RESOLUCIÓN
2025013945 DE 2025
(Abril 10)
Por la cual se
establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y
el uso de adhesivos en alimentos y bebidas
EL DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
(INVIMA),
En uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del
artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, en concordancia con el artículo 18 de la
Resolución 5109 de 2005 y el artículo 37 de la Resolución 810 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012,
faculta a la Dirección General del Invima, para expedir los actos
administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la
expedición, modificación y renovación de registros sanitarios.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
Resolución 5109 de 2005, mediante la cual se establece el reglamento técnico
sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos
envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Que, el artículo 18 de la Resolución 5109 de 2005, determinó
que las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos
deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima), y serán aprobadas con base en los lineamientos que para el
efecto tenga establecido este Instituto.
Que, el Invima expidió la Resolución No. 2016028087 de 2016
"Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento
de existencias de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos".
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
Resolución 810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico
a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el
etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y
bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
Resolución 2492 de 2022, por la cual se modifican los artículos 2,
3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021, que establece el
reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que
deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.
Que, el
Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 254 de 2023, por
la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022, modificatoria de la
Resolución 810 de 2021.
Que mediante radicado No. 2024210000924091 del 01 de octubre
de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social, remitió concepto jurídico
sobre facultad del Invima para expedir nuevos lineamientos para el agotamiento
de etiquetas en el marco de la Resolución 810 de 2021, modificada por la
Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023, en el que
concluye:
"Aunado a lo anterior, el artículo 37 de la
Resolución 810 de 2021 y el artículo 2º de la Resolución 254 de 2023 no
resultan ser incompatibles entre si, por cuanto, la nueva previsión normativa
no contiene disposiciones que no puedan conciliarse con las de la norma
anterior, aunque en la norma posterior no se haya indicado expresamente que el
INVIMA está facultado para expedir lineamientos, la finalidad de la norma
precisamente está orientada a que esa entidad siga autorizando el agotamiento
de etiquetas y uso de adhesivos de los alimentos de acuerdo con una serie de
reglas, por lo tanto, para cumplir esa tarea, el INVIMA necesariamente debe
emitir las directrices o lineamientos que considere pertinentes de acuerdo con
sus funciones como autoridad sanitaria".
Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 20 del Decreto
2078 de 2012, la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima debe ejercer la
función de proponer a la Dirección General la adopción de procesos y
procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los alimentos
y bebidas y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y
comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive.
Que, en cumplimiento con las actividades de inspección,
vigilancia y control que ejerce el Invima sobre los productos de su
competencia, se ha detectado en múltiples ocasiones, que las leyendas, textos o
contenidos de las etiquetas, rótulos o empaques no corresponden a los
requisitos técnicos contenidos en la norma o no resulta acorde a lo aprobado en
el registro, permiso o notificación sanitaria.
Que, mediante la Resolución No. 13788 de 2022 "Por la
cual se concede un registro", la Superintendencia de Industria y Comercio
resolvió conceder el registro de la Marca Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA (Mixta).
Que, se hace necesario establecer los lineamientos para la
autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y el uso de adhesivos
que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima).
Que desde el 22 de noviembre de 2024 hasta el 6 de diciembre
de 2024, se publicó el proyecto de resolución a consulta pública nacional.
Que mediante oficio 20255010175991 del 28 de marzo de 2025,
el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto en el que
concluyó:
"Efectuada la revisión de los requisitos
establecidos en la Resolución No. 2016028087 de 2016 y registrados en el
Sistema único de Información de Trámites SUIT, en comparación con los incluidos
en el proyecto normativo sometido a consideración de este Departamento
Administrativo; no se evidencia incremento de requisitos, tampoco incremento en
los tiempos de respuesta o reducción de vigencias en los documentos, por lo
cual, el trámite no sufría modificación estructural, sólo deberá generarse la
actualización normativa y aclaraciones pertinentes en el formato
integrado".
Que, en mérito a lo expuesto, este Instituto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para
la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos de alimentos
y bebidas que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTICULO 2. ALCANCE. El Invima expedirá las
autorizaciones de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos, de
conformidad con los requisitos de la Resoluciones 5109 de 2005, 810 de 2021,
2492 de 2022 y 254 de 2023, o las normas que las modifiquen o sustituyan y las
demás que le sean aplicables, previo al estudio de su viabilidad basado en el
enfoque del riesgo sanitario.
