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Resolución 4420 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
09/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2025
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial 53086 del 11 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4420 DE 2025

 

(Abril 09)

 

Por la cual se reglamenta la inscripción de jóvenes electores para las elecciones de consejos municipales y locales de juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025

 

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

 

En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000 y los artículos 5 y 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 ibídem, señalan las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral, relacionadas con la implementación de políticas y estrategias que garanticen el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, y para velar que estos se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

 

Que el artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000, asigna a la Dirección de Censo Electoral, entre otras funciones, la de diseñar el procedimiento para la inscripción de electores y velar por la actualización permanente del Censo Electoral.

 

Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto emitido el 10 de marzo de 2020 con ponencia de la magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá optar, en el marco de sus funciones técnicas y del principio de eficiencia administrativa, por el mecanismo más adecuado para garantizar el derecho de participación de los jóvenes, incorporando automáticamente al Censo Electoral aquellos que se encuentren entre los 18 y 28 años de edad, de los cuales se cuenta con la información de su residencia electoral, medida que es idónea, necesaria y proporcional.

 

Que mediante la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral, fijando el día 19 de octubre de 2025, como fecha para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, faculta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para establecer el proceso de inscripción de los jóvenes que conformarán el Censo Electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial, de que trata el parágrafo 2 del artículo 2 y el parágrafo 1 del artículo 4 de la citada ley.

 

Que según los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo fijar las fechas y los sitios de inscripción y conformar el Censo Electoral que se utilizará en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que el inciso primero y los parágrafos 2 y 6 del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, regulan el período de inscripción de jóvenes electores, estableciendo la forma y los requisitos para su realización ante los funcionarios designados por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los lugares determinados por esta.

 

Que el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil, conformará un Censo Electoral integrado por los jóvenes entre los 14 y 28 años, que se inscriban para la votación de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4°, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que el artículo 38 del Decreto 019 de 2012 establece como política de racionalización, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 consagra que, dentro del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, ordenó a las entidades estatales nacionales, la incorporación de la transformación digital, siguiendo los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones, la cual debe estar orientada por principios de uso y aprovechamiento, aplicación, priorización, implementación e inclusión de programas de uso de la tecnología para la participación ciudadana y gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas.

 

Que, el artículo 14 del Decreto Ley 2106 de 2019, ordena a las autoridades integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

 

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos y el fortalecimiento de la democracia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Inscripción de jóvenes electores. La inscripción de jóvenes electores entre 14 y 28 años, para conformar el Censo Electoral de Juventud de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, iniciará el 22 de abril de 2025 y finalizará el 21 de julio de 2025.

 

Parágrafo 1º. Se incorporarán de forma automática al Censo Electoral de juventud, los jóvenes de entre 18 y 28 años de los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil posee información sobre su residencia electoral. Por lo tanto, solo deberán realizar el proceso de inscripción aquellos jóvenes que hayan cambiado su lugar de residencia a otra circunscripción electoral.

 

Parágrafo 2º. Serán excluidas del Censo Electoral de Juventud, las inscripciones realizadas por los jóvenes que en el momento de la inscripción tengan 28 años, pero que para el día de la elección (19 de octubre de 2025) cuenten con 29 años.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Lugar de Inscripción. La inscripción de jóvenes electores de entre 14 y 28 años, para la conformación del Censo Electoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, se realizará a través del Formulario E-3J 'Formulario de inscripción para jóvenes', proporcionado por la Dirección de Censo Electoral. Este proceso se llevará a cabo principalmente de manera sistematizada mediante una plataforma web, y como medida contingente, también podrá realizarse de forma manual en las sedes de las Registradorías Especiales, Municipales, Auxiliares y puestos de inscripción autorizados, dentro del horario de atención al público establecido por la Entidad.

 

Las inscripciones que se realicen en forma distinta a la señalada en este acto administrativo no tendrán ninguna validez y esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de control, para los efectos a que haya lugar.

 

ARTÍCULO TERCERO: Colaboración de otras entidades. Los respectivos registradores del estado civil, solicitarán a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, a la Fuerza Pública y demás entidades a que haya lugar, su acompañamiento y apoyo de acuerdo con sus competencias, en el proceso de inscripción de jóvenes ciudadanos, con el fin de prevenir posibles conductas que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior realizará las campañas promocionales para la inscripción de jóvenes electores en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

Parágrafo 2°. Los registradores del estado civil deberán solicitar la colaboración de los establecimientos educativos, Centros de Atención para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y cárceles, para la socialización de las jornadas de inscripción de los jóvenes, en sus respectivos municipios o localidades.

 

ARTÍCULO CUARTO: Informe de inscritos. La Dirección de Censo Electoral establecerá el procedimiento para la presentación de estadísticas de los inscritos y realizará la conformación del respectivo Censo Electoral.

 

ARTÍCULO QUINTO: Divulgación. Comunicar la presente resolución al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los registradores del estado civil, informarán a la ciudadanía por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta resolución; y los registradores distritales y delegados departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso sean impartidas.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C; a los 09 días del mes de abril del año 2025.

 

JAMIE HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

Nota: ver norma original en Anexos