta error en la declaración del contenido neto.

 

Artículo 5

Numeral 5.5

 

No declara el código de lote en la etiqueta

 

Artículo 5

Numeral 5.6

 

Presenta la fecha de vencimiento no legible

 

Artículo 5

Numeral 5.6

 

Por cambio de fecha de vencimiento

 

Artículo 5

Numeral 5.6.2

 

La fecha de vencimiento aparece indicada en un adhesivo con o sin información complementaria.

 

Artículo 5

Numeral 5.6

 

No declara fecha de vencimiento de origen, salvo Io dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 5109 de 2005.

 

Artículo

Numeral 5.8

5

Cuando el producto requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, sin que cuente con la respectiva autorización.

 

Resolución No. 810 de 2021

 

Ítem

Situación

 

 

La información contenida en el rotulado no se encuentre bajo las disposiciones de la Resolución 810 de 2021 0 la norma que lo modifique o sustituya, cuando no cuente con tabla nutricional según las disposiciones vigentes o cuando cuente con tabla nutricional bajo la Resolución 333 de 2011

 

Artículo 7

La tabla nutricional no aparece impresa y el producto no está excluido según lo establece la norma.

 

 

 

ARTÍCULO 8. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INVIMA. Para las siguientes situaciones de incumplimiento que no representan riesgo sanitario en la comercialización, ni error en cuanto a la naturaleza del producto, se podrán agotar las etiquetas sin uso de adhesivo y/o tachadura de tinta indeleble, sin previa autorización del Invima:

 

Resolución No. 5109 de 2005

ITEM

SITUACION

Artículo 5

Numeral 5.1.

Para el nombre de producto enunciado si se trata de errores que no contravengan su naturaleza.

Artículo 5

Numeral 5.2.1

Literal a

No enuncia el término "ingrediente" precediendo la lista de ingredientes.

Artículo 5

Numeral 5.2.1

Literal c

Si el producto contiene un ingrediente compuesto reglamentado y corresponde a más del 5 % de la composición total y no se encuentra disgregado en lista de ingredientes.

Artículo 5

Numeral 5.2.1

Literal d

Si en la lista de ingredientes se encuentra enunciada el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.

Artículo 5

Numeral 5.2.3.

No indica la función tecnológica o nombre genérico de los aditivos alimentarios

Artículo 5

Numeral 5.23.

Si en la lista de ingredientes no aparece indicada la naturaleza de los sabores o aromas, siempre y cuando den cumplimiento al numeral 6 del artículo 40 del Capítulo ll de la Resolución 5109 de 2005.

Artículo 5

Numeral 5.3.

Si el contenido neto no se declara en las unidades del sistema métrico internacional (símbolo).

Artículo 5

Numeral 5.4.

Error en la transcripción del nombre o razón social del fabricante, sin que se modifique en su totalidad el mismo.

Artículo 5

Numeral 5.4

No aparece la expresión "Fabricado, envasado o reempacado por el Fabricante, envasador o reempacador para persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento.

Por cambio de fabricante, empacador, envasador y/o importador, su razón social o domicilio (previo a trámite de modificación).

Artículo 5

Numeral 5.5.

El código del lote viene declarado precedida de la expresión

"Lot"

Artículo 6

El texto del contenido neto no cumple con el tamaño de caracteres reglamentario.

 

Resolución No. 810 de 2021, Resolución 2492 de 2022 y Resolución No. 254 de 2023.

Tabla nutricional

ITEM

SITUACION

Artículo 9

En la expresión de valores se usa como símbolo de separación decimal la coma (,)

Artículo 12

Numeral 12.4

La medida casera no declara entre paréntesis la cantidad en unidades de acuerdo al sistema internacional de unidades.

Artículo 14

Si existen errores en las abreviaturas permitidas, en los nutrientes (Tabla 7) y en la abreviatura del tamaño de porciones

Tabla 8

Artículo 27

Numeral 27.1

La tabla nutricional no cumple con el tamaño establecido en la norma respecto a la cara donde se ubica, sin embargo, es legible.