PARÁGRAFO 1. El presente lineamiento no aplica para el uso
de etiquetas con adhesivos para sellos frontales de advertencia, teniendo en
cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 32 de
la Resolución 810 de 2021 modificado por el artículo 5 de la Resolución 2492 de
2022 y corregido por el artículo 1º de la Resolución 254 de 2023 o las normas
que las modifiquen o sustituyan, siempre podrán ser utilizados sin previa
autorización por parte del Invima, siempre que los mismos cumplan los
requisitos de características, tamaño y ubicación definidos.
PARÁGRAFO 2. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura
mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafia, termofijación, u
otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del
producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento,
transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida
útil.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE
AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS Y USO DE ADHESIVOS. Para el trámite de agotamiento de
existencias de etiquetas y uso de adhesivos, el interesado deberá aportar o
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Recibo de pago (consignación original) o constancia de la
consignación según la tarifa correspondiente.
2. Memorial de solicitud del trámite, donde se indiquen las
falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria
vigente en materia de rotulado y el método para subsanar la falencia.
3. Formulario de información básica y formulario de
solicitud establecidos por el Invima. Disponible en la página web de la
entidad, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o
apoderado legalmente constituido.
4. Contar con la inscripción en la Cámara de Comercio del
fabricante o empacador o envasador (persona jurídica que aparece en las etiquetas)
en el caso que aplique.
5. Etiqueta(s) (escala 1:1) o arte final, legibles y
visibles por presentación comercial, variedad y/o marcas con las falencias, con
plano acotado donde se identifiquen claramente el área disponible de impresión
de la cara frontal o principal de exhibición, tamaño de la declaración del
número de porciones, tamaño del área disponible de impresión del área donde se
ubique la tabla de información nutricional, tamaño de letra utilizada en los
títulos y los nombres de los nutrientes de la tabla de información nutricional.
6. Si el(los) motivo(s) del agotamiento se encuentran
enmarcados en situaciones permitidas para el agotamiento de etiquetas con uso
de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble, deberá allegar.
6.1. Las etiquetas que presentan la falencia, por presentación
comercial, variedad y/o marcas.
6.2. Las etiquetas subsanadas (con uso de adhesivo y/o
tachadura con tinta indeleble), por presentación comercial, variedad y/o
marcas, conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo.
7. En caso de hacer declaraciones nutricionales y/o de salud
atendiendo lo estipulado en la Resolución 810 de 2021, indicar la porción
recomendada, el grupo poblacional y el reporte analítico de los nutrientes a
declarar acorde a la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492
de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023 o norma que la adicione,
modifique o sustituya.
8. Para productos no obligados a contar con registro,
permiso o notificación sanitaria, indicar la excepción aplicable y aportar
ficha técnica del alimento debidamente firmada que contenga el nombre y
composición en orden decreciente del producto, presentaciones comerciales, tipo
y material de envase, condiciones de conservación, tipo de tratamiento (proceso
de elaboración), vida útil estimada e instrucciones de preparación cuando
aplique, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución 5109 de 2005.
ARTÍCULO 4. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. El Invima
evaluará las solicitudes de conformidad con las disposiciones del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo
establecido en la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado o
etiquetado.
PARÁGRAFO. Durante el proceso de estudio de la
solicitud, si el Invima identifica observaciones o falencias sobre las etiquetas
o rótulos, la aprobación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos
que el Instituto formule según corresponda, conforme a los términos del
artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o norma que lo modifique, sustituya o
complemente.
ARTICULO 5. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. La
autorización de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos se concederá a
través de acto administrativo debidamente motivado por un plazo único de
dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN. Las leyendas
en las etiquetas, así como los adhesivos deberán colocarse en sitios visibles,
legibles al público, cumpliendo con el objeto de este y sin que cubra
información relevante desde el punto de vista sanitario.
