| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 079 DE 2024
(Enero 15)
Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- PROSPERIDAD SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 13 de la Constitución Política dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que, el artículo 43 de la Constitución Política señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, que durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. De igual forma, el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Que, según el artículo 44 de la Constitución política, los niños tienen derecho a una especial protección, lo cual implica: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños y niñas; (iv) la garantía de desarrollo integral de los niños y niñas, y (v) la prevalencia del interés superior de los niños y niñas). (Sentencia C-569 de 2016).
Que, según el artículo 47 de la Constitución Política, el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Que, la jurisprudencia constitucional reconoce que la categoría de sujeto de especial protección constitucional incluye, entre otros, los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas y las personas en situación de desplazamiento, siendo una institución jurídica cuyo propósito fundamental es reducir los efectos nocivos de la desigualdad material. Todo lo anterior debe ser entendido como una acción positiva en favor de quienes, por razones particulares, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta (Sentencia T-293 de 2017).
Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, el Estado colombiano se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en este instrumento jurídico.
Que, mediante el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023 se señaló que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida. como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.
Que, con ocasión de la creación de los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65). dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dentro de la línea de intervención "Sistema de protección social universal y adaptativo" del catalizador Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar" perteneciente al eje "Seguridad humana y justicia social, establecen que para avanzar hacia una protección universal de la población es necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia. Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.
Que dentro de este sistema se establecerá un programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico". Así mismo se establece que el Departamento de Prosperidad Social implementará un programa de acompañamiento familiar y comunitario que busque, principalmente, guiar/orientar al hogar o comunidad en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso preferente a la oferta social pertinente. Desde la Mesa de Equidad, o quien haga sus veces, se garantizará acceso prioritario de los hogares vinculados a la oferta institucional. Esta estrategia se implementará de forma gradual y contará con un seguimiento y evaluación.
Que, en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, se creó la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.
Que mediante el acta No. 13 del 30 de noviembre de 2023 de la Mesa de Equidad, en su sesión Decimotercera, se aprobó el modelo general del Programa Renta Ciudadana, criterios de focalización y montos de las transferencias monetarias para sus líneas de intervención.
Que con ocasión de lo reglamentado en el Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Compensación del Impuesto sobre las Ventas IVA se implementa como un programa social de transferencias monetarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social entendidos como un aporte del Estado a la población pobre y vulnerable.
Que, en la actualidad el Estado viene implementando diversas políticas poblacionales y sectoriales que apuntan a la atención de la población vulnerable, las cuales han coadyuvado en su atención desde múltiples enfoques, ampliando de esta forma la oferta social pública en Colombia con acciones distintas a la entrega de transferencias monetarias.
Que, la base de los programas sociales condicionados, concebidos desde la idea de construcción de capital humano, debe transformarse para adoptar una perspectiva más amplia en la que se incluya además un énfasis especial en el enfoque de derechos y capacidades. En este sentido, los programas de transferencias monetarias deben tener en cuenta la formación de los individuos, el progreso de la sociedad, con fundamento en la dignidad humana, el desarrollo libre, universal y emancipador de los seres humanos, con el fin de crear una sociedad inclusiva, en la que los individuos no se consideren solo desde su proceso productivo, sino desde su papel como sujetos activos y consientes de la transformación de la realidad, en aras de un desarrollo pleno, integral y universal. Que el programa Renta Ciudadana responde a un enfoque de derechos, no asistencialista, en el que la persona no es vista como receptora pasiva de prestaciones públicas, sino que se respeta su intrínseca dignidad otorgándole las suficientes oportunidades sociales para que pueda forjar su proyecto de vida, integrarse y asumir sus responsabilidades frente a la sociedad a través de la materialización de acciones afirmativas.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" resulta necesario reorientar la finalidad y utilidad de los programas de transferencias actuales, priorizando la asignación del gasto público social en grupos poblacionales que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, se siguen viendo afectados por el desempleo, la desigualdad y la inseguridad alimentaria, atendiendo los objetivos estructurales del Plan Nacional de Desarrollo de implementar transferencias monetarias condicionadas a dimensiones de salud, educación y a corresponsabilidades en ocupación y empleo, fortalecidos con un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios, así como el acompañamiento de los hogares y comunidades en su proceso de movilidad social y el acceso preferente a la oferta social del Estado.
Que el Decreto 1960 de 2023 “Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023” incorporó las Transferencias Monetarias para hogares con Niños, Niñas y Adolescentes al programa Renta Ciudadana, en los siguientes términos:
"Artículo 3. Incorporación de las Transferencias Monetarias para hogares con Niños, Niñas y Adolescentes al programa Renta Ciudadana. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporará las transferencias monetarias para hogares con niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad, al Sistema de Transferencias a través del programa Renta Ciudadana.
Parágrafo. Los hogares que hacen parte del acompañamiento familiar y comunitario que trata el artículo 2 del presente decreto, podrá acceder al programa Renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los criterios de focalización definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los cuales deberán articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 12 de la Ley 2297 de 2023 «Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes. personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones> establece que cuando el cuidador o asistente personal no remunerado de una persona con discapacidad no tenga ingresos propios, ni acceso al Sistema de Seguridad Social en el régimen contributivo, se garantizará su prelación en la inscripción en los programas sociales del Estado y su inscripción en el régimen subsidiado.
Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana contará con cuatro Líneas de Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de Capacidades y (iv) Atención de Emergencias.
Que, además, el programa Renta Ciudadana contará con un esquema de corresponsabilidades que se aplicará a los hogares participantes del programa y cuyo objetivo es impulsar la participación responsable de los beneficiarios, promoviendo la mejora y estabilización de sus condiciones de vida a largo plazo. Se pretende crear las condiciones propicias para la materialización de un cambio positivo en sus comportamientos, habilidades y perspectivas, así como el fortalecimiento de sus capacidades.
Que, ateniendo a la gradualidad y progresividad en la implementación del programa Renta Ciudadana, las Líneas de Intervención se implementarán de forma escalonada durante la vigencia 2024.
Que, por lo anterior, durante la primera etapa de implementación se iniciará con la puesta en marcha de las líneas de Intervención Valoración del cuidado y Atención de emergencias. Esto implica definir los aspectos generales que el programa Renta Ciudadana aplicará para su operación y ejecución, concretizando igualmente la regulación específica de la implementación de las Líneas de Intervención de Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias
Que la Línea de Intervención de Valoración Cuidado consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas para los hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando desde un enfoque de género las jefaturas femeninas, con niños y niñas en primera infancia y para aquellos hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado. La liquidación de las transferencias condicionadas y no condicionadas estará sujeta a un modelo mixto en el cual habrá ciclos operativos con unas corresponsabilidades facultativas y otras de obligatorio cumplimiento.
Que se busca que la implementación de un esquema mixto de transferencias contribuya a la estabilización económica de los hogares, a la garantía de las condiciones materiales mínimas necesarias para asegurar su subsistencia, a un empoderamiento económico que proteja su dignidad humana y les permita tomar decisiones sobre cómo utilizar esos recursos para satisfacer las necesidades del hogar y mejorar las condiciones de vida de la familia y, a la vez, asumir corresponsabilidades frente a su propia generación de capacidades que les coadyuve a superar la situación de pobreza en la que se encuentran.