Artículo 27

Numeral 27.1

La tabla nutricional no cumple con el color de contraste con relación al color de fondo donde está impresa, sin embargo, es legible.

 

Artículo 28

Numeral 28.4

Los nutrientes no se encuentran declarados en el orden establecido en la resolución.

Los datos de los micronutrientes (vitaminas y minerales) no aparecen en el orden indicado.

 

Artículo 29

Artículo 30

No se utiliza el formato de tabla nutricional adecuado bajo Resolución 810 de 2021.

No aplica para tablas nutricionales bajo Resolución 333 de 2011

 

Número de porciones por envase

 

ITEM

SITUACION

 

Artículo 10

Numeral 10.4

El tamaño de la leyenda de la declaración del número de porciones no está acorde al tamaño de contenido neto según el anexo técnico de la Resolución 5109 de 2005.

 

Artículo 10

Numeral 10.4

El número de porciones por envase se encuentra en la cara frontal de exhibición, pero no se declara junto al contenido neto.

 

Declaraciones de propiedades nutricionales

 

ITEM

SITUACION

 

Artículo 16. Numeral 16.2

El tamaño de la letra de la declaración de propiedad nutricional con respecto al tamaño del nombre del producto no cumple con las es ecificaciones de la norma.

 

Artículo 16.

Error ortográfico o de impresión en el sentido de cambiar una letra del descriptor pero que no cambia el sentido del descri tor nutricional.

 

Declaraciones de propiedades nutricionales

 

ITEM

SITUACIÓN

 

Artículo 23. (Numeral 16.2, del Artículo 160 de la Resolución 810 de 2021)

El tamaño de la letra de la declaración de propiedad de salud no cumple con las especificaciones de la norma.

 

Sello Positivo

 

ITEM

SITUACION

 

Artículo 33.

Numerales 33.4 33.5.

La forma y dimensiones no cumplen con las especificaciones de la norma, ero es visible le ible.

 

Sellos frontales de advertencia

 

ITEM

SITUACION

 

Artículo 32

Los sellos frontales de advertencia cumplen con el tamaño, forma, ubicación y color, pero tienen un error tipográfico que no afecta el sentido de la advertencia.

 

Artículo 32

32.56.  Formas de distribución.

Cuando se debe declarar más de un sello de advertencia y el orden y/o distribución difieren a LO establecido en la norma.

 

 

PARÁGRAFO 1. Se deberá presentar memorial donde se indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado, indicando el número de etiquetas a agotar, y las etiquetas con las falencias, por presentación comercial, variedad y/o marcas.

 

PARÁGRAFO 2. El agotamiento de que trata el presente artículo podrá realizarse por dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que se informe al Invima mediante la radicación del memorial.

 

PARÁGRAFO 3. Si al momento de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- se evidencian falencias adicionales a las informadas, que estén enmarcadas en los artículos que exige la autorización de agotamiento ante Invima se tomarán las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 9. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INVIMA. Para aquellas situaciones de incumplimiento que presentan riesgo sanitario en su comercialización y que pueden inducir a error al consumidor, se podrá autorizar el agotamiento de existencia de etiquetas para productos alimenticios con uso de adhesivo y/o marcación o tachadura con tinta indeleble, previo estudio, en los siguientes casos:

 

Resolución No. 5109 de 2005

ITEM

SITUACI N

CONDICIÓN

Artículo 4

Presenta términos, expresiones o textos informativos que contravienen la naturaleza del producto (en forma falsa, equívoca o engañosa, o enunciando propiedades curativas o preventivas que no corresponden a un alimento)

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Artículo 4

Exhibe representaciones gráficas y/o imágenes engañosas las cuales generan error al consumidor sobre la naturaleza y fines del alimento.

Utilización de adhesivo, para cubrir la falencia.

Artículo 4

Por cambio de marca comercial, debido o no al cambio de titular o fabricante.

Previa aprobación de la modificación del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria.

Utilización de adhesivo para cubrir la falencia.

Artículo 4

Si se presenta el texto 100% natural sin serlo.

Utilización de adhesivo para cubrir la falencia.

