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ACUERDO LOCAL 01 DE 2025
Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de Suba para la vigencia fiscal 2025, por valor de $4.193.399.857.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (F.D.L.), establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”.
Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que mediante circular CONFIS No. 02 de 2025, se comunica a las Alcaldesas y Alcaldes Locales y Secretaría Distrital de Gobierno, que el CONFIS en sesión No. 05 celebrada el 18 de marzo de 2025 y de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 10º y en el artículo 78º del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió lo siguiente:
Determinar un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2024 por valor de $100.203.931.110, de los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), así: (…).
De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10º y en el artículo 78º del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.882.298.999, conforme al siguiente detalle: (…), asignando al Fondo de Desarrollo Local de Suba la suma de $4.193.399.857.
Con la siguiente distribución por iniciativas: “Navidad”, $3.000.000.000; “Barrios Vivos”, $428.500.000; “Bibliotecas”, $188.899.857; “Bogotá 24 Horas”, $126.000.000; “Estar bien”, $450.000.000.
Que de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, a la Localidad de Suba se le asignaron un total de $4.193.399.857.
Que la Secretaría de Planeación, a través de la Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales, mediante comunicación 2-2025-19512 del 07 de abril de 2025, emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros, por valor de $4.193.399.857.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Suba,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2025, por valor de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($4.193.399.857) M/CTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2025, por valor de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($4.193.399.857) M/CTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: En el marco de la ejecución de los recursos objeto del presente acuerdo se deberá desarrollar:
a. Proceso de convocatoria abierto y público para el proceso de contratación de todos los componentes y actividades planteadas. Se deberá desarrollar una estrategia de comunicación, pedagogía y acceso a la información de la convocatoria y sus términos.
b. Se deberá presentar un informe a la Junta Administradora Local de Suba del cumplimiento del presente artículo.
PARÁGRAFO: Se propenderá prioritariamente por la contratación y/o participación de artistas, gestores y colectivos culturales que residan en la localidad de Suba.
ARTÍCULO CUARTO: La Alcaldía Local de Suba deberá presentar un informe de ejecución técnica, administrativa, presupuestal y de gestión trimestral del desarrollo del presente acuerdo. Este informe deberá ser remitido a la Junta Administradora Local de Suba y publicado en la página web de la Alcaldía Local de Suba.
ARTÍCULO QUINTO: La Alcaldía Local de Suba, en la ejecución de los recursos adicionados, deberá convocar al Comité Local de Seguimiento y Concertación de conformidad con los anexos técnicos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.
ARTÍCULO SEXTO: Reconocimiento a bibliotecas comunitarias. En el marco de la línea de inversión “Bibliotecas”, la Administración Local promoverá el reconocimiento y fortalecimiento de las bibliotecas comunitarias ubicadas en la localidad de Suba, como espacios autónomos de gestión cultural y educativa. Así mismo, se insta a la Alcaldía Local a gestionar con las entidades distritales correspondientes la ampliación de cobertura bibliotecaria en las zonas de la localidad, priorizando territorios con menor acceso a estos servicios, involucrando a las bibliotecas comunitarias en este soporte presupuestal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de año 2025.
LINA MARÍA VELA BERMÚDEZ
Junta Administradora Local de Suba
PRESIDENTA
DANIELLA LEÓN RIAGA
Junta Administradora Local de Suba
Presidenta: Comisión Plan y Presupuesto
PONENTE
JOHN JAIME JIMÉNEZ ZAPATA
Junta Administradora Local de Suba
VICEPRESIDENTE
ANDRÉS FELIPE CORTÉS MURILLO
Junta Administradora Local de Suba
Vicepresidente: Comisión Plan y Presupuesto
PONENTE
El Alcalde Local de Suba sanciona el presente Acuerdo a los 31 días del mes de mayo del año 2025.
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA
CESAR AUGUSTO SALAMANCA ROJAS
Nota: Ver norma original en Anexos |
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