Que, por su parte, la Línea de Intervención para la Atención de emergencias es un mecanismo de respuesta que tendrá el programa Renta ciudadana para desplegar una acción eficaz, ágil y eficiente que permitirá la asistencia financiera rápida y efectiva a las personas, hogares o comunidades que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológicas, lo cual redundará positivamente en la superación o mitigación de los efectos adversos que implica el acaecimiento de una situación extraordinaria, irresistible e imprevisible.
Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la sesión de la Mesa de Equidad, es necesario expedir la reglamentación del programa Renta Ciudadana que aplicará para su operación y ejecución, en especial, de las Líneas de Intervención de Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias en él previstas.
Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020(sic) «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP, por el término de 15 días.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1
GENERALIDADES DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.1.1. Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa Renta Ciudadana y dictar otras disposiciones.
Artículo 1.1.2. Finalidad. El programa Renta Ciudadana tiene como finalidad contribuir a la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria bajo los principios de integralidad, efectividad y eficiencia por medio de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas.
Artículo 1.1.3. Cobertura geográfica. El programa Renta Ciudadana tendrá cobertura a nivel nacional en todos los departamentos y municipios del país. La incorporación de áreas no municipalizadas se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y siempre que en ellas sea posible una efectiva implementación del programa.
Parágrafo. En lo concerniente a los pueblos indígenas, en el respeto de su autonomía, de sus estructuras sociales, usos y costumbres, el programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la priorización territorial, cubre a los resguardos, comunidades indígenas del país y cabildos de acuerdo con el reconocimiento de las autoridades administrativas competentes.
Artículo 1.1.4. Modificado por el art. 1, Resolución 652 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Acta de Compromiso y Corresponsabilidad: es el documento que firma la persona titular del hogar una vez que ha sido vinculado al programa Renta Ciudadana. En él se definen las corresponsabilidades que adquiere el hogar, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y, bajo la gravedad del juramento, se declara la veracidad de la información suministrada.
Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a los hogares vinculados al programa Renta Ciudadana.
Corresponsabilidad: compromiso que asume el hogar vinculado en el Programa Renta Ciudadana con el que se busca incentivar la autogestión de los hogares en la generación de sus competencias y capacidades.
Dependencia Funcional: Experimentar alguna dificultad y requerir ayuda para llevar a cabo actividades de la vida diaria. La dependencia funcional será severa si se presenta dificultades en al menos dos o tres actividades básicas de la vida diaria o actividades instrumentales de la vida diaria.
Estado del registro del hogar en la base de datos de la focalización: corresponde a la clasificación que se les otorga a los hogares en el marco del proceso de focalización y para su vinculación al programa. Estos son:
- Potencial: Hogar que se encuentra en el SISBEN IV o en el Registro Social de Hogares y que cumple con los criterios de focalización.
- Priorizado: Hogar potencial con cupo asignado en el Programa Renta Ciudadana, de acuerdo con la capacidad de atención.
- No Priorizado: Hogar potencial que no ingresa al Programa por ausencia de cupos. En este grupo también ingresan los hogares que eventualmente vuelven a ser focalizados, pero que ya habían sido retirados del Programa.
Estado de los registros dentro del ciclo operativo: Corresponde a la clasificación que se le otorga a los hogares y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria. Los estados pueden ser:
- Activo: estado del hogar o miembro de éste que cumple con las condiciones de permanencia del programa y que puede acceder a alguna de las transferencias otorgadas en el periodo liquidado.
- Suspendido: estado del hogar o miembro de éste que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa.
- Retirado: estado del hogar o miembro de este que finaliza su participación en el programa por incurrir en alguna de las condiciones de salida.
- Inactivo: Estado del hogar que después de surtir el proceso de actualización de información a través de novedades no contiene integrantes o con los integrantes que tiene, no cumple las condiciones de entrada, por tanto, no ingresará al ciclo operativo del programa y tampoco tendrá acceso a la liquidación de transferencias.
Hogar: Unidad de Intervención del programa, constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.
Línea de Intervención: clasificación del programa Renta Ciudadana, según criterios de focalización, a través de la cual ubicará a los hogares al momento de su vinculación y periódicamente según categorización del SISBEN IV, que tiene objetivos y condiciones particulares.
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifica, actualiza o corrige la información de los hogares o miembros de éste vinculados al programa.
Territorio Colectivo: en Colombia, son figuras legales mediante las cuales se les reconoce la titularidad de tierras a pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, bajo la forma de resguardos indígenas, tierras de comunidades negras y zonas de reserva campesina respectivamente. El texto original era el siguiente: Artículo 1.1.4. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Acta de Compromiso y Corresponsabilidad: es el documento que firma la persona titular del hogar una vez que ha sido vinculado al programa Renta Ciudadana. En él se definen las corresponsabilidades que adquiere el hogar, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y, bajo la gravedad del juramento, se declara la veracidad de la información suministrada. Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a los hogares vinculados al programa Renta Ciudadana. Corresponsabilidad: compromiso que asume el hogar vinculado en el Programa Renta Ciudadana con el que se busca incentivar la autogestión de los hogares en la generación de sus competencias y capacidades. Dependencia Funcional: Experimentar alguna dificultad y requerir ayuda para llevar a cabo actividades de la vida diaria. La dependencia funcional será severa si se presenta dificultades en al menos dos o tres actividades básicas de la vida diaria o actividades instrumentales de la vida diaria. Estado del registro del hogar en la base de datos de la focalización: corresponde a la clasificación que se les otorga a los hogares en el marco del proceso de focalización y para su vinculación al programa. Estos son: - Potencial: Hogar que se encuentra en el SISBEN IV o en el Registro Social de Hogares y que cumple con los criterios de focalización. - Priorizado: Hogar potencial con cupo asignado en el Programa Renta Ciudadana, de acuerdo con la capacidad de atención. - No Priorizado: Hogar potencial que no ingresa al Programa por ausencia de cupos. En este grupo también ingresan los hogares que eventualmente vuelven a ser focalizados, pero que ya habían sido retirados del Programa. Estado de los registros dentro del ciclo operativo: Corresponde a la clasificación que se le otorga a los hogares y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria. Los estados pueden ser. - Activo: estado del hogar o miembro de éste que cumple con las condiciones de permanencia del programa y que puede acceder a alguna de las transferencias otorgadas en el periodo liquidado. - Suspendido: estado del hogar o miembro de este que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa. - Retirado: estado del hogar o miembro de este que finaliza su participación en el programa por incurrir en alguna de las condiciones de salida. - Inactivo: estado del hogar que no cumple las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento en los periodos de verificación en los cuales se determinan como necesarias y que, a pesar de permanecer en el programa, no será objeto de liquidación de las transferencias. Hogar: Unidad de Intervención del programa, constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, articulo 2.2.8.1.4 Decreto 1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos. Línea de Intervención: clasificación del programa Renta Ciudadana, según criterios de focalización, a través de la cual ubicará a los hogares al momento de su vinculación y periódicamente según categorización del SISBEN IV, que tiene objetivos y condiciones particulares. Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifica, actualiza o corrige la información de los hogares o miembros de éste vinculados al programa. Territorio Colectivo: en Colombia, son figuras legales mediante las cuales se les reconoce la titularidad de tierras a pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, bajo la forma de resguardos indígenas, tierras de comunidades negras y zonas de reserva campesina respectivamente.