Artículo 4

Si contiene representaciones gráficas figuras o ilustraciones que hagan alusión a-ingredientes naturales sin contenerlos y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, y no se declara la naturaleza de sabor artificial del ingrediente en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo.

Utilización de adhesivo, aclaratorio impreso con el texto: "Sabor artificial" o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 4

No declara textos obligatorios exigibles por Reglamentación específica del producto.

Utilización de adhesivo declaratorio o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 4

Hace declaraciones de textos que no corresponden a la naturaleza del producto.

Utilización de adhesivo para cubrir la falencia.

Artículo 5

Numeral 5.8

Por no renovación de la autorización de comercialización           los       términos establecidos en la resolución 2674 de 2013 (3 meses), pero se solicitó una nueva autorización de comercialización antes del vencimiento.

Se autoriza subsanando con impresión indeleble tachando el registro antiguo e imprimiendo el nuevo.

La solicitud de agotamiento de etiquetas se debe radicar en el nuevo expediente.

Artículo 5 Numeral 5.8.

Por renovación de la autorización de comercialización del Decreto 3075 de 1997 a Resolución 2674 de 2013, y no se declaró en el formulario la cantidad de etiquetas a agotar

Se autoriza subsanando con impresión indeleble tachando registro antiguo imprimiendo el nuevo.

Articulo 5 numeral 5. I

No corresponde con el nombre autorizado en el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria y no afecta la naturaleza del producto.

Uso de adhesivo aclaratorio indicando el nombre del producto autorizado para cubrir la falencia.

Artículo 5 numeral 5.I.1

Presenta error en el nombre "acuñado" de "fantasía" o "de fábrica", o "una marca registrada"

Uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 5 numeral 5. I

No indica el nombre autorizado en la cara principal de exhibición.

Uso de adhesivo indicando el nombre autorizado en la cara principal

Artículo 5 numeral 5.1

En el nombre del producto no se indican palabras adicionales necesarias como. "tipo de medio de cobertura, forma de presentación, condición, o tipo de tratamiento".

Uso de adhesivo ubicado en la cara principal de exhibición.

Artículo 5 numeral 5.2

En lista de ingredientes no se indica el nombre específico de los Aditivos Alimentarios.

Uso de adhesivo, aclarando el nombre específico de los aditivos alimentarios omitidos en la lista de ingredientes autorizada en el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria.

Se podrá usar un adhesivo sobre listado de ingredientes, siempre que incluya todos los ingredientes y aditivos en el orden autorizado.

Artículo 5

Numeral 5.2

El alimento contiene "Tartrazina" y/o "Fenilalanina" (Aspartame), pero no incluye las leyendas obligatorias.

Uso de adhesivo, haciendo la declaración del texto obligatorio o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo

5

Numeral

5.3.

La declaración del contenido neto no aparece en la cara principal de exhibición. (al lado del número de porciones).

Uso de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 5 numeral 5.3

No declara el contenido neto.

Uso de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 5 numeral 5.3

La unidad métrica declarada no corresponde al contenido autorizado para el producto.

Uso de adhesivo aclaratorio para cubrir la falencia o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 5 numeral 5.3

No declara peso neto y peso escurrido debiendo ser declarado.

Uso de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo 5

Numeral 5.4

No declara el nombre del fabricante, empacador o envasador.

Utilización de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble incluyendo la información obligatoria.

Artículo 5

Numeral 5.5

El código del lote no aparece precedido por las expresiones "Lote" o la letra "L"

Marcación mediante sistema indeleble (para nacionales).

Artículo 5 numeral 5.6

No declara la fecha de vencimiento en el orden establecido para cualquiera de las opciones.

Uso de adhesivo aclaratorio que indique la interpretación o marcación mediante sistema indeleble, ejemplo: "Entiéndase Mes/día/año o Año/mes/día"; según el caso.

Artículo 5

Numeral 5.6

No declara las palabras o abreviaturas que precede a la información sobre fecha de vencimiento.

Uso de adhesivo aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble informándose como: la ubicación de la fecha de vencimiento      su inter retación.

