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Directiva 001 de 2025 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
13/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8340 del 06 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA No. 001 DE 2025

 

(Marzo 13)

 

Para: ENTIDADES GESTORAS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO O LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE BIENES FISCALES: SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES IDARTES, INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL IDPC, INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD, FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO - FUGA, SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, TRANSMILENIO S.A., EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP, SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES, INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL IDPAC y ALCALDÍAS LOCALES.

 

De: GUSTAVO QUINTERO ARDILA, Secretario Distrital de Gobierno

 

Asunto: CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DISTRITAL 315 DE 2024, MODIFICADO POR EL DECRETO DISTRITAL 082 DE 2025, PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

 

El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

 

Por su parte, el articulo 82 ibídem, establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

 

A su turno, el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público como: "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los limites de los intereses, individuales de los habitantes...".

 

En tal medida, el inciso 3 del artículo 7º de la disposición en cita, modificada por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece que: "(...) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución...". En detalle, los parágrafos 1 y 2 ibídem, disponen que:

 

"Parágrafo 1o. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

 

Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención".

 

De igual manera, el parágrafo 1 del artículo 139 de la Ley 1801 de 2016[1] establece que los bienes fiscales son los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos. De conformidad con lo anterior, son diferenciables del concepto de bienes de uso público, los cuales son definidos por parágrafo 2 del referido artículo, como aquellos que permanentemente están destinados al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio. En todo caso, ambos tipos de bienes pueden coexistir en el marco de ciertas infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos.

 

Aunado a lo anterior, los bienes fiscales cuyo uso no pertenece a todos los habitantes y tienen como objetivo la prestación de funciones y los servicios públicos pueden ser objeto de explotación económica por las ventajas y beneficios derivados de la utilización temporal, en el marco de las competencias institucionales, sin que ello constituya transferencia de dominio.

 

El artículo 2.2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", dispone que el espacio público comprende:

 

"1. Los bienes de uso público, es decir  aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.

 

2. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. 3. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Título."

 

El artículo 2.2.3.3.2 ibídem, establece las funciones de las entidades responsables del espacio público, entre las que se incluyen la definición de políticas y estrategias del espacio público y la articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público.

 

El artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece que: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público MRAEEP". Este artículo establece en su parágrafo 1º que "Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto".

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 147 de la norma ejusdem, establece que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Igualmente, el articulo 548 ídem define la retribución por aprovechamiento económico en espacio público como:

 

"(...) un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.

 

La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico (...)".

 

Del inciso 4º del citado artículo 548 establece que: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP (...)".

 

El Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, mediante el cual se expidió la "Política Pública Distrital De Espacio Público 2019-2038", dispone que el propósito de dicha política es promover la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico, social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente con el componente de innovación, cuyo análisis permitió definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente, y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.

 

Por su parte, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital, "Bogotá Camina Segura", que establece el modelo de ciudad que se implementará entre 2024 - 2027, el cual tiene como objetivos: construir confianza; mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

 

En lo referente al Espacio Público, el Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 contempla dentro de sus principales programas: i) Promoción del desarrollo empresarial, la productividad y el empleo; ii) Creación de los Distritos de Luz como un modelo de recuperación, gestión y aprovechamiento económico del espacio público; iii) La promoción, creación e implementación de DEMOS u otros instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público; iv) La reglamentación del aprovechamiento temporal de predios destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y de transporte público que no estén siendo utilizados; v) La recuperación y aprovechamiento de espacios "bajo puentes"; vi) El mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos; y vii) El estacionamiento para vehículos de micromovilidad, entre otros.

 

En cumplimiento de lo anterior, fue expedido el Decreto Distrital 315 de 2024 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", que: (i) regula la administración de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, incluyendo la posibilidad de entregar bienes de uso público a particulares para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, disponiendo de instrumentos que contribuyan a su mantenimiento y sostenibilidad y garantizando la integridad, uso común y libre acceso del espacio público; (ii) contribuye con la generación de recursos que posibiliten la gestión del suelo, construcción, mantenimiento, dotación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como de los elementos de mobiliario que lo conforman o constituyen; (iii) contiene disposiciones que regulan la gestión del espacio público que permitan prevenir su ocupación indebida y garantizar su uso, goce y disfrute por parte de la totalidad de la ciudadanía; iv) reglamenta los mecanismos que permitan la debida administración y mantenimiento de los bienes fiscales y en particular la explotación económica de la infraestructura pública; e (v) implementa acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público.

 

El artículo 17 del citado Decreto establece las entidades de la Administración Distrital que son gestoras para el aprovechamiento económico del espacio público o la explotación económica de bienes fiscales, así como las actividades a su cargo, en los siguientes términos:

 

 

Por su parte, el numeral 10 del artículo 18 del Decreto ibídem, estableció como una de las funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, la de expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para cada una de las actividades que gestiona.

 

Presentación, aprobación y expedición de los protocolos de aprovechamiento económico del espacio público - Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el Decreto Distrital 082 de 2025.

 

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, establece que el protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo que deben expedir las entidades gestoras, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público. También establece que, dentro del marco de sus competencias, las entidades gestoras adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, estableciendo un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, para su expedición, previo concepto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP, o la instancia que haga sus veces.

 

Toda vez que el Decreto Distrital 082 de 2025, mediante el cual se modifica el Decreto Distrital 315 de 2024, entró en vigencia el 10 de marzo de 2025, el plazo máximo de ocho (8) meses, para que Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público expidan sus protocolos de aprovechamiento económico del espacio público, vence el próximo 10 de mayo de 2025.

 

Con corte al 10 de marzo de 2025, las siguientes son las entidades gestoras que se encontraban pendientes de presentar sus protocolos de aprovechamiento económico del espacio público para su evaluación y aprobación por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, de acuerdo con las actividades a su cargo:

 

 

En tal sentido, se hace necesario instar a las Entidades Gestoras para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público o la Explotación económica de bienes fiscales del Distrito Capital de Bogotá, para que elaboren y presenten para aprobación de la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP los respectivos protocolos de aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con las actividades a su cargo, antes del 10 de abril, con el fin de dar el trámite pertinente antes de la fecha límite.

 

Igualmente, deberán tener en cuenta las previsiones dispuestas en la normatividad referida y en todo caso, para la elaboración de estos protocolos, se recuerda que deberán cumplirse las condiciones exigidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, y sus respectivos parágrafos, en lo que resulte aplicable.

 

Adicionalmente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP realizará el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el artículo ibídem.

 

En esa medida, es prioritario presentar, a más tardar el 17 de marzo de 2025, un cronograma detallado del plan de trabajo para la presentación de los protocolos, considerando que estos deberán ser radicados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP antes del 10 de abril, con el fin de que su adopción y expedición se lleve a cabo a más tardar el 10 de mayo de 2025.

 

Atentamente,

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Proyectó: Ana María Ortiz Vega - Asesora Despacho SDG

Reviso: Diana Marcela Zarabanda Suárez - Directora Jurídica -SDG

Aprobó: Eduardo Andrés Garzón Torres - Subsecretario de Gestión Local SDG

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia”