| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 199 DE 2025
(Mayo 29)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36, 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables,
CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana constituye un derecho fundamental consagrado en los artículos 1°, 2°, 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, que obliga al Estado a garantizar condiciones reales y efectivas para que las personas y organizaciones incidan en las decisiones públicas que las afectan, promoviendo mecanismos democráticos y espacios deliberativos que reconozcan la diversidad y pluralidad de los actores sociales.
Que el artículo 20 constitucional garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, sin censura previa, lo cual constituye la base del ejercicio de los medios de comunicación comunitaria como expresión del derecho a la libre expresión, a la participación y al acceso a la información.
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra el principio de participación, que impone a las autoridades administrativas la obligación de permitir la intervención activa de la ciudadanía en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se trata de asuntos de interés general como los procesos electorales participativos.
Que la Ley 134 de 1994 (parcialmente derogada por la Ley 1757 de 2015) y la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen las condiciones, principios y garantías para el ejercicio de la participación democrática, ordenando a todas las entidades del Estado promoverla y protegerla con enfoque de inclusión, pluralismo, equidad y representación.
Que la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 335 de 1996 y desarrollada por la Ley 1978 de 2019, define el servicio de televisión comunitaria como un servicio sin ánimo de lucro, con vocación de servicio público, orientado a promover la identidad cultural, la participación ciudadana, la información local y el fortalecimiento del tejido social mediante contenidos producidos y gestionados por comunidades organizadas.
Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece en su artículo 1° que el Estado debe garantizar el acceso universal, equitativo y no discriminatorio a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y promueve el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos como canales legítimos de expresión ciudadana, inclusión social y dinamización de la democracia participativa.
Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 292 de 2007 y actualizada por el CONPES Distrital 02 de 2021, reconoce a los medios comunitarios y alternativos como actores estratégicos para la consolidación de una comunicación democrática, participativa y transformadora, orientada al fortalecimiento del tejido social, el reconocimiento de la diversidad, el acceso al derecho a la información, y la construcción colectiva de lo público.
Que dicha política pública, en su Lineamiento Estratégico 1, establece como prioridad garantizar el acceso y la permanencia de los medios comunitarios y alternativos en espacios de interlocución y toma de decisiones públicas, incluyendo mecanismos democráticos como la Mesa de Trabajo de la Política Pública, en concordancia con los principios de incidencia, participación informada y pluralismo comunicativo.
Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su artículo 11, numerales 3.11 y 3.12, asigna al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – la función de dinamizar ejercicios de democracia participativa, incluyente y representativa, garantizando el fortalecimiento de los actores sociales, entre ellos los medios comunitarios y alternativos, como expresión legítima de las voces del territorio.
Que la Resolución 164 del 07 de mayo de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de medios de comunicación comunitaria y alternativa a la Mesa de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, definió las condiciones, requisitos y cronograma del proceso electoral en el marco de la Jornada Única Electoral del IDPAC, en cumplimiento de los principios de legalidad, equidad, transparencia y participación incidente.
Que en el desarrollo del proceso se ha identificado la necesidad de ampliar el plazo para la etapa de inscripción, con el propósito de garantizar un mayor acceso y participación de organizaciones sociales, colectivos y procesos organizativos interesados en representar la comunicación comunitaria y alternativa del Distrito, en concordancia con los principios de equidad, máxima divulgación, participación real y acceso efectivo a las oportunidades institucionales.
Que de cara a lograr una mayor pluralidad en los procesos democráticos, lo cual es un principio superior, se modificará la Resolución 164 de 2025, en el entendido de que el cronograma previsto en su artículo 7 tendrá las etapas y fechas iniciales y finales plasmadas en la parte resolutiva de este acto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 7º de la Resolución 164 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 7. Cronograma. El cronograma para el desarrollo de la convocatoria será el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Nota: ver norma original en Anexos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||