Artículo 1.1.5. Fuentes de información. Para su funcionamiento, el programa Renta Ciudadana hará uso de las bases de datos y fuentes de información disponibles en las siguientes entidades:
a) Ministerio de Educación Nacional - MEN
b) Ministerio del Interior
c) Ministerio de Salud y Protección Social y entidades vinculadas y adscritas al sector administrativo de Salud y Protección Social.
d) Ministerio de Justicia y del Derecho
e) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV
f) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
g) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
h) Departamento Nacional de Planeación - DNP
i) Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC
j) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
k) Autoridades indígenas reconocidas por autoridades administrativas competentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior.
l) Otras fuentes de información privadas o públicas del orden nacional o territorial.
Parágrafo. Prosperidad Social podrá recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran siempre y cuando se cuente con un convenio o acuerdo de intercambio de información y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial se cumplan los principios de confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 1.1.6. Unidad de intervención. Para la identificación y selección de sus beneficiarios, así como para la asignación de la transferencia monetaria, el programa Renta Ciudadana tomará al hogar como la unidad de intervención.
En el caso de los pueblos indígenas, la unidad de intervención será identificada a través de los listados construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.3.2.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá reconocer como Unidad de Intervención a las comunidades indígenas como sujetos colectivos.
Artículo 1.1.7. Sistema de Información. Para la implementación del programa Renta Ciudadana, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de información que utilizará para sistematizar, automatizar, registrar, administrar y gestionar la información de los hogares, personas y comunidades que sean incluidos en las diferentes líneas de intervención del programa.
Artículo 1.1.8. Seguimiento y evaluación. Prosperidad Social realizará periódicamente procesos de seguimiento y evaluación de la operación y los resultados del programa Renta Ciudadana con el fin de generar ajustes razonables de conformidad con las necesidades de la población, la capacidad institucional y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 1.1.9. Transparencia e información a los participantes: Prosperidad Social divulgará a través de su página web y sus canales oficiales la información referente al programa Renta Ciudadana y los procesos operativos que se desarrollan para la entrega de transferencias monetarias y demás componentes del programa.
Artículo 1.1.10. Implementación gradual y progresiva. El programa Renta Ciudadana atenderá a la población beneficiaria a través de líneas de intervención que se implementarán de forma gradual y progresiva, de acuerdo con las capacidades operativas y la disponibilidad presupuestal de Prosperidad Social.
El programa iniciará a partir de la expedición y publicación de la presente resolución, con la línea de intervención denominada "Valoración del Cuidado" y la Línea de Intervención para la Atención de Emergencias. Las líneas de intervención "Colombia Sin Hambre" y "Fortalecimiento de Capacidades" se reglamentarán durante la vigencia 2024.
CAPÍTULO 2
LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y COMPONENTES.
Artículo 1.2.1. Líneas de Intervención. El programa Renta Ciudadana contará con las siguientes líneas de intervención:
a) Valoración del Cuidado. Será la base fundamental del programa y entregará transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas por valoración del cuidado con el propósito de tener una atención reforzada en los hogares con mayor pobreza y mayores barreras de acceso a la generación de ingresos. A partir de esta línea se buscará generar un fortalecimiento en las labores de cuidado o asistencia personal y contribuir a la generación de oferta de servicios para los hogares que se atiendan en esta línea y para la población cuidadora.
b) Colombia sin Hambre. Priorizará la atención a los hogares en pobreza extrema que no tiene las barreras de acceso al mercado de trabajo presente en los hogares en la línea de Valoración de Cuidado. A través de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas se buscará cubrir el costo de una canasta calórica y nutricional y así, realizar una contribución a la erradicación del hambre en Colombia.
c) Fortalecimiento de capacidades. Se orientará principalmente a hogares en pobreza monetaria moderada, que tienen dificultades para consolidar su salida definitiva de la pobreza. Contemplará la entrega de transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de logros que contribuyan a la consolidación de capacidades para la superación sostenible de la pobreza.
d) Línea de Intervención para la Atención de Emergencias. Proporcionará asistencia financiera rápida y efectiva a través de transferencias monetarias no condicionadas a las personas, hogares o comunidades que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológicas.
Artículo 1.2.2. Componente de Transferencias monetarias. El componente de transferencias monetarias ayudará a los hogares a superar sus condiciones de vulnerabilidad, de acuerdo con el énfasis de cada línea de intervención. Las transferencias monetarias no condicionadas se entregarán en cada ciclo operativo a los hogares que cumplan los criterios de entrada y de permanencia según la Línea de Intervención. Las transferencias monetarias condicionadas se entregarán en cada ciclo operativo a los hogares que cumplan con los criterios de entrada, permanencia y con las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento definidas para cada línea de intervención.
Artículo 1.2.3. Componente de Corresponsabilidades. Para las líneas de intervención del programa se desarrollará un esquema de corresponsabilidades que estimule las capacidades para la inclusión social y productiva, contribuyendo al goce efectivo de los derechos y a la superación de la pobreza de manera sostenible y progresiva. Este esquema de corresponsabilidades comprenderá las siguientes categorías por momentos del curso de vida:
a. Identificación: validará la identificación de los miembros del hogar a través de un documento de identificación válido en Colombia.
b. Salud: corresponde a la asistencia a las atenciones enmarcadas en las rutas de atención integral en salud del Ministerio de Salud y Protección Social para todos los momentos del curso de vida (gestación, primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez, adultez mayor y personas con discapacidad) educación en nutrición y asistencia a atenciones de salud sexual y reproductiva en la etapa de gestación y adolescencia.
c. Educación: implicará la asistencia al sistema educativo formal para los niños, niñas y adolescentes en edad escolar y la educación formal y no formal para la juventud y las personas adultas de hogar.
d. Cuidado: abarcará la asistencia a espacios de cuidado para la primera infancia, para adultos mayores y personas con discapacidad y actividades de capacitación para cuidado para los hogares que tienen personas con discapacidad.
e. Ambiental: desarrollará actividades de fortalecimiento de capacidades frente a choques, conservación del medio ambiente y negocios verdes. Estas actividades deberán ser realizadas por adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
f. Fortalecimiento del tejido social: supondrá la participación de los miembros del hogar a partir de la adolescencia, en actividades de voluntariado y en espacios de participación social y ciudadana.
g. Productivo: estará dirigido a las personas jóvenes y adultas del hogar y comprenderá la participación en rutas de empleabilidad, educación para el trabajo, desarrollo de proyectos productivos, actividades de asociatividad e inclusión financiera.
Las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento (OC) serán compromisos que deben ser realizados por los hogares para mantener el estado ACTIVO en el programa.
Las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento dependiendo de la oferta territorial (OC-OT) serán compromisos que deben ser realizados por los hogares para mantener el estado ACTIVO siempre y cuando se valide su disponibilidad en los territorios.
Las corresponsabilidades flexibles (FL) son complementarias a las de obligatorio cumplimiento y en el marco de su autonomía, los hogares escogerán dentro de un conjunto de actividades, las que va a efectuar, teniendo en cuenta la oferta disponible de servicios en cada territorio.
Artículo 1.2.4. Componente Social y Comunitario. El programa Renta Ciudadana contará con un componente comunitario orientado a promover la asociatividad, fortalecer las capacidades individuales y colectivas, así como el tejido social y el trabajo comunitario en los territorios donde se implemente.
Por medio de este componente se favorecerán los liderazgos locales, la participación social y el dinamismo de la economía popular y comunitaria y las competencias ciudadanas y comunitarias.
Las Líneas de Acción en el desarrollo de este componente son
1. Expansión de capacidades: implementará actividades para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades tanto individuales como colectivas, estas pueden ser físico-materiales, socio-politicas, socioemocionales, culturales y de identidad
2. Trabajo comunitario y tejido social: desarrollará actividades para el fortalecimiento de vínculos, la realización de actividades voluntarias, la creación de proyectos colectivos, los liderazgos voluntarios y las redes, considerando que la colaboración y la participación son fundamentales para resolver problemas y mejorar la calidad de vida de una comunidad.
