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Resolución 40141 de 2025 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
03/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53079 del 4 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40141 DE 2025

 

(Abril 03)

 

Por medio de la cual se establecen lineamientos para adoptar criterios de diferenciación de los mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización y en tránsito a la formalización y mecanismos para el tratamiento diferencial para la formalización y la titulación minera

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 61 de la ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012 y de los artículos 4° y 5° de la Ley 2250 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que: "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...".

 

Que el artículo 8º Superior consagra que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Que los artículos 13 y 53 de la Carta Fundamental garantizan la igualdad ante la ley y el trabajo digno y justo, generando la necesidad de adoptar criterios de diferenciación para grupos que requieren protección especial, como los pequeños mineros de pequeña escala con vocación de formalización con el fin de promover la igualdad real y efectiva.

 

Que el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, señala que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica que los ciudadanos asuman responsabilidades como proteger los recursos culturales y naturales del país, y velen por la conservación del ambiente sano.

 

Que, de igual forma, el artículo 80 de la Carta Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y, además, tiene por competencia el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños al ambiente.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, para lo cual el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

Que el artículo 334, ibidem, asigna al Estado la dirección general de la economía para lo cual podrá intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que mediante la Ley 2250 de 2022, se implementó un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como su financiamiento y comercialización. En su artículo 4, estableció una ruta para la legalización y formalización de la minería tradicional sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Así mismo, en el artículo 5º de la referida ley, se consagró el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, fundado en cuatro ejes principales: (i) Enfoque diferenciado: Adaptando los requisitos y procesos según la clasificación de la minería, facilitando la legalización y formalización de pequeños mineros, (ii) Simplificación de trámites y procesos: Reduciendo la complejidad administrativa para  agilizar la formalización, (iii) Articulación efectiva entre instituciones nacionales y locales: Coordinación de acciones entre diferentes niveles de gobierno para una implementación eficiente. (iv) Acompañamiento de la Autoridad Minera: Brindar apoyo continuo a los mineros durante el proceso de legalización y formalización.

 

Que, como resultado de lo anterior, desde el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con la Agencia Nacional de Minería, se elaboró el citado "Plan Único de Legalización y Formalización (PULF)", acogiendo lo dispuesto por el legislador en razón a la necesidad de llevar a cabo el proceso de reglamentación. Dentro del documento del Plan, se incorporaron las definiciones de una serie de conceptos asociados a la minería de pequeña escala y a la minería tradicional. Lo anterior, con base en un diagnóstico sobre los principales problemas de la informalidad en Colombia, donde se enunciaron los principales retos para superarla y se determinaron de manera específica los indicadores y las metas para materializar un escenario de formalidad de la minería de pequeña escala del país. De esta manera, el "PULF" se ha convertido en uno de los referentes del Sector Minas y Energía con el propósito de reconocer la importancia de la minería de pequeña escala y la minería tradicional, en el desarrollo de la economía del país y en la necesidad de lograr la formalidad de quienes ejercen la actividad minera en condiciones diferenciales y particulares y que no han gozado de las mayores garantías para su protección.

 

Que el referido (PULF), elaborado por el Ministerio de Minas y Energía en asocio con la Agencia Nacional de Minería, establece criterios diferenciales dentro del proceso de formalización minera, incluyendo las categorías de “vocación de formalización” y “en tránsito a la formalización”. La vocación de formalización, hace referencia a aquellos mineros y mineras que han manifestado su interés en desarrollar la actividad minera conforme a la legislación vigente, mientras que los que se encuentran en tránsito hacia la formalización, corresponden a aquellos que han radicado solicitudes ante las autoridades minera y ambiental competentes, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada mecanismo, pero cuyas solicitudes aún no han sido definidas de fondo por las autoridades competentes. Estas definiciones permiten orientar estrategias y medidas diferenciadas dentro de la política pública de formalización minera.

 

Que, el Decreto número 1666 de 2016, "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera", reglamentó la clasificación de la minería de acuerdo con cuatro tipologías, a saber: i) minería de subsistencia, ii) minería de pequeña escala, iii) minería de mediana escala y iv) minería a gran escala; lo anterior, en atención al número de hectáreas otorgadas en el respectivo título minero y de acuerdo con el volumen de la producción minera máxima anual.