PARÁGRAFO 1. Cualquier información relevante que
inevitablemente se cubra con el adhesivo, debe incluirse dentro de los textos
del adhesivo o de la etiqueta. Sin embargo, el número de la autorización de
comercialización, la fecha de vencimiento y el lote del producto, no se podrán
declarar mediante adhesivo.
PARÁGRAFO 2. El adhesivo deberá estar fijado de forma
segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafia,
termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que no se desprenda del
producto en las condiciones normales de uso, de conservación de este y
permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.
PARÁGRAFO 3. La marcación deberá realizarse mediante
sistema indeleble, que garantice que no desaparecerá en las condiciones
normales de uso o de conservación del producto y permanecerá hasta el momento
de su comercialización y vida útil.
ARTÍCULO 7. SITUACIONES BAJO LAS CUALES NO RESULTA VIABLE
EL AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS NI EL USO DE ADHESIVOS. Por representar un
riesgo sanitario en la comercialización de un alimento cuya etiqueta contenga
las falencias que se describen a continuación, no será viable el agotamiento de
existencias de etiquetas de productos alimenticios, para las siguientes
situaciones:
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Resolución
No. 5109 de 2005
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ITEM
|
SITUACION
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Artículo 5
Numeral
5.2.
|
La lista de ingredientes en la etiqueta tiene cambios significativos en
cuanto a ingredientes primarios de composición y/o no corresponde con lo
autorizado para el producto.
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Artículo 5
Numeral 5.3
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Presenta
error en la declaración del contenido neto.
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Artículo 5
Numeral 5.5
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No declara
el código de lote en la etiqueta
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Artículo 5
Numeral 5.6
|
|
Presenta la
fecha de vencimiento no legible
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|
Artículo 5
Numeral 5.6
|
|
Por cambio
de fecha de vencimiento
|
|
Artículo 5
Numeral
5.6.2
|
|
La fecha de vencimiento aparece indicada en un adhesivo con o sin
información complementaria.
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|
Artículo 5
Numeral 5.6
|
|
No declara fecha de vencimiento de origen, salvo Io dispuesto en el
artículo 14 de la Resolución 5109 de 2005.
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|
Artículo
Numeral 5.8
|
5
|
Cuando el
producto requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea
comercializado, sin que cuente con la respectiva autorización.
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Resolución
No. 810 de 2021
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|
Ítem
|
Situación
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La
información contenida en el rotulado no se encuentre bajo las disposiciones
de la Resolución 810 de 2021 0 la norma que lo modifique o sustituya, cuando
no cuente con tabla nutricional según las disposiciones vigentes o cuando
cuente con tabla nutricional bajo la Resolución 333 de 2011
|
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Artículo 7
|
La tabla
nutricional no aparece impresa y el producto no está excluido según lo
establece la norma.
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ARTÍCULO 8. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS SIN AUTORIZACIÓN
PREVIA DEL INVIMA. Para las siguientes situaciones de incumplimiento que no
representan riesgo sanitario en la comercialización, ni error en cuanto a la
naturaleza del producto, se podrán agotar las etiquetas sin uso de adhesivo y/o
tachadura de tinta indeleble, sin previa autorización del Invima:
|
Resolución
No. 5109 de 2005
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ITEM
|
SITUACION
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Artículo 5
Numeral 5.1.
|
Para
el nombre de producto enunciado si se trata de errores que no contravengan su
naturaleza.
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|
Artículo 5
Numeral 5.2.1
Literal a
|
No
enuncia el término "ingrediente" precediendo la lista de
ingredientes.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.2.1
Literal c
|
Si el producto contiene
un ingrediente compuesto reglamentado y corresponde a más del 5 % de la
composición total y no se encuentra disgregado en lista de ingredientes.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.2.1
Literal d
|
Si en la lista de
ingredientes se encuentra enunciada el agua u otros ingredientes volátiles que
se evaporan durante la fabricación.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.2.3.
|
No indica la función
tecnológica o nombre genérico de los aditivos alimentarios
|
|
Artículo 5
Numeral 5.23.
|
Si
en la lista de ingredientes no aparece indicada la naturaleza de los sabores
o aromas, siempre y cuando den cumplimiento al numeral 6 del artículo 40
del Capítulo ll de la Resolución 5109 de 2005.
|
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Artículo 5
Numeral 5.3.
|
Si el contenido neto no
se declara en las unidades del sistema métrico internacional (símbolo).
|
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Artículo 5
Numeral 5.4.
|
Error
en la transcripción del nombre o razón social del fabricante, sin que se
modifique en su totalidad el mismo.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.4
|
No aparece la expresión
"Fabricado, envasado o reempacado por el Fabricante, envasador o
reempacador para persona natural o jurídica autorizada para comercializar el
alimento.