3. Ampliación de Oportunidades: implementará acciones que faciliten el acceso a diferentes. programas, actividades, bienes y servicios a la población beneficiaria, con criterios de pertinencia y oportunidad, así como la promoción de la gestión de oportunidades por parte de la población.
Artículo 1.2.5. Adaptabilidad de los componentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, Prosperidad Social podrá modificar y/o ajustar los componentes del programa Renta Ciudadana, a medida que cambien las circunstancias, las necesidades de la población y las condiciones socioeconómicas de las personas, hogares o comunidades que se atiendan.
Parágrafo. Los componentes del programa Renta Ciudadana podrán tener una implementación colectiva o comunitaria de acuerdo con las características y necesidades del territorio y las poblaciones.
CAPÍTULO 3
METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA
Artículo 1.3.1. Identificación de hogares potenciales. Prosperidad Social utilizará la información dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, a través del Sisbén vigente y el Registro Social de Hogares y los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.1.5., como insumos que permitan la identificación de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana.
Parágrafo. La clasificación establecida por el Sisbén actualizada con el Registro Social de Hogares o la inclusión en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social, en el respeto de su autonomía, de sus estructuras sociales, usos y costumbres, a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.1.5., otorga por si misma acceso al programa Renta Ciudadana y solo servirá como herramienta para la identificación de los hogares potenciales.
Artículo 1.3.2. Selección. Para la selección de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana Prosperidad Social conformará una base de datos según las condiciones de entrada definidos para cada Línea de Intervención y posterior a ellos surtirá el registro respectivo en el Programa Renta Ciudadana.
Parágrafo. Las condiciones de entrada definidas por Prosperidad Social deberán articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el articulo 70 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 1.3.3. Registro. Los hogares potenciales priorizados serán registrados automáticamente por el Programa y quedarán en estado ACTIVO para iniciar el ciclo operativo.
Parágrafo. De acuerdo con los criterios de conformación de la base de datos para cada Línea de Intervención, Prosperidad Social expedirá un acto administrativo que materializará el registro de los hogares a la línea de intervención que corresponda del Programa Renta Ciudadana.
Artículo 1.3.4. Titularidad. De los miembros del hogar potencial, se escogerá un titular al que se le entregará la transferencia monetaria del programa, promoviendo y privilegiando la asignación de la titularidad a las mujeres.
Parágrafo. Cuando no exista una persona mayor de edad dentro del hogar, podrá ser titular un menor de edad entre los 14 y 17 años (púberes), en virtud del principio de autonomía y capacidad progresiva, decisión que se informará a las autoridades competentes para su revisión y seguimiento.
Artículo 1.3.5. Periodicidad de la selección y conformación de la base de datos de hogares potenciales. El proceso de selección y conformación de las bases de datos de los hogares potenciales del Programa Renta Ciudadana se realizará cada seis meses.
Parágrafo transitorio. El programa Renta Ciudadana durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrá aumentar la frecuencia del proceso de selección y conformación de las bases de datos de los hogares potenciales de acuerdo con las capacidades de expansión del programa.
Artículo 1.3.6. Actualización de la información de la clasificación SISBEN IV. Con excepción de la población indígena que se encuentre registrada en el sistema de información del programa, cada ciclo operativo de las Líneas de Intervención se actualizará la información de cada hogar, en relación con su clasificación SISBEN IV de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
Artículo 1.3.7. Modificado por el art. 2, Resolución 652 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Registro y suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad. Una vez verificadas, por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las condiciones de entrada a Renta Ciudadana, el titular del hogar que haya sido registrado expresará su voluntad, libre e informada, de pertenecer al programa, mediante la suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad.
El Acta de Compromiso y Corresponsabilidad deberá ser firmada por el titular en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su registro en el programa. La suscripción del Acta se considera una condición de permanencia, y su incumplimiento podrá causar la suspensión del hogar en el programa de Renta Ciudadana.
Parágrafo 1. En caso de presentarse situaciones no imputables a los hogares, que impidan el cumplimiento del plazo noventa (90) días calendario, se podrá prorrogar hasta máximo cuarenta y cinco (45) días calendario la suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad. La decisión de prórroga será adoptada por la Dirección de Transferencias Monetarias previa recomendación motivada y elevada ante el Comité Operativo; de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1 del Titulo 4 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Una vez la autoridad indígena acepte la implementación del programa Renta Ciudadana, el plazo de noventa (90) días calendario para firmar del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad, iniciará una vez Prosperidad Social haya puesto a disposición el acta de que trata el presente artículo a la Unidad de Intervención Indígena, de forma virtual o física. El texto original era el siguiente: Artículo 1.3.7. Registro y suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad. Una vez verificadas por Prosperidad Social las condiciones de entrada al Programa Renta Ciudadana, el titular del hogar potencial que haya sido registrado, expresará su voluntad libre e informada de pertenecer mediante la suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad. El Acta de Compromiso y Corresponsabilidad deberá ser firmada por el titular del hogar en un plazo de 90 días calendario contados desde su registro en el programa. La suscripción del Acta se considera una corresponsabilidad a cargo del hogar y su incumplimiento podrá causar la suspensión del hogar en el programa.
CAPITULO 4
CONDICIONES DE PERMANENCIA Y DE SALIDA DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA.
Artículo 1.4.1. Condiciones de permanencia. Son criterios para determinar la continuidad de los hogares activos en el programa:
a. Que no exista pronunciamiento de autoridad competente que decrete un cambio de custodia o una medida transitoria de protección de los niños, niñas y adolescentes.
b. Que en el hogar no haya un adolescente o joven que se encuentre vinculado al programa Jóvenes en Paz
c. Que la persona titular y/o beneficiaria tenga una inscripción vigente en uno de los siguientes registros administrativos: SISBEN IV o los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.1.5.
d. Coherencia de la información contenida en los registros administrativos entre el Sistema de Información del Programa y las demás fuentes de información de las entidades establecidas en el artículo 1.1.5.
e. Vigencia del documento de identidad de las personas titulares y/o beneficiarias del programa.
f. Que las condiciones sociales y económicas de los hogares estén acordes a los criterios establecidos por el programa Renta Ciudadana, a través de la verificación con fuentes de información de las entidades establecidas en el artículo 1.1.5.
g. La supervivencia de la persona titular o de los niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que sean atendidos por las líneas de intervención del programa.
h. La suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad.
Parágrafo 1. La verificación se efectuará mediante mecanismos que permitan identificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.
Parágrafo 2. Si el programa Renta Ciudadana identifica el incumplimiento de algún criterio de permanencia, ordenará la suspensión del hogar como medida preventiva.
Parágrafo 3. Durante el tiempo que un hogar dure suspendido, no tendrá derecho a la liquidación, orden de pago o entrega de las transferencias monetarias previstas en el programa.
Parágrafo Transitorio. La condición de permanencia del literal h) se aplicará a partir del primer día hábil siguiente al plazo señalado en el artículo 1.3.7 de la presente Resolución.
