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Decreto 3731 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46067 de octubre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3731 DE 2005

(octubre 20)

por el cual se deroga el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1949 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1949 de 2003.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario oficial 46067 de octubre 20 de 2005