 

A su vez, el Decreto número 1378 de 2020, "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas", estableció condiciones diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión con requisitos diferenciales para los mineros de pequeña escala, de acuerdo con los volúmenes de producción, según el tipo de mineral.

 

Que, en virtud de los avances regulatorios, jurisprudenciales y los cambios en las realidades socioeconómicas y ambientales del sector minero de pequeña escala, se hace necesario precisar algunos conceptos y actualizar otros que reflejan la situación real del sector, reconociendo la pluralidad de actores involucrados, como los mineros de pequeña escala, y las comunidades y asociaciones con vocación de formalización, conforme a lo establecido en la Ley 2250 de 2022.

 

Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", cuyo objetivo es "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza".

 

Que con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", para el Gobierno nacional es de la mayor relevancia dirigir la Política Pública Minera hacia el reconocimiento de derechos de quienes ejercen labores de minería de pequeña escala[1] junto al logro progresivo de la formalización de sus actividades con un enfoque orientado hacia el ordenamiento minero ambiental del territorio y la producción responsable que garantice una adecuada gestión de los impactos ambientales y sociales.

 

Que desde las Bases del Plan, se definieron los elementos fundamentales sobre los cuales se debe direccionar la Política Pública Minera, específicamente en el numeral 2 del literal C del capítulo 4, relativo a la transición energética justa, segura, confiable y eficiente:

 

“(i) el uso y gestión de mecanismos para el ordenamiento minero ambiental; (ii) creación de mecanismos de articulación para la aprobación de instrumentos técnicos -Programa de Trabajos y Obras (PTO) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)-; (iii) reconocimiento de derechos mineros ancestrales, artesanales y de pequeña escala, a partir de análisis diferenciados de problemáticas socioambientales (iv) uso de tecnologías en la fiscalización, promoción y priorización de la exploración, extracción y comercialización formal de minerales estratégicos como oro, materiales de construcción, cobre, níquel, cobalto, litio y tierras raras, entre otros."

 

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-259 de 2016, enfatizó en la necesidad que representa para el Estado colombiano avanzar de manera efectiva en los procesos de formalización de quienes ejercen esta actividad, de la siguiente manera: "Bajo esta consideración se observa que los procesos de formalización minera constituyen un mecanismo al cual debe acudir el Estado para lograr acercar una realidad social a las exigencias que se imponen en la ley para efectos de explorar y explotar un yacimiento minero de propiedad del Estado. Por esta vía, las deficiencias operativas que permitieron el desarrollo de una actividad sin título logran brindar una solución frente a quienes han tenido en dicho oficio la fuente por excelencia de su subsistencia. En este sentido, la importancia de la formalización radica en que opera como un mecanismo de prevención y control, en el que al mismo tiempo que permite preservar derechos constitucionales como el trabajo, la libertad de empresa y el mínimo vital, que contribuye al fortalecimiento del Estado, pues le otorga a este último un conjunto herramientas jurídicas para asegurar. no sólo que se cumplan los estándares ambientales requeridos, sino también los deberes y obligaciones que existen en términos económicos, laborales, de prevención y seguridad en las labores mineras. Se pasa entonces de una actividad sin supervisión y vigilancia del Estado a una que debe ajustarse, como consecuencia del proceso de legalización, a los parámetros legales que rigen su ejercicio, especialmente aquellos referidos con el amparo del medio ambiente.".

 

Que la misma Corte, a través de la Sentencia C-389 de 2016, observó que las normas que aluden a la legalización y formalización de los pequeños mineros deben fundarse en criterios diferenciales, así: "La normativa debe basarse en criterios diferenciales que respondan a los distintos tipos y escalas en que se realiza la minería, respeten el conjunto de principios a los que se hace referencia en esta providencia. Esos criterios, a manera ilustrativa, pues las decisiones finales deberán adoptarse en el foro democrático, deberán incluir (i) respeto por la minería de subsistencia, (ii) normas para adecuar la pequeña minería a la protección del ambiente y las escalas mediana y grande a los estándares más altos de la industria y de los principios de responsabilidad empresarial; (iii) diferenciar la actividad minera no sólo por el tamaño de sus proyectos, sino también en torno a su significado social, cultural y jurídico. Ello implica (iii) proteger la minería ancestral, desarrollada por comunidades étnicas y la artesanal, por la población rural (iii) diferenciar entre la minería informal, que actualmente incumple con parte de las normas que regulan la minería, pero se realiza en pequeña escala y puede adecuarse en un plazo razonable al ordenamiento jurídico, de (iii) la minería ilegal, que incumple buena parte de tales estándares, se realiza en escalas mayores, y carece por esa razón de vocación de legalidad; y (iii) la minería asociada a las acciones de grupos armados al margen de la ley, frente a la que debe llegar el poder punitivo del Estado."