Artículo 5

Numeral 5.6

No declara condiciones de conservación del producto, cuando este lo requiere.

Utilización de adhesivo, aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble.

Artículo           5

Numeral 5.7

No declara las instrucciones de uso, en aquellos productos que lo requieran.

Uso      de        adhesivo, aclaratorio o marcación mediante          sistema indeleble.

Artículo           5

Numeral 5.8

El producto ya cuenta con Registro

Sanitario, Permiso Sanitario o notificación Sanitaria pero no Io declara en la etiqueta.

Uso de sistema de impresión indeleble en la etiqueta.

Artículo           5

Numeral 5.8

El número declarado en la etiqueta no corresponde al número de Registro, Permiso o Notificación Sanitaria autorizado por el Invima para dicho producto, y siempre y cuando, no coincida con el número de registro de otro producto. El número declarado no debe corresponder a otro titular

Se autoriza tachando el número incorrecto con sistema de marcación indeleble e incluyendo el numero correcto mediante el mismo sistema.

Artículo 6

No declara (0/0) de ingrediente valioso o bajo contenido.

Utilizar  adhesivo marcación            mediante sistema            indeleble, aclaratorio de la información faltante.

Artículo 6

Parágrafo.

No declara alimentos e ingredientes que causan hipersensibilidad (Alérgenos).

Uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble con dicha información.

Resolución No. 810 de 2021, Resolución 2492 de 2022 y Resolución No. 254 de 2023

Tabla Nutricional

ITEM

SITUACION

OBSERVACIONES

 

La información es presentada en el alimento de forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido nutricional, propiedades nutricionales y de salud que indiquen, representen, sugieran o impliquen que el alimento es útil, adecuado o efectivo para aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Artículo 6

Numeral 6.3

 

La información incluye aval por parte de las asociaciones médicas o de salud de los productos alimentarios con fines de oblicuidad mercadeo.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información

Artículo 9

No cumple con la expresión de valores (cálculo en las aproximaciones de decimales número entero

Se autoriza con uso de adhesivo.

Artículo           10

Numeral 10.1

La declaración de los nutrientes no se realiza por 100 g 0 100ml (según aplique) y por poción.

Se autoriza con uso de adhesivo.

Artículo 10

Numeral 10.5.

Los datos nutricionales reportados no corresponden a los soportes técnicos las falencias no representan riesgo para el consumidor.     (cálculo las aproximaciones de decimales y número entero

Se autoriza con uso de adhesivo.

Artículo 10

Numeral 10.7

No declara todos los nutrientes de declaración obligatoria.

Se autoriza con uso de adhesivo.

 

Artículo 10

Numeral 10.8

Se realizan declaraciones de propiedad nutricional de un nutriente de declaración opcional y este no se declara en la tabla nutricional.

Se autoriza con uso de adhesivo.

 

Artículo          10 parágrafo.

Se realizan declaraciones de propiedad nutricional de un nutriente que no tiene valor de referencia y el fabricante no cuenta con la aprobación de la declaración por parte de la sala especializada de alimentos bebidas

Se autoriza con uso adhesivo.

de

Artículo 12

Numeral 12.1

El tamaño de la porción no es acorde a las cantidades de referencia de las Tablas 5 y 6 0 no es acorde a la definición de porción dada en la norma.

Se autoriza adhesivo.

con uso

de

 

Artículo 12 Numerales 12.3

12.4, 12.5.

Artículo 13

No se declara la medida casera.

Se declara la medida casera pero no se expresa de acuerdo con la norma.

Se autoriza adhesivo.

con

uso

de

Artículo           10

Numeral 10.5

Los datos nutricionales reportados no corresponden a los soportes técnicos y las falencias si presentan riesgo para el consumidor.

Se autoriza adhesivo.

con

uso

de

Artículo 28

Numeral 28.4

Los nombres de los nutrientes de interés que deben ir en negrilla no cumplen con esta condición.

El tamaño de la letra de los nutrientes de interés no corresponde a 1,3 veces más grande que los demás tipos de letra.