Por
cambio de fabricante, empacador, envasador y/o importador, su razón social o
domicilio (previo a trámite de modificación).
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Artículo 5
Numeral 5.5.
|
El código del lote
viene declarado precedida de la expresión
"Lot"
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Artículo 6
|
El
texto del contenido neto no cumple con el tamaño de caracteres reglamentario.
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Resolución
No. 810 de 2021, Resolución 2492 de 2022 y Resolución No. 254 de 2023.
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|
Tabla
nutricional
|
|
ITEM
|
SITUACION
|
|
Artículo 9
|
En la expresión de
valores se usa como símbolo de separación decimal la coma (,)
|
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Artículo 12
Numeral
12.4
|
La medida casera no
declara entre paréntesis la cantidad en unidades de acuerdo al sistema
internacional de unidades.
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Artículo 14
|
Si existen errores en las
abreviaturas permitidas, en los nutrientes (Tabla 7) y en la abreviatura del
tamaño de porciones
Tabla 8
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Artículo 27
Numeral
27.1
|
La tabla nutricional no
cumple con el tamaño establecido en la norma respecto a la cara donde se
ubica, sin embargo, es legible.
|
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Artículo 27
Numeral
27.1
|
La tabla nutricional no
cumple con el color de contraste con relación al color de fondo donde está
impresa, sin embargo, es legible.
|
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|
Artículo 28
Numeral
28.4
|
Los nutrientes no se encuentran
declarados en el orden establecido en la resolución.
Los
datos de los micronutrientes (vitaminas y minerales) no aparecen en el orden
indicado.
|
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Artículo 29
Artículo 30
|
No se utiliza el formato de tabla nutricional
adecuado bajo Resolución 810 de 2021.
No aplica para tablas
nutricionales bajo Resolución 333 de 2011
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|
Número de porciones por envase
|
|
|
ITEM
|
SITUACION
|
|
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Artículo 10
Numeral
10.4
|
El tamaño de la leyenda
de la declaración del número de porciones no está acorde al tamaño de
contenido neto según el anexo técnico de la Resolución 5109 de 2005.
|
|
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Artículo 10
Numeral
10.4
|
El
número de porciones por envase se encuentra en la cara frontal de exhibición,
pero no se declara junto al contenido neto.
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|
|
Declaraciones
de propiedades nutricionales
|
|
|
ITEM
|
SITUACION
|
|
|
Artículo 16. Numeral 16.2
|
El
tamaño de la letra de la declaración de propiedad nutricional con respecto al
tamaño del nombre del producto no cumple con las es ecificaciones de la
norma.
|
|
|
Artículo
16.
|
Error
ortográfico o de impresión en el sentido de cambiar una letra del descriptor
pero que no cambia el sentido del descri tor nutricional.
|
|
|
Declaraciones de propiedades nutricionales
|
|
|
ITEM
|
SITUACIÓN
|
|
|
Artículo 23. (Numeral 16.2, del Artículo 160 de
la Resolución 810 de 2021)
|
El
tamaño de la letra de la declaración de propiedad de salud no cumple con las
especificaciones de la norma.
|
|
|
Sello
Positivo
|
|
|
ITEM
|
SITUACION
|
|
|
Artículo
33.
Numerales
33.4 33.5.
|
La forma y dimensiones no cumplen con las especificaciones de la norma,
ero es visible le ible.
|
|
|
Sellos frontales de
advertencia
|
|
|
ITEM
|
SITUACION
|
|
|
Artículo 32
|
Los sellos frontales de advertencia cumplen con el tamaño, forma,
ubicación y color, pero tienen un error tipográfico que no afecta el sentido
de la advertencia.
|
|
|
Artículo 32
32.56. Formas de
distribución.
|
Cuando se
debe declarar más de un sello de advertencia y el orden y/o distribución
difieren a LO establecido en la norma.
|
|
PARÁGRAFO 1. Se deberá presentar memorial donde se
indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad
sanitaria vigente en materia de rotulado, indicando el número de etiquetas a
agotar, y las etiquetas con las falencias, por presentación comercial, variedad
y/o marcas.
