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Resolución 211 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
22/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53097 del 23 de abril de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 211 DE 2025

 

(Abril 22)

 

Por la cual se decide sobre las solicitudes de prórroga de asignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023

 

EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 319 del 19 de marzo de 2025 y el artículo 2 de la Resolución 213 del 11 de abril de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018, establece que "el registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación, en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal-CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico (...)".

 

Que, mediante la Resolución 042 de 2019, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, por concepto de ingreso y objeto de gasto.

 

Que, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3º del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto 1697 de 2023 "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto".

 

Que, el artículo 2.3.8.2.11. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de 2023, establece el procedimiento para prorrogar la asignación del subsidio comunitario una vez se haya agotado el primer periodo de doce (12) mensualidades.

 

Que, en la mencionada norma, se establece que los gestores comunitarios que hubieren cumplido el primer periodo de asignación deberán presentar solicitud de renovación del subsidio comunitario a este Ministerio, observando las siguientes condiciones:

 

1. "Haber atendido los requerimientos de información realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionadas con la aplicación del subsidio comunitario en los plazos otorgados. El cumplimiento de este requisito será verificado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante los reportes semestrales que remita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."

 

2. "Que, durante la vigilancia realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ésta no haya identificado y reportado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la aplicación incorrecta del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos."

 

3. "Que, cuente con el documento de inscripción actualizado en estado aprobado en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS)."

 

Que este Ministerio recibió 91 solicitudes de renovación del subsidio comunitario de los gestores comunitarios que se relacionan en el anexo de la presente resolución.

 

Que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Decreto 1697 de 2023 por parte de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se debe aprobar la prórroga del subsidio comunitario por doce (12) mensualidades más a cuarenta y un (41) gestores comunitarios, y a los cincuenta (50) gestores comunitarios restantes, se les niega la solicitud teniendo en cuenta que no cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 3.8.2.11. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de 2023, (ver anexo que hace parte integral de la presente resolución).

 

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 0001 de 02 de enero de 2025, mediante la cual se efectúa la desagregación inicial de los gastos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio- Gestión General, para la vigencia 2025, dentro del cual se encuentra la actividad "Apoyar financieramente a los usuarios de los pequeños prestadores (organizaciones comunitarias) que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos", perteneciente al rubro C-4003-1400-18 "FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN COMUNITARIA E IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DIFERENCIALES Y MEDIOS ALTERNOS EN ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO A NIVEL NACIONAL" por valor de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000.000).

 

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59225 del 17 de enero de 2025, por valor de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000.000), con el fin de amparar los recursos del giro del subsidio comunitario para los gestores comunitarios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 1697 de 2023, para la presente vigencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aprobar la prórroga del subsidio comunitario de que trata el Decreto 1697 de 2023 a los CUARENTA Y UN (41) gestores comunitarios que acreditaron el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma.

 

Artículo 2. En consecuencia, asignar el primer giro de subsidio comunitario del segundo período a los gestores comunitarios de que trata el artículo 1 de la presente resolución, por un valor total de CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($190.074.870), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 59225 de 17 de enero de 2025.

 

Artículo 3. Rechazar la prórroga del subsidio comunitario de que trata el Decreto 1697 de 2023, a los CINCUENTA (50) gestores comunitarios que no acreditaron el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma, con base en la información contenida en el “ANEXO: PRORROGAS APROBADAS Y RECHAZADAS”, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 4. Notificar la presente resolución a los 91 gestores comunitarios de que trata el artículo 1 y 3 de la presente resolución.

 

Artículo 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Política y Regulación y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, para que adelanten los trámites a que haya lugar y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

 

Artículo 6. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto que expida los respectivos registros presupuestales y ejecute los desembolsos correspondientes, con el cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.

 

Artículo 7. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha de notificación y deberá ser presentado en la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.gov.co.

 

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.

 

LUIS ROBERTO CRUZ GONZÁLEZ

 

Secretario General (E)

 

Nota: ver anexo y norma original en Anexos