Artículo 1.4.2. Condiciones de Salida. Son condiciones operativas para determinar la salida de hogares vinculados al programa Renta Ciudadana las siguientes:
a. Cuando transcurridos seis (06) meses contados a partir de la notificación del acto administrativo de suspensión no se hayan surtido las acciones correctivas necesarias para su levantamiento y las mismas sean imputables a la persona titular y/o beneficiaria y no exista medida administrativa de reemplazo que permita continuar con su participación en el programa.
b. Retiro Voluntario de la persona titular del hogar, cuando la persona titular del hogar manifieste su voluntad de ser retirada del programa Renta Ciudadana.
c. Cuando una autoridad administrativa competente decrete la existencia de una vulneración de derechos de los niños y/o niñas pertenecientes al hogar por causas imputables a uno de los miembros del hogar.
Son condiciones de salida por cumplimiento de metas las siguientes:
d. Cuando se demuestre que los niños o niñas han cumplido con la edad máxima permitida por el programa para su acompañamiento.
e. Cuando se pruebe que el hogar no cuenta con niños o niñas para realizar acompañamiento.
f. Cuando se demuestre que las personas con discapacidad no requieren de cuidado o asistencia personal.
g. Cuando los adolescentes cumplan la edad máxima para pertenecer al programa.
Artículo 1.4.3. Retiro del hogar. Si el programa Renta Ciudadana identifica la ocurrencia de alguna de las condiciones de salida definidas en el artículo 1.4.2. de la presente Resolución, ordenará el retiro del hogar bajo las siguientes condiciones: Cuando ocurran las condiciones de salida contenidas en los literales a. y c. del artículo 1.4.2., el retiro del hogar implicará la imposibilidad de ser focalizado para participar en las líneas de intervención Valoración del Cuidado, Colombia Sin Hambre o Fortalecimiento de Capacidades durante un periodo máximo de dos (02) años. Prosperidad Social definirá la temporalidad del retiro atendiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.
Cuando el retiro del hogar se materialice por la condición de salida descrita en el literal b, el hogar podrá ser focalizado nuevamente en el programa siempre que medie solicitud expresa de reintegro y se cumpla con los criterios de focalización definidos según la línea de intervención del programa en la que sea hogar potencial. Cuando el retiro del hogar se materialice por las condiciones de salida contenidas en los literales d., e., f., y g. del artículo 1.4.2. el hogar podrá ser focalizado nuevamente en el programa siempre que cumpla con los criterios de focalización definidos según la línea de intervención del programa en la que sea hogar potencial.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la imposibilidad de ser focalizado de que trata el presente artículo no aplica para la eventual atención del hogar a través de la Línea de Intervención de Atención de Emergencias.
Artículo 1.4.4. Debido Proceso. En las actuaciones para adelantar el retiro de hogares en el programa se garantizarán la notificación, el derecho a ser escuchado, la imparcialidad, la presentación de pruebas y la revisión de las decisiones adoptadas. Paralelamente, el programa realizará acciones de búsqueda y acompañamiento a los hogares para promover y facilitar la subsanación de la(s) causal(es) que originaron la decisión administrativa de suspensión.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CICLOS OPERATIVOS DE LAS LÍNEAS DE INTERVENCIÓN VALORACIÓN DEL CUIDADO Y COLOMBIA SIN HAMBRE DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA.
Artículo 1.5.1. Ciclo operativo. El ciclo operativo constará de los siguientes procesos: Focalización, novedades, verificación de cumplimiento de corresponsabilidades, condiciones de permanencia y salida, liquidación y entrega de transferencias.
Artículo 1.5.2. Novedades dentro del Ciclo Operativo. La modificación, actualización o corrección de la información de los hogares registrados en el Sistema de Información del Programa, se realizará mediante el trámite de novedades, las cuales pueden originarse por solicitud de los titulares de los hogares o de oficio por Prosperidad Social, de acuerdo con el cruce con las fuentes de información señaladas en el artículo 1.1.5. de la presente resolución.
Artículo 1.5.3. Verificación de cumplimiento de corresponsabilidades. Cada dos ciclos operativos, se verificará el cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidades, con base en la información reportada por las fuentes de información señaladas en el artículo 1.1.5.
El incumplimiento de los compromisos de corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento implica el cambio de estado activo a inactivo. Mientras el hogar permanezca en este estado, no tendrá liquidación y entrega de las transferencias monetarias.
Parágrafo transitorio. El programa podrá establecer por cada línea de intervención distintos periodos de verificación durante el primer año de operación.
Artículo 1.5.4 Verificación de condiciones de permanencia y salida. En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificarán las condiciones establecidas en Capítulo 4 del Título 1 de la presente resolución, con base en las fuentes de información disponibles al momento de realizar la verificación
Artículo 1.5.5. Liquidación. Como resultado de la aplicación de los procesos de aplicación de novedades, verificación de cumplimiento de corresponsabilidades y verificación de condiciones de permanencia y salida, Prosperidad Social procederá a la liquidación y orden de pago de la transferencia monetaria, mediante acto administrativo motivado en el cual se determinará el listado de hogares y el monto de la transferencia de cada línea de intervención.
Habrá lugar al reconocimiento y liquidación de las transferencias monetarias cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
a. Que el hogar se encuentre en estado ACTIVO y que cumpla con las condiciones de permanencia señaladas en el artículo 1.4.1.
b. Que el hogar cuente con una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.
Parágrafo 1. El programa podrá autorizar la liquidación y entrega acumulada de máximo una transferencia monetaria no cobrada en el ciclo operativo inmediatamente anterior.
Parágrafo 2. En el cálculo de la liquidación se podrán realizar ajustes y ordenar la entrega de valores relacionados con decisiones administrativas de levantamiento de suspensiones y de aquellos casos particulares bajo recomendación del comité operativo.
Artículo 1.5.6. Dispersión y entrega de la Transferencia Monetaria. Una vez se culmine el proceso de liquidación de las transferencias monetarias previstas en cada una de las Líneas de Intervención del programa Renta Ciudadana se procederá con la dispersión, para lo cual Prosperidad Social podrá utilizar alguno de los siguientes canales:
a. Depósitos en productos bancarios o financieros: consistirá en depósitos o transferencias en productos financieros activos mediante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
b. Giros postales y/o bancarios serán entregas directas en efectivo a los hogares beneficiarios del programa, a través de operadores de giros postales y/o giros bancarios autorizados y vigilados por la autoridad competente, seleccionados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
Parágrafo 1. El mecanismo de dispersión de cada hogar será aquel que se encuentre registrado en el Sistema de Información como resultado del proceso adelantado por Prosperidad Social para la selección de la(s) entidad(es) encargada(s) de hacer la entrega de los recursos a los hogares activos.
Parágrafo 2. Para los hogares en los que el documento de identidad de la persona titular sea cédula de extranjería o cualquier otro documento emitido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la transferencia monetaria se realizará únicamente mediante la modalidad de giro.
Parágrafo 3. Antes del pago efectivo de la transferencia, se podrán emitir órdenes de no pago producto de los procesos adicionales de verificación del cumplimiento de las condiciones de permanencia y salida que se realizan para la entrega de la transferencia.
CAPÍTULO 6 Capitulo adicionado por el art. 3, Resolucion 652 de 2025. <El capitulo adicionado es el siguiente>
ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDADES COMUNES PARA LAS LÍNEAS DE INTERVENCIÓN VALORACIÓN DEL CUIDADO» Y «COLOMBIA SIN HAMBRE» DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA
Artículo 1.6.1. Corresponsabilidades Obligatorias. Los hogares y Unidades de Intervención Indígena de las líneas «Valoración del Cuidado» y «Colombia sin Hambre deberán cumplir con las siguientes corresponsabilidades para recibir las transferencias monetarias:
1. En salud:
1.1. Todos los integrantes del hogar o Unidad de Intervención Indígena deberán contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) debidamente inscrita en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social. Esta corresponsabilidad se verificará cada dos ciclos operativos.