PARÁGRAFO 2. El agotamiento de que trata el presente
artículo podrá realizarse por dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha
en que se informe al Invima mediante la radicación del memorial.
PARÁGRAFO 3. Si al momento de las actividades de
Inspección, Vigilancia y Control -IVC- se evidencian falencias adicionales a
las informadas, que estén enmarcadas en los artículos que exige la autorización
de agotamiento ante Invima se tomarán las medidas sanitarias de seguridad a que
haya lugar.
ARTÍCULO 9. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS CON AUTORIZACIÓN
PREVIA DEL INVIMA. Para aquellas situaciones de incumplimiento que
presentan riesgo sanitario en su comercialización y que pueden inducir a error
al consumidor, se podrá autorizar el agotamiento de existencia de etiquetas
para productos alimenticios con uso de adhesivo y/o marcación o tachadura con
tinta indeleble, previo estudio, en los siguientes casos:
|
Resolución
No. 5109 de 2005
|
|
ITEM
|
SITUACI
N
|
CONDICIÓN
|
|
Artículo 4
|
Presenta
términos, expresiones o textos informativos que contravienen la naturaleza
del producto (en forma falsa, equívoca o engañosa, o enunciando propiedades
curativas o preventivas que no corresponden a un alimento)
|
Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información.
|
|
Artículo 4
|
Exhibe
representaciones gráficas y/o imágenes engañosas las cuales generan error al
consumidor sobre la naturaleza y fines del alimento.
|
Utilización
de adhesivo, para cubrir la falencia.
|
|
Artículo 4
|
Por
cambio de marca comercial, debido o no al cambio de titular o fabricante.
|
Previa aprobación de la modificación
del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria.
Utilización
de adhesivo para cubrir la falencia.
|
|
Artículo 4
|
Si se presenta el texto
100% natural sin serlo.
|
Utilización de adhesivo
para cubrir la falencia.
|
|
Artículo 4
|
Si contiene
representaciones gráficas figuras o ilustraciones que hagan alusión
a-ingredientes naturales sin contenerlos y cuyo sabor sea conferido por un
saborizante artificial, y no se declara la naturaleza de
sabor artificial del ingrediente en la etiqueta o rótulo del alimento junto
al nombre del mismo.
|
Utilización
de adhesivo, aclaratorio impreso con el texto: "Sabor artificial" o
marcación mediante sistema indeleble.
|
|
Artículo 4
|
No declara textos
obligatorios exigibles por Reglamentación específica del producto.
|
Utilización
de adhesivo declaratorio o marcación mediante sistema indeleble.
|
|
Artículo 4
|
Hace
declaraciones de textos que no corresponden a la naturaleza del producto.
|
Utilización de adhesivo
para cubrir la falencia.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.8
|
Por
no renovación de la autorización de comercialización los términos establecidos en la
resolución 2674 de 2013 (3 meses), pero se solicitó una nueva autorización de
comercialización antes del vencimiento.
|
Se autoriza subsanando con impresión
indeleble tachando el registro antiguo e imprimiendo el nuevo.
La solicitud de
agotamiento de etiquetas se debe radicar en el nuevo expediente.
|
|
Artículo 5 Numeral 5.8.
|
Por
renovación de la autorización de comercialización del Decreto 3075 de 1997 a
Resolución 2674 de 2013, y no se declaró en el formulario la cantidad de
etiquetas a agotar
|
Se autoriza subsanando
con impresión indeleble tachando registro antiguo imprimiendo el nuevo.
|
|
Articulo 5 numeral 5. I
|
No
corresponde con el nombre autorizado en el Registro Sanitario, Permiso
Sanitario o Notificación Sanitaria y no afecta la naturaleza del producto.
|
Uso
de adhesivo aclaratorio indicando el nombre del producto autorizado para
cubrir la falencia.
