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RESOLUCIÓN 1645 DE 2025
(Abril 11)
Por la cual se aprueba el Manual Técnico de la Modalidad Integrada y la Guía Operativa Centros de Apoyo a la Inclusión
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece el marco jurídico internacional para garantizar que niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos plenos de derechos. Este instrumento obliga al Estado colombiano a adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para proteger sus derechos fundamentales y garantizar su desarrollo integral. Asimismo, busca asegurar condiciones que promuevan su bienestar físico, emocional, social y cultural, en cumplimiento de los principios de no discriminación, interés superior del niño y participación.
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Además, establece que estos derechos prevalecen sobre los de los demás y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar su desarrollo armónico e integral.
Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras”, como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto número 2388 de 1979, compilado en el Decreto número 1084 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar el ICBF mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (...)”
Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que plantea la necesidad de priorizar los territorios más vulnerables e incorporar un enfoque diferencial en las acciones dirigidas a diversas poblaciones. En este contexto, el ICBF, como entidad adscrita al Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, asumirá un papel fundamental en la implementación de políticas públicas que respondan a las realidades culturales, territoriales y poblacionales del país.
Que según lo establecido en la Ley 2281 de 2023 y el Decreto número 1075 de 2023, se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad e introduce una nueva estructura estatal para formular, dirigir y coordinar políticas públicas destinadas a promover la inclusión y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de este mandato, el ICBF liderará la ejecución de programas y proyectos misionales que promuevan la protección integral, la prevención y el fortalecimiento de capacidades familiares y comunitarias.
Que de conformidad con el artículo 2.4.1.5 del Decreto número 1084 de 2015, las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF,) deberán realizar sus actividades con estricta sujeción a las normas y reglamentos dictados por el ICBF, asegurando la prestación efectiva del Servicio Público de Bienestar Familiar. Que el Decreto número 987 de 2012, modificado por los Decretos números 1927 de 2013 y 879 de 2020, define la estructura organizacional del ICBF, asignando en su artículo 9º a la Subdirección General funciones como; dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial, coordinar el desarrollo de políticas, lineamientos, planes y programas en áreas como primera infancia, infancia, adolescencia, juventud y nutrición; y articular las acciones entre las dependencias del ICBF y otros actores estratégicos. Estas funciones son esenciales para garantizar una atención integral y contextualizada que responda a las necesidades de la población objetivo.
Que, mediante la Resolución número 7998 de 2023, el ICBF formalizó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), como una herramienta estratégica para atender las necesidades de comunidades étnicas, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes y otros sujetos de especial protección constitucional. Este modelo busca· priorizar poblaciones en territorios rurales y dispersos, reconociendo las barreras históricas de acceso y exclusión que han enfrentado. Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución número 0902 del 6 de marzo del 2025, mediante el cual se aprobó el Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades, priorizando la universalización de la atención integral en los territorios con mayor riesgo de vulneración de derechos.
Que con el objetivo de avanzar hacia esta meta, el ICBF implementará la Modalidad Integrada, siendo un modelo que se configura como una respuesta de atención diferenciada que tiene como eje fundamental una atención integral, en tanto articula acciones de política pública tanto de prevención como de promoción, con miras a garantizar el acceso a derechos fundamentales de las niñas, niños, adolescentes desde la primera infancia. Esta modalidad apropia una mirada de adaptación a territorios y contextos específicos de atención y al reconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad, desigualdad y acceso inequitativo a los servicios, que requieren una lectura desde la interseccionalidad, la integralidad, la intermisionalidad y la intersectcrialidad. Este modelo garantizará una atención contextualizada desde los enfoques diferencial, territorial y poblacional, priorizando el acceso equitativo a derechos fundamentales de las niñas, niños, adolescentes, sus familias y comunidades.
Que dentro del Manual Técnico, se describen los servicios mediante los cuales se implementará la Modalidad Integrada: [i] Atención en espacios y tiempos no convencionales; [ii] Atención en territorios priorizados; [iii] Atención tejiendo caminos sin fronteras; [iv] Atención en centros de apoyo a la inclusión; y [v] Atención en situación de emergencias. Estos servicios son detallados mediante las Guías Operativas y Guías Orientadoras, las cuales se aprobarán de forma gradual y progresiva.
Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2º de la Resolución número 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de Acto Administrativo, junto con el Manual de la Modalidad Integrada y la Guía Operativa Centros de Apoyo a la Inclusión, se publicaron en la página web del Instituto https://www.icbf,gov.co/documentos-en-construcción-normatividad, del 26 al 30 de noviembre del año 2024, dentro de los cuales se recibieron 11 correos con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación y dos correos de manera extemporánea para un total de trece (13) observaciones de parte de la ciudadanía, las cuales fueron resueltas el 13 de diciembre de 2024.
Que, en el marco de las competencias funcionales y a la luz del ajuste de la oferta institucional y la actualización de la normatividad, guías y procedimientos vigentes; se hace necesario aprobar el Manual Técnico de la “Modalidad Integrada” y la Guía Operativa “Centros de Apoyo a la Inclusión”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar el Manual Técnico de la “Modalidad Integrada”.
Artículo 2º. Aprobar la Guía Operativa “Centros de Apoyo a la Inclusión”.
Artículo 3º. La actualización, modificación o adición del Manual Técnico de la “Modalidad Integrada” deberá ser aprobado a través de acto administrativo y atender el procedimiento de “Elaboración y control de Documentos” establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y control de Gestión del ICBF.
Artículo 4º. El Manual Técnico de la “Modalidad Integrada” y la Guía Operativa “Centros de Apoyo a la Inclusión” adoptada mediante la presente resolución, so de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación del servicio, especialmente para las Direcciones Regionales, dependencias del ICBF, servidores públicos y los demás colaboradores del ICBF que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
Artículo 5º. La Dirección de Primera Infancia, la Dirección de Infancia, la Dirección de Adolescencia y Juventud, Dirección de Familias y comunidades, Dirección de Nutrición, Dirección de Protección y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), los Directores regionales, los coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica, los Coordinadores de los Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación del Manual Técnico de la “Modalidad Integrada” y la Guía Operativa “Centros de Apoyo a la Inclusión” que se aprueba en la presente resolución.
Artículo 6º. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.
Artículo 7º. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF, www.icbf.gov.co, el Manual Técnico de la “Modalidad Integrada” y la Guía Operativa “Centros de Apoyo a la Inclusión” aprobada mediante la presente resolución.
Artículo 8º. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de abril del año 2025.
La Directora General
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Nota: Ver Anexos. |