 

Que, en atención a los mandatos de optimización que se derivan de las normas jurídicas y de la jurisprudencia citada, es preciso definir rutas más eficientes para el logro efectivo de la formalidad en el sector minero, incluyendo acciones como la caracterización de los mineros de pequeña escala con vocación de formalización, la apertura de un registro de mineros en condición de informalidad, la articulación interinstitucional en el marco de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, la remisión a los programas de reconversión en los casos en que no sea posible la formalización de los pequeños mineros por motivos ambientales.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 4º del Decreto número 4134 de 2011, "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería (ANM)", le corresponde a la Autoridad Minera Nacional mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera, lo cual incluye procesos de caracterización de los mineros y mineras de pequeña escala con vocación de formalización, con especial atención a aquellos que derivan su sustento de la actividad minera.

 

Que, no obstante, existen distintos contextos y realidades sociales desafiantes, sobre los cuales se requiere la implementación de acciones que conduzcan a la formalización del sector de la minería de pequeña escala y que permitan la conciliación de los conflictos socio-ambientales que se presentan en los territorios, por lo resulta necesario que a través de los principios de coordinación y concurrencia, la Agencia Nacional de Minería en conjunto con las distintas entidades del Estado se articulen de manera efectiva para avanzar en los ejercicios de caracterización e identificación de los sujetos diferenciales destinatarios de los procesos de formalización y legalización.

 

Que, en virtud de las realidades socio-ambientales y los conflictos que se presentan en los territorios en los que hay presencia de actividades de mineras de pequeña escala. es necesario realizar precisiones normativas que contribuyan de manera efectiva en la resolución de esos conflictos, atendiendo de manera particular a los criterios diferenciales que han sido reconocidos jurisprudencialmente por las Altas Cortes, como por diversas normas relativas a los marcos jurídicos especiales en materia de formalización de pequeños mineros.

 

Que es necesario adoptar lineamientos que garanticen un equilibrio entre la actividad económica minera de pequeña escala, la protección del ambiente y el desarrollo sostenible de las comunidades mineras, evitando la estigmatización de los mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización y promoviendo su acceso a oportunidades formales. En consecuencia, es voluntad del del Estado colombiano diseñar nuevos instrumentos de política pública para hacer de la formalización una prioridad de la administración pública, la necesidad de que ésta se base en la diferenciación entre la minería informal, la minería ilegal y la minería asociada a las acciones de grupos armados, como bien lo ha señalado la Corte Constitucional.

 

Que, en mérito de lo expuesto, desde el Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del sector es necesario adoptar, a partir de un ejercicio de integración normativa, jurisprudencial y reglamentaria adoptar criterios de diferenciación de los mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización, para diferenciarlos de aquellos actores que ejercen actividades de extracción de minerales de manera ilegal y sin vocación de formalización, y en consecuencia, recibir el tratamiento diferencial integral para la formalización, que deberán ser atendidos por todas las entidades del Estado, en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la cual adicionalmente deberá ser interpretada y aplicada de manera integral y sistemática con las demás normas que regulan la materia.

 

Que por lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer criterios diferenciales para la identificación y protección con enfoque de derechos de mineros y mineras informales de pequeña escala con vocación de formalización y legalización o en tránsito a la formalización y la aplicación de mecanismos que permitan su transición hacia la formalidad y legalidad.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los mineros y mineras informales de pequeña escala con vocación de formalización y en tránsito a la formalización, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

 

Artículo 3°. Criterios de Diferenciación e Identificación. Son criterios para diferenciar e identificar a los mineros y mineras informales de pequeña escala con vocación de formalización y legalización, y para aplicar los mecanismos que permitan su transición hacia la formalidad y los mecanismos de control pertinentes, los siguientes:

 

1. Las mineras y mineros que han manifestado o manifiesten su interés, intención y/o voluntad de formalización, mediante el diligenciamiento del formulario de intención dispuesto por la Agencia Nacional de Mineria (ANM). La vocación de legalización y formalización se certificará a través de la consulta en el portal público dispuesto por la autoridad minera, lo que bastará como medio de prueba respecto de la vocación de legalización y formalización de la minera o minero informal de pequeña escala. Para efectos de dar aplicación a los criterios diferenciales de que trata la presente resolución, el tiempo transcurrido entre la manifestación de la voluntad de formalización y legalización, y la radicación de la solicitud de formalización ante la Autoridad Minera Nacional, no podrá exceder un (1) año.