|
|
Artículo 5 numeral 5.I.1
|
Presenta error en el
nombre "acuñado" de "fantasía" o "de fábrica",
o "una marca registrada"
|
Uso de adhesivo o
marcación mediante sistema indeleble.
|
|
Artículo 5 numeral 5. I
|
No
indica el nombre autorizado en la cara principal de exhibición.
|
Uso
de adhesivo indicando el nombre autorizado en la cara principal
|
|
Artículo 5 numeral 5.1
|
En el
nombre del producto no se indican palabras adicionales necesarias como. "tipo de medio de cobertura,
forma de presentación, condición, o tipo de tratamiento".
|
Uso
de adhesivo ubicado en la cara principal de exhibición.
|
|
Artículo 5 numeral 5.2
|
En
lista de ingredientes no se indica el nombre específico de los Aditivos Alimentarios.
|
Uso de adhesivo, aclarando el nombre
específico de los aditivos alimentarios omitidos en la lista de ingredientes
autorizada en el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación
Sanitaria.
Se podrá usar un
adhesivo sobre listado de ingredientes, siempre que incluya todos los
ingredientes y aditivos en el orden autorizado.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.2
|
El
alimento contiene "Tartrazina" y/o "Fenilalanina"
(Aspartame), pero no incluye las leyendas obligatorias.
|
Uso
de adhesivo, haciendo la declaración del texto
obligatorio o marcación mediante sistema indeleble.
|
|
Artículo
5
Numeral
5.3.
|
La
declaración del contenido neto no aparece en la cara principal de exhibición.
(al lado del número de porciones).
|
Uso
de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante
sistema indeleble.
|
|
Artículo 5 numeral 5.3
|
No declara el contenido
neto.
|
Uso
de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante
sistema indeleble.
|
|
Artículo 5 numeral 5.3
|
La
unidad métrica declarada no corresponde al contenido autorizado para el
producto.
|
Uso
de adhesivo aclaratorio para cubrir la falencia o marcación mediante sistema
indeleble.
|
|
Artículo 5 numeral 5.3
|
No
declara peso neto y peso escurrido debiendo ser declarado.
|
Uso
de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante
sistema indeleble.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.4
|
No
declara el nombre del fabricante, empacador o envasador.
|
Utilización de adhesivo
o marcación mediante sistema indeleble incluyendo la información obligatoria.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.5
|
El
código del lote no aparece precedido por las expresiones "Lote" o
la letra "L"
|
Marcación
mediante sistema indeleble (para nacionales).
|
|
Artículo 5 numeral 5.6
|
No
declara la fecha de vencimiento en el orden establecido para cualquiera de
las opciones.
|
Uso
de adhesivo aclaratorio que indique la interpretación o marcación mediante
sistema indeleble, ejemplo: "Entiéndase Mes/día/año o Año/mes/día";
según el caso.
|
|
Artículo 5
Numeral 5.6
|
No
declara las palabras o abreviaturas que precede a la información sobre fecha
de vencimiento.
|
Uso
de adhesivo aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble informándose
como: la ubicación de la fecha de vencimiento su inter retación.
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Artículo 5
Numeral 5.6
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No
declara condiciones de conservación del producto, cuando este lo requiere.
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Utilización de
adhesivo, aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble.
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Artículo 5
Numeral 5.7
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No declara las
instrucciones de uso, en aquellos productos que lo requieran.
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Uso de adhesivo,
aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble.
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Artículo 5
Numeral 5.8
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El producto ya cuenta
con Registro
Sanitario, Permiso
Sanitario o notificación Sanitaria pero no Io declara en la etiqueta.
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Uso de
sistema de impresión indeleble en la etiqueta.
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Artículo 5
Numeral 5.8
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El
número declarado en la etiqueta no corresponde al número de Registro, Permiso
o Notificación Sanitaria autorizado por el Invima para dicho producto, y
siempre y cuando, no coincida con el número de registro de otro producto. El
número declarado no debe corresponder a otro titular
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Se autoriza tachando el número incorrecto con sistema de marcación
indeleble e incluyendo el numero correcto mediante el mismo sistema.