1.2. Todos los niños y niñas, menores de seis (6) años, integrantes del hogar o Unidad de Intervención Indígena deberán asistir a las atenciones integrales en salud que les corresponda según su edad, y de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta corresponsabilidad se verificará los ciclos cuatro y seis de cada vigencia o hasta máximo dos veces durante la vigencia, y se tendrán en cuenta las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social.
1.3. Todos los niños y niñas, menores de seis (6) años, integrantes del hogar o Unidad de Intervención Indígena deberán contar con el esquema de vacunación completo correspondiente a su edad. Esta corresponsabilidad se verificará los ciclos cuatro y seis de cada vigencia o hasta máximo dos veces durante la vigencia y se tendrán en cuenta las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social.
2. En educación:
2.1. Todos los niños, niñas y adolescentes entre cinco (5) y diecisiete (17) años deberán estar matriculados en el sistema educativo colombiano. Esta corresponsabilidad se verificará cada dos ciclos operativos.
Parágrafo 1. Las corresponsabilidades obligatorias en educación no serán exigibles para los hogares o Unidades de Intervención Indígena en los que, al menos uno de sus integrantes, sea una persona en condición de discapacidad que requiera atención o cuidado, y que ya sean atendidos por la línea de intervención «Valoración del Cuidado».
Parágrafo 2. Si no se cumplen las corresponsabilidades, el hogar o la Unidad de Intervención Indígena será registrada con «No Cumplimiento, y no recibirá las transferencias hasta que se verifique el cumplimiento.
Artículo 1.6.2. Corresponsabilidades flexibles. Los hogares de las líneas de intervención <<Valoración del Cuidado» y «Colombia sin Hambre» escogerán para su cumplimiento, al menos, una corresponsabilidad de las siguientes:
1. Los adolescentes entre doce (12) y diecisiete (17) años del hogar deberán asistir, al menos, una vez por cada anualidad a citas o atenciones médicas de salud sexual y reproductiva.
Los integrantes de los hogares que estén en etapa de gestación, en primera infancia, en infancia, en adolescencia o las personas mayores o en condición de discapacidad deberán asistir, al menos, una vez al año a atenciones sobre educación nutricional con sus servicios de salud.
2. Todos los niños y niñas entre los tres (03) y cinco (05) años deberán estar inscritos en servicios de educación inicial o en modalidades tradicionales reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
3. Al menos un integrante que sea mayor de edad deberá tener registrada la hoja de vida en el Servicio Público de Empleo (SPE), al menos por una vez, durante su permanencia en el programa.
4. Los participantes que residen en municipios donde haya oferta de cursos cortos de formación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dirigidos a fortalecer sus capacidades laborales deberán tomar, al menos una vez, un (1) curso de formación y fortalecimiento de habilidades laborales durante su permanencia en el programa.
5. En los municipios donde haya oferta, al menos un integrante del hogar que sea mayor de edad, completará, al menos por una vez, un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano (educación no formal) durante su permanencia en el programa.
6. Los hogares beneficiarios de los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, implementados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio, y que resulten beneficiarios de alguna de las líneas de intervención del programa Renta Ciudadana, deberán acatar los acuerdos suscritos en el marco de dichos programas con el Gobierno y las demás entidades. competentes.
Parágrafo 1. Las corresponsabilidades flexibles de que trata el presente artículo no se verificarán para las Unidades de Intervención Indígena atendidas en el programa Renta Ciudadana.
Parágrafo 2. El incumplimiento de las corresponsabilidades flexibles no impide el pago de las transferencias del programa. Sin embargo, Prosperidad Social realizará un seguimiento durante el último trimestre de cada año y de acuerdo con la medición podrán ser obligatorias en la siguiente vigencia. TÍTULO 2
ARMONIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARMONIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Artículo 2.1.1. Armonización. Prosperidad Social coordinará y armonizará los diferentes programas de transferencias a su cargo con el fin de optimizar la eficiencia de estos, evitar duplicidades y mejorar la cobertura, para así maximizar el impacto de los programas de transferencias monetarias.
Artículo 2.1.2. Monto dinámico del Programa Renta Ciudadana. Prosperidad Social tendrá en cuenta los valores asignados a la misma unidad de intervención por parte del Programa de Compensación de IVA, de manera tal que la transferencia monetaria que se liquide por el programa Renta Ciudadana complemente el monto liquidado al hogar por Compensación de IVA. El monto de la transferencia prevista en el Programa renta Ciudadana en ningún caso excederá el valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000,oo) por hogar.
Artículo 2.1.3. Protección Social Adaptativa. Sin perjuicio de la atención de las personas, hogares o comunidades atendidos por medio de la Línea de Intervención de Atención de Emergencias, cuando sobrevengan situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ambientales, Prosperidad Social podrá adaptar los programas de transferencias monetarias a su cargo a través de alguno o la totalidad de los siguientes mecanismos:
a. Expansión vertical: Aumentar rápidamente y de forma temporal el valor y la periodicidad de las transferencias de un programa existente a la población priorizada en la emergencia.
b. Respaldo: Gestionar una respuesta ante una situación de choque de una forma independiente, trabajando en línea con un marco administrativo o técnico/operacional de una red o plan nacional de Protección Social para brindar asistencia.
c. Diversidad de respuestas: Realizar cambios con prontitud en la forma o la modalidad de entrega de la transferencia del programa, dependiendo del contexto, para garantizar un impacto más adecuado en respuesta al choque adicional. Bajo este mecanismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá atender a la población a través de transferencias en especie.
d. Complementariedad: Utilizar elementos de un programa existente para dar una respuesta a emergencias independiente
e. Ajustes de diseño: Realizar ajustes en el diseño de los programas de transferencias monetarias.
f. Expansión horizontal: Ampliar temporalmente la cobertura de los programas a nuevos hogares que se encuentren priorizados por la emergencia.
TÍTULO 3
LINEAS DE INTERVENCIÓN
CAPITULO 1
VALORACIÓN DEL CUIDADO.
Artículo 3.1.1. Condiciones de Entrada de la Línea de Intervención Valoración de Cuidado. Podrán ser hogares potenciales de la Línea de Intervención Valoración de Cuidado, los hogares que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
a. Hogares en situación de pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando la jefatura femenina, con niños y niñas menores de 6 años, que según la información registrada en el Registro Social de Hogares estén clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBEN IV.
b. Hogares en pobreza extrema en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado.
c. Unidad de Intervención indígena, con niños y niñas menores de 6 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.1.5.
Parágrafo 1. Prosperidad Social implementará esta línea de Intervención de forma gradual y progresiva y podrá ampliar la cobertura y entregar transferencias monetarias a hogares en pobreza moderada que tengan al menos una persona con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Parágrafo 2. Tránsito de la población indígena a Renta Ciudadana. Los hogares indígenas que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren en estado activo o suspendido en el Programa Familias en Acción fase IV y que cumplan con los criterios de entrada del Programa Renta Ciudadana, transitarán al programa Renta Ciudadana y serán registrados como tipo de población indígena.