 

2. Las mineras y mineros que han participado en ejercicios de caracterización realizados en el territorio nacional por la Autoridad Minera Nacional.

 

3. Las mineras y mineros que han radicado o radiquen un trámite de formalización a través de los diferentes mecanismos dispuestos por la legislación colombiana, como son: (a) solicitudes de formalización de mineria tradicional (b) solicitudes de legalización (L 685); (c) Área de Reserva Especial en Trámite; (d) subcontrato de formalización; y (e) Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial, o aquellos que con posterioridad se adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

4. Las mineras y mineros en procesos activos de mediación con titulares mineros y acompañados por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Parágrafo 1º. Las mineras y mineros que a la fecha no hayan manifestado su interés, intención y/o voluntad de formalización podrán participar y presentar dicha intención en las jornadas interinstitucionales que se realicen en el territorio en cabeza de la Autoridad Minera Nacional

 

Parágrafo 2º. Tras aplicar los criterios de diferenciación, si se llegaren a identificar mineros de mediana escala, los interesados podrán activar los trámites ordinarios que correspondan para acceder a procesos de titulación, para lo cual podrán contar con la orientación de la autoridad minera y el Ministerio de Minas y Energía, cuando así lo soliciten.

 

Artículo 4°. Ruta para la Diferenciación de Mineros y Mineras. Con fundamento en los criterios de diferenciación e identificación dispuestos en el artículo tercero de la presente resolución, se implementará una ruta para avanzar en el logro de la legalización y formalización del sector minero, aplicando mecanismos de control diferencial, para lo cual concurrirán las entidades del nivel municipal, departamental y nacional en el marco de sus competencias. La ruta enunciada, incluirá los siguientes aspectos:

 

1. La Autoridad Minera pondrá a disposición de las diferentes entidades que tienen dentro de su competencia la atención a mineros y mineras de que trata la presente resolución, las herramientas para informar, consultar e identificar los mineros y mineras informales de pequeña escala, con vocación de formalización o en tránsito hacia la legalización y formalización, en aplicación de los mecanismos dispuestos para ese fin en la normativa vigente o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

 

2. Los equipos técnicos de trabajo de la Autoridad Minera y del Ministerio de Minas y Energía junto a las entidades territoriales promoverán jornadas de diligenciamiento del formulario de intención de formalización, radicación de solicitudes de formalización, activación de procesos de mediación, con el fin de que la población minera sea identificada en alguno de los criterios de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

 

3. Se convocará a los mineros, mineras, asociaciones mineras, mesas mineras y otras formas colectivas mineras para que apoyen las jornadas y acciones de identificación y diferenciación de los mineros y mineras informales, con vocación de formalización y en aplicación de mecanismos que permitan su transición hacia la formalidad.

 

4. Las entidades que tengan conocimiento de un minero o minera que se identifique con alguno de los criterios de que trata el artículo tercero de la presente resolución, y tenga intención de formalizarse, informará a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que esta revise el estado e impulse el mecanismo y el proceso de formalización aplicable para ellos; lo anterior, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

5. Los mineros, mineras, asociaciones mineras y mesas mineras coadyuvarán para surtir las etapas del proceso de formalización.

 

Artículo 5°. Impulso a los Trámites de Formalización, Legalización y Titulación. En virtud de los principios de celeridad, eficacia administrativa y legalidad, la Autoridad Minera Nacional adelantará los trámites y gestiones en los procesos colectivos e individuales para la legalización y formalización minera en sus distintas escalas. En virtud del principio de coordinación y en el marco de sus competencias, se promoverá la colaboración armónica de las demás entidades para elevar la eficiencia de los trámites a su cargo.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C; a los 03 días del mes de abril del año 2025.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Edwin Palma Egea

 

(C. F.).

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Incluidos los mineros artesanales -subsistencia- quienes sin requerir título y licencia deben inscribirse en Génesis y RUCOM