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Artículo 6
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No declara (0/0)
de ingrediente valioso o bajo contenido.
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Utilizar adhesivo
marcación mediante sistema indeleble, aclaratorio de la
información faltante.
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Artículo 6
Parágrafo.
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No declara alimentos e
ingredientes que causan hipersensibilidad (Alérgenos).
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Uso de
adhesivo o marcación mediante sistema indeleble con dicha información.
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Resolución
No. 810 de 2021, Resolución 2492 de 2022 y Resolución No. 254 de 2023
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Tabla Nutricional
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ITEM
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SITUACION
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OBSERVACIONES
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La
información es presentada en el alimento de forma falsa, equivoca o engañosa
o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su
contenido nutricional, propiedades nutricionales y de salud que indiquen,
representen, sugieran o impliquen que el alimento es útil, adecuado o
efectivo para aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico.
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Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información.
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Artículo 6
Numeral 6.3
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La información incluye
aval por parte de las asociaciones médicas o de salud de los productos
alimentarios con fines de oblicuidad mercadeo.
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Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información
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Artículo 9
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No
cumple con la expresión de valores (cálculo en las aproximaciones de
decimales número entero
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Se autoriza con uso de
adhesivo.
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Artículo 10
Numeral
10.1
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La
declaración de los nutrientes no se realiza por 100 g 0 100ml (según aplique)
y por poción.
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Se autoriza con uso de
adhesivo.
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Artículo 10
Numeral
10.5.
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Los
datos nutricionales reportados no corresponden a los soportes técnicos las falencias
no representan riesgo para el consumidor. (cálculo las aproximaciones de
decimales y número entero
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Se autoriza con uso de
adhesivo.
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Artículo 10
Numeral
10.7
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No
declara todos los nutrientes de declaración obligatoria.
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Se autoriza con uso de
adhesivo.
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Artículo 10
Numeral
10.8
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Se realizan
declaraciones de propiedad nutricional de un nutriente de declaración
opcional y este no se declara en la tabla nutricional.
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Se autoriza con uso de
adhesivo.
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Artículo 10 parágrafo.
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Se
realizan declaraciones de propiedad nutricional de un nutriente que no tiene
valor de referencia y el fabricante no cuenta con la aprobación de la declaración
por parte de la sala especializada de alimentos bebidas
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Se autoriza con uso adhesivo.
|
de
|
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Artículo 12
Numeral
12.1
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El
tamaño de la porción no es acorde a las cantidades de referencia de las Tablas
5 y 6 0 no es acorde a la definición de porción dada en la norma.
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Se autoriza adhesivo.
|
con uso
|
de
|
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Artículo 12 Numerales 12.3
12.4, 12.5.
Artículo 13
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No se declara la medida casera.
Se declara la medida
casera pero no se expresa de acuerdo con la norma.
|
Se autoriza adhesivo.
|
con
|
uso
|
de
|
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Artículo 10
Numeral
10.5
|
Los
datos nutricionales reportados no corresponden a los soportes técnicos y las
falencias si presentan riesgo para el consumidor.
|
Se autoriza adhesivo.
|
con
|
uso
|
de
|
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Artículo 28
Numeral
28.4
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Los nombres de los
nutrientes de interés que deben ir en negrilla no cumplen con esta condición.
El
tamaño de la letra de los nutrientes de interés no corresponde a 1,3 veces
más grande que los demás tipos de letra.
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Se autoriza adhesivo.
|
con
|
uso
|
de
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Artículo 31 Numeral 31.4 y 31.5
|
No declara el QR, dirección electrónica, número telefónico o página WEB
donde se refleje la tabla de información nutricional si aplica
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Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema
indeleble.
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Número
de porciones por envase
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ÍTEM
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SITUACIÓN
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OBSERVACIONES
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Artículo 10 Numeral 10.4.
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El número de porciones no se declara en la cara principal de exhibición
de la etiqueta, junto al contenido neto.
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Se autoriza
con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble
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Artículo 12
Numerales
12.6, 12.7,
12 8, 12.9,
12.10
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Se declara
el número de porciones, pero hay error en la cantidad declarada.
|
Se autoriza
con uso de adhesivo.