Se autoriza adhesivo.

 con

uso

de

Artículo 31 Numeral 31.4 y 31.5

No declara el QR, dirección electrónica, número telefónico o página WEB donde se refleje la tabla de información nutricional si aplica

Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble.

Número de porciones por envase

ÍTEM

SITUACIÓN

OBSERVACIONES

Artículo 10 Numeral 10.4.

El número de porciones no se declara en la cara principal de exhibición de la etiqueta, junto al contenido neto.

Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble

Artículo           12

Numerales

12.6,           12.7,

12 8,           12.9,

12.10

Se declara el número de porciones, pero hay error en la cantidad declarada.

Se autoriza con uso de adhesivo.

Declaraciones de propiedades nutricionales

ITEM

SITUACION

OBSERVACIONES

Artículo 16

Numeral 16.3

Se realizan declaraciones de propiedades nutricionales en la etiqueta que no son parte del nombre del producto o la marca y la etiqueta lleva sellos frontales de advertencia.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Artículo           16

Numeral 16.1

Artículos 18, 19, 20, 21, 22.

No cumple con los requisitos establecidos para hacer la declaración nutricional

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Declaraciones de propiedades de salud

ITEM

SITUACION

OBSERVACIONES

Artículo 25

Numeral 25.4

Se realizan declaraciones de propiedades de salud en la etiqueta que no son parte del nombre del producto y la etiqueta lleva sellos frontales de advertencia.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Artículos 23,

24, 25 y 26

No cumple con los requisitos establecidos para hacer la declaración de salud.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Artículo           25

Numeral 25.7

Se declara el término "saludable" o cualquier término derivado de este, como "salud", "salubre", "saludablemente , "salubridad' "buena salud" "estado sano"

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.

Artículo 25 Numeral 25.8.

Se declara el término "alimento completo" "nutrición         balanceada" ,    "nutrición completa" o equivalentes.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información

Sello frontal de advertencia

Ítem

Situación

Observaciones

Artículo 31

Numerales

31.4

No declara el QR o página WEB donde se refleje los sellos frontales (si aplica)

Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble

Sello Positivo

Ítem

Situación

Observaciones

Artículo 33 Numerales 33.2 y 33.3

Declara sello positivo, pero no da cumplimiento a los contenidos máximos para sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas.

Declara sello positivo pero su primer ingrediente es sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azucares añadidos.

Declara sello positivo, pero contiene en su formulación edulcorantes calóricos y/o no calóricos.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo el sello.

Artículo 2

Declara sello positivo, pero no se refleja la tabla de información nutricional.

Se autoriza con uso de adhesivo declarando la tabla nutricional.

Uso del logo - marca registrada Invima

Ítem

Situación

Observaciones

Artículo 9 de la presente resolución

Etiquetas declarando las marcas y logos registrados del INVIMA que distingue los productos de consumo humano que provienen de establecimientos cuya vigilancia es competencia del Instituto.

Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo el sello.

 

ARTICULO 10. CASOS NO CONTEMPLADOS. Los casos no contemplados en la presente resolución serán evaluados por el Instituto de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente resolución y se resolverán en los términos de los artículos 4, 5 y 6 de la misma. La aprobación o negación de agotamiento de etiquetas y/o el uso de adhesivos o marcación mediante sistema indeleble, de estos casos será notificada mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL USO DE LA MARCA REGISTRADA INVIMA EN ALIMENTOS Y BEBIDAS. Se prohíbe el uso de la marca y logo registrados INVIMA, así como de cualquier representación visual, gráfica o textual que haga referencia a esta, en el etiquetado, empaque, publicidad o cualquier otra presentación de alimentos y bebidas sujetos a control sanitario en el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO. Se exime de esta prohibición los productos contemplados en la Resolución 2015025417 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, que distingue los productos de consumo humano que provienen de plantas de beneficio animal que cuentan con inspección oficial permanente.

 

ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de vigilancia y control, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual, podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 2016028087 de 2016 y las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2025.

 

FRANCISCO A. GIUSSEPPÉ ROSSI BUENAVENTURA

 

DIRECTOR GENERAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.