Artículo 3.1.2. Modificado por el art. 4, Resolución 652 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Corresponsabilidades. Además de lo establecido en el artículo 1.6.1, será también una corresponsabilidad obligatoria para la línea de intervención «Valoración del Cuidado que las personas en condición de discapacidad que requieran asistencia personal o cuidado de los hogares o de la Unidad de Intervención Indígena cuenten, por lo menos, con una (1) atención en salud en cada semestre.
Esta corresponsabilidad adicional se verificará en los ciclos cuatro y seis o hasta máximo dos veces durante cada vigencia, y estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio, y se tendrán en cuenta las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social. El texto original era el siguiente: Artículo 3.1.2.Corresponsabilidades. Durante el primer año de atención, los hogares que hagan parte del Programa Renta Ciudadana en la Línea de Intervención «Valoración del Cuidado», podrán acceder a la liquidación de transferencias a lo largo de ocho (8) ciclos operativos. A partir del momento del registro del hogar en el programa, las siguientes corresponsabilidades serán de obligatorio cumplimiento como condicionalidad para la entrega de la transferencia: 1. Para el tercer ciclo del primer año a. Salud: Todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud - EPS válida registrada en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social. 2. Para el sexto ciclo del primer año a. Salud: Todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud - EPS válida registrada en las fuentes oficiales del sector administrativo de Salud y Protección Social. b. Salud: Todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación al Programa, reportado por o en las fuentes de información de información sector administrativo de Salud y Protección Social. c. Salud: Las personas con discapacidad del hogar deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación al Programa, registrado por o en las fuentes de información sector administrativo de Salud y Protección Social. Esta corresponsabilidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio 3. Para el octavo ciclo del primer año: a. Salud: Todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud - EPS válida registrada en las fuentes oficiales del sector de Salud y Protección Social. b. Salud: Todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación Programa, reportado por o en las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social. c. Salud: Todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con el esquema de vacunación completo correspondiente a su edad, reportado por o en las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social. d. Educación inicial: Todos los niños y niñas con 5 años cumplidos deben estar vinculados (matriculados) a educación inicial o en el sistema educativo. Esta corresponsabilidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio. e. Discapacidad: Las personas con discapacidad del hogar deben contar con por lo menos una (1) atención en salud en el último año, registrado en las fuentes de información sector administrativo de Salud y Protección Social. Esta corresponsabilidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio. Parágrafo. En caso de no cumplimiento de las corresponsabilidades descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, el hogar pasará de estado activo a inactivo, lo cual implica que no tendrá derecho a la liquidación de transferencias de los ciclos siguientes hasta que cumpla con las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento.
Artículo 3.1.3. Periodicidad y entrega de la transferencia monetaria. La dispersión de los recursos de la Línea de Intervención Valoración de Cuidado y el pago final de la transferencia monetaria condicionada a la persona titular del hogar se realizará cada 45 días, liquidándose 8 giros durante cada vigencia fiscal.
Artículo 3.1.4. Monto de la transferencia monetaria. El valor de la transferencia monetaria de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado se liquidará cada 45 días y será por un valor máximo de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000,00). Para aquellos hogares que reciban transferencias monetarias por concepto del programa de Compensación del Impuesto Sobre las Ventas IVA, se liquidará el monto complementario por parte del programa Renta Ciudadana hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000,00). En los demás casos se aplicará los establecido en el Articulo 2.1.2. de la presente resolución. Artículo 3.1.5. Adicionado por el art. 5, Rersolución 652 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios. Cuando la demanda ciudadana supere a la oferta institucional, la conformación del listado de hogares o unidades de intervención indígena potenciales priorizados, en la línea de intervención «Valoración del cuidado, se realizará aplicando los siguientes criterios de priorización de manera escalonada hasta completar el número total de cupos establecidos para el programa Renta Ciudadana, los cuales se encuentran enmarcados en las dimensiones que se presentan a continuación:
a. Condiciones socioeconómicas: teniendo como referencia la clasificación del Registro Social de Hogares, se ordena a los hogares según su capacidad de generar ingresos y calidad de vida.
Para el caso de la población indígena, las unidades de intervención se considerarán en condición de pobreza extrema.
b. Composición del hogar: considera las características del hogar o unidad de intervención indígena según su conformación, jefatura monoparental, número de niñas, niños, adolescentes, jóvenes menores de 18 años y personas en condición de discapacidad.
c. Demografía: hace referencia a las características poblacionales de los integrantes del hogar o unidad de intervención indígena.
d. Programas sociales: analiza la concurrencia del hogar o unidad de intervención indígena con otros programas o servicios sociales.
Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicarán los siguientes órdenes de priorización:
1. Primer orden:
1.1. Beneficiarios elegibles:
Hogares: Aquellos que se encuentren en situación de pobreza extrema y que tengan niños y niñas menores de 6 años en condición de discapacidad que requieran de atención personal o cuidado.
Unidades de intervención indígena: Aquellas que tengan niños y niñas menores de 6 años en condición de discapacidad que requieran de atención personal o cuidado.
1.2. Procedimiento de ordenación de la lista: Primero se incorporarán las unidades de intervención indígena y luego, se procederá a incorporar los hogares en pobreza extrema, ordenados de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden, primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.
2. Segundo orden:
2.1. Beneficiarios elegibles:
Hogares: Aquellos que se encuentren en situación de pobreza extrema y que tengan niños y niñas menores de 6 años.
Unidades de intervención indígena: Aquellas que tengan niños y niñas menores de 6 años.
2.2. Procedimiento de ordenación de la lista: Primero se incorporarán las unidades de intervención indígena y luego, se procederá a incorporar los hogares en pobreza extrema, ordenados de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden, primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.
3. Tercer orden:
3.1. Beneficiarios elegibles:
Hogares: Aquellos que se encuentren en situación de pobreza extrema y que alguno de sus miembros tenga alguna discapacidad que requiera de atención o cuidado.
Unidades de intervención indígena: Aquellas que alguno de sus miembros posea alguna discapacidad que requiera de atención o cuidado.
Procedimiento de ingreso: Primero se incorporarán las unidades de intervención indígena y luego, se procederá a incorporar los hogares en pobreza extrema, ordenados de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden, primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05. Artículo 3.1.6. Adicionado por el art. 6, Rersolución 652 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Criterios de desempate para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios. Si la oferta institucional se llena al aplicar cualquiera de los anteriores órdenes establecidos en el artículo 3.1.5. de la presente resolución y se presenta un empate, el listado de potenciales beneficiarios se consolidará únicamente aplicando los siguientes criterios de priorización:
1. Primer orden: los hogares o unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el primer, segundo o tercer orden del artículo 3.1.5. de la presente resolución según sea el caso, serán priorizados, en orden descendente, según el número de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años.
2. Segundo orden: los hogares, que cuenten con las mismas características descritas en el primer orden del presente articulo, se ordenarán según el Índice de Pobreza Multidimensional reportado por el Registro Social de Hogares, favoreciendo a los hogares con más privaciones
3. Tercer orden: los hogares o las unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el segundo orden del presente articulo se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del programa.
4. Cuarto orden: los hogares o unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el tercer orden del presente artículo será priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante en el Registro Único de Victimas con hecho victimizante de desplazamiento forzado.
5. Quinto orden: los hogares o unidades de intervención indígena que se encuentren incluidas en el Registro Único de Victimas (RUV) que tengan las mismas características descritas en el cuarto orden del presente artículo, serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante que no ha superado su situación de vulnerabilidad según lo reportado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV.