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Declaraciones
de propiedades nutricionales
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ITEM
|
SITUACION
|
OBSERVACIONES
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Artículo 16
Numeral
16.3
|
Se
realizan declaraciones de propiedades nutricionales en la etiqueta que no son
parte del nombre del producto o la marca y la etiqueta lleva sellos frontales
de advertencia.
|
Se
autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.
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Artículo 16
Numeral 16.1
Artículos 18, 19, 20, 21, 22.
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No
cumple con los requisitos establecidos para hacer la declaración nutricional
|
Se
autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información.
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Declaraciones de propiedades
de salud
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ITEM
|
SITUACION
|
OBSERVACIONES
|
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Artículo 25
Numeral
25.4
|
Se realizan
declaraciones de propiedades de salud en la etiqueta que no son parte del
nombre del producto y la etiqueta lleva sellos frontales de advertencia.
|
Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información.
|
|
Artículos
23,
24, 25 y 26
|
No cumple con los
requisitos establecidos para hacer la declaración de salud.
|
Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información.
|
|
Artículo 25
Numeral
25.7
|
Se declara el término
"saludable" o cualquier término derivado de este, como "salud",
"salubre", "saludablemente , "salubridad' "buena
salud" "estado sano"
|
Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información.
|
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Artículo 25 Numeral 25.8.
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Se declara el término
"alimento completo" "nutrición balanceada" , "nutrición
completa" o equivalentes.
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Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo dicha información
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Sello frontal de
advertencia
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Ítem
|
Situación
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Observaciones
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Artículo 31
Numerales
31.4
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No declara el QR o página WEB donde se refleje los sellos frontales (si
aplica)
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Se autoriza
con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble
|
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Sello Positivo
|
|
Ítem
|
Situación
|
Observaciones
|
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Artículo
33 Numerales 33.2 y 33.3
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Declara sello positivo, pero no da
cumplimiento a los contenidos máximos para sodio, azúcares añadidos y grasas
saturadas.
Declara sello positivo
pero su primer ingrediente es sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azucares
añadidos.
Declara
sello positivo, pero contiene en su formulación edulcorantes calóricos y/o no
calóricos.
|
Se
autoriza con uso de adhesivo cubriendo el sello.
|
|
Artículo 2
|
Declara
sello positivo, pero no se refleja la tabla de información nutricional.
|
Se autoriza con uso de
adhesivo declarando la tabla nutricional.
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Uso del logo
- marca registrada Invima
|
|
Ítem
|
Situación
|
Observaciones
|
|
Artículo
9 de la presente resolución
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Etiquetas
declarando las marcas y logos registrados del INVIMA que distingue los productos
de consumo humano que provienen de establecimientos cuya vigilancia es
competencia del Instituto.
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Se autoriza con uso de
adhesivo cubriendo el sello.
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|
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|
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|
|
ARTICULO 10. CASOS NO CONTEMPLADOS. Los casos no
contemplados en la presente resolución serán evaluados por el Instituto de
conformidad con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente
resolución y se resolverán en los términos de los artículos 4, 5 y 6 de la
misma. La aprobación o negación de agotamiento de etiquetas y/o el uso de
adhesivos o marcación mediante sistema indeleble, de estos casos será
notificada mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL USO DE LA MARCA REGISTRADA
INVIMA EN ALIMENTOS Y BEBIDAS. Se prohíbe el uso de la marca y logo
registrados INVIMA, así como de cualquier representación visual, gráfica o
textual que haga referencia a esta, en el etiquetado, empaque, publicidad o
cualquier otra presentación de alimentos y bebidas sujetos a control sanitario
en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. Se exime de esta prohibición los productos
contemplados en la Resolución 2015025417 de 2015, o la norma que la modifique o
sustituya, que distingue los productos de consumo humano que provienen de
plantas de beneficio animal que cuentan con inspección oficial permanente.
ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las
Entidades Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de vigilancia y
control, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
para lo cual, podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad e imponer las
sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos
576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
deroga la Resolución No. 2016028087 de 2016 y las normas que le sean
contrarias.
PUBLIQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en la ciudad
de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2025.
FRANCISCO A.
GIUSSEPPÉ ROSSI BUENAVENTURA
DIRECTOR GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.