6. Sexto orden: los hogares o unidades de intervención indígena que tengan las mismas características descritas en el quinto orden del presente artículo serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante registrado como beneficiario o participante de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2242 de 2022.
7. Séptimo orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el noveno orden del presente artículo serán priorizados según jefatura de hogar, dando preferencia a aquellos cuya jefatura sea femenina.
Parágrafo 1. Si posterior a la aplicación de los órdenes antes descritos persiste un escenario de empate, se priorizarán según el número total de personas en el hogar o Unidad de Intervención Indígena en orden descendente.
Parágrafo 2. El segundo y séptimo orden del presente artículo no se aplicará a las Unidades de Intervención Indígena.
CAPÍTULO 2
LÍNEA DE INTERVENCIÓN PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo 3.2.1. Transferencia Monetaria para Atención de Emergencias. Impleméntese bajo la administración de Prosperidad Social, una línea de intervención dentro del programa Renta Ciudadana, que consiste en la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, flexible y adaptativa, ante los diferentes eventos de emergencias que se puedan presentar a nivel nacional que permitirá responder de forma eficiente de acuerdo con las necesidades y con el contexto de la emergencia.
Parágrafo. Cuando sobrevengan situaciones que impliquen la activación de esta línea de intervención. Prosperidad Social expedirá un acto administrativo en el cual se formule la operación y ejecución de la transferencia monetaria de que trata este Capítulo para el caso en concreto.
Artículo 3.2.2. Objetivo. La Transferencia Monetaria para Atención de Emergencias tiene como objetivo proporcionar apoyo económico a la población que se vea afectada por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológica, siempre que estas sean declaradas por el gobierno nacional.
Parágrafo. Para la entrega de la Transferencias Monetarias de esta Línea de Intervención, Prosperidad Social coordinará con otras entidades del orden nacional y territorial la entrega eficiente del recurso a los beneficiarios.
Artículo 3.2.3. Ámbito de Aplicación. La Transferencia Monetaria para Atención de Emergencias se otorgará de forma prioritaria a los hogares en pobreza extrema o moderada, que residan en los municipios, departamentos o regiones que se vean afectados por la ocurrencia de situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ambientales.
Se entregará la transferencia a los hogares que no sean beneficiarios de la Líneas de Intervención. Valoración del Cuidado o Colombia Sin Hambre o en los que alguno de los miembros del hogar sea beneficiario del programa Jóvenes en Paz.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de la magnitud de la emergencia se podrá ampliar la cobertura y entregar transferencias monetarias a los hogares damnificados sin tener en cuenta su capacidad para generar ingresos y sus condiciones de vida, previa identificación en el registro o censo otorgado por las autoridades competentes
Artículo 3.2.4. Monto y periodicidad de la transferencia. Prosperidad Social definirá el monto de la transferencia de acuerdo con la evaluación de necesidades poblacionales y territoriales, criterios de focalización basados en el nivel de ingresos, la ubicación geográfica, la magnitud de la emergencia y la composición del hogar.
En ningún caso, el tiempo de intervención de la Transferencia Monetaria Para atención de emergencias podrá exceder un año después de la finalización de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental. Artículo 3.3.3. Modificado por el art. 7, Resolución 652 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Corresponsabilidades. Las corresponsabilidades de obligatorio cumplimiento de la línea de intervención «Colombia sin Hambre» serán las establecidas en el artículo 1.6.1. de la presente resolución.
TITULO 4.
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO ÚNICO
COMITÉS ASESORES
Artículo 4.1.1. Comité operativo. Créese el Comité operativo del programa Renta Ciudadana, que será una instancia consultiva cuyo propósito es asesorar el(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias en la toma de decisiones frente a casos especiales de la operación del programa Renta Ciudadana y del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA.
Artículo 4.1.2. Conformación del Comité Operativo del programa Renta Ciudadana. El Comité Operativo del programa Renta Ciudadana estará conformado por los siguientes miembros:
i) El(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias,
ii) Los(las) subdirectores(as) de Transferencias Monetarias Condicionadas y no condicionadas
iii) Los (las) coordinadores (as) de los grupos internos de trabajo de la Dirección y las subdirecciones técnicas.
Parágrafo. A las sesiones del Comité operativo podrán ser invitados, con voz, otros servidores cuya competencia, experiencia y experticia resulte necesaria, idónea y pertinente de acuerdo con los temas a tratar.
Artículo 4.1.3. Funciones del Comité Operativo del programa Renta Ciudadana. Son funciones del Comité Operativo, las siguientes:
1. Analizar, revisar y realizar recomendaciones motivadas al(la) director(a) de Transferencias Monetarias para la aplicación de excepciones a lo establecido en el capítulo 5 del Título 1 de la presente resolución, cuando se presenten situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, u otras situaciones especiales u extraordinarias que afecten a los hogares vinculados al programa y ello afecte la liquidación de las transferencias monetarias.
Artículo 4.1.4. Convocatoria y sesiones. El Comité operativo del programa Renta Ciudadana se reunirá ordinariamente de manera presencial o virtual antes del proceso de liquidación de las transferencias o a solicitud de (la) director(a), previa citación escrita o por correo electrónico de la secretaría técnica.
Artículo 4.1.5. Secretaria Técnica. La secretaria técnica del Comité operativo de Renta Ciudadana estará a cargo del (la) Subdirector (a) de Transferencias Monetarias Condicionadas o de su delegado (a) y será el encargado (a) de elaborar las actas.
Artículo 4.1.6. Comité para la gestión del riesgo operativo. Créese el Comité para la gestión del Riesgo Operativo, de naturaleza consultiva, cuyo propósito es asesorar el (la) Director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias en la toma de decisiones sobre hechos que puedan poner en riesgo fiscal la entrega de los recursos asignados al programa Renta Ciudadana o al programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA.
Artículo 4.1.7. Conformación del Comité para la gestión del riesgo operativo del programa Renta Ciudadana. El Comité para la gestión del riesgo operativo del programa Renta ciudadana estará conformado por los siguientes miembros:
i) El(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias,
ii) Los(las) subdirectores(as) de Transferencias Monetarias Condicionadas y no condicionadas
iii) Los coordinadores de los grupos internos de trabajo de la Dirección y las subdirecciones técnicas
iv) El (la) coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Antifraudes.
v) El (la) coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Focalización.
Parágrafo. A las sesiones del Comité operativo podrán ser invitados, con voz, otros servidores cuya competencia, experiencia y experticia resulte necesaria, idónea y pertinente de acuerdo con los temas a tratar.
Artículo 4.1.8. Funciones del Comité para la gestión del Riesgo del programa Renta Ciudadana. Son funciones del Comité para la gestión del riesgo del programa Renta ciudadana, las siguientes:
1. Presentar, analizar, revisar y realizar recomendaciones motivadas al(la) director(a) de Transferencias Monetarias respecto a los riesgos fiscales para la entrega de recursos asignados al programa Renta Ciudadana.
Artículo 4.1.9. Convocatoria y sesiones. El Comité operativo para la gestión del riesgo programa Renta Ciudadana se reunirá ordinariamente de manera presencial o virtual a solicitud de (la) director, previa citación escrita o por correo electrónico de la secretaría técnica.
Artículo 4.1.10. Secretaría Técnica. La secretaria técnica del Comité operativo para la gestión del riesgo de Renta ciudadana estará a cargo Grupo Interno de Trabajo Antifraudes, quien será el encargado de, elaborar las actas.
TÍTULO 5.
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
VIGENCIA
Artículo 5.1.1. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2024.
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |