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Resolución 20251000216935 de 2025 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
13/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53117 del 14 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD 20251000216935 DE 2025

 

(Mayo 13)

 

Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.

 

Que conforme lo dispone la Resolución SSPD 321 de 2003[1], los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superservicios.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009[2], aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

 

Que, con fundamento en ello, el Gobierno Nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos, de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debían observar.

 

Que lo anterior, quedó plasmado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018[3], para los Grupos 1 y 2, en el Decreto 2420 del 14 de diciembre 2015[4], para el Grupo 3, mientras que la Contaduría General de la Nación - CGN expidió las Resoluciones 414 de 2014[5], 533 de 2015[6] y 037 de 2017[7], por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas y entidades de gobierno, de acuerdo al ámbito de aplicación contemplado en cada una de ellas.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada Resolución 037 del 7 de febrero de 2017, expedida por la CGN "el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en los anexos 1,1.1 y 1.2 del Decreto 2420 de 2015".

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SSPD 20161300013475 del 16 de mayo de 2016[8] expedida por la Superservicios, se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben reportar su información financiera anual a través del SUI, atendiendo los plazos máximos allí establecidos, a partir del quinto día hábil del mes de abril, de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores - RUPS.

 

Que no obstante encontrarse establecidas las fechas mencionadas en la citada resolución, es necesario tomar en consideración los días festivos del mes de abril de 2025, por lo que se considera necesario establecer nuevos plazos para el reporte de la información financiera a diciembre 31 de 2024.

 

Que en mérito de los expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 1[9], 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.

 

Parágrafo. El diligenciamiento del Formato Complementario [900040] FC15 – Información sobre el cálculo del IUS – Indicador Único Sectorial establecido y disponible en las taxonomías para el reporte de la información financiera, es obligatorio para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sujetos al cumplimiento de la Resolución CRA 906 de 201999 de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Los valores reportados deberán ser determinados con base en la regulación expedida por la CRA.

 

Artículo 2. Plazos para el reporte de información. Los sujetos descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar anualmente, la Información Financiera con corte al 31 de diciembre de 2024 a que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema Único de Información - SUI, se deberá reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del ID:

 

Último Dígito ID

Fecha

0-1

26 de mayo de 2025

2-3

27 de mayo de 2025

4-5

28 de mayo de 2025

6-7

29 de mayo de 2025

8-9

30 de mayo de 2025

 

Parágrafo 1°. El no reporte de la Información Financiera en los plazos establecidos, conllevará a la eventual imposición de sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, o deroguen.

 

Parágrafo 2°. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita.

 

Artículo 3. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere el artículo primero de la Resolución SSPD No. 20231000295475[10] del 30 de mayo de 2023 modificada por la Resolución SSPD No. 20241000551805[11] del 17/09/2024, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia 2024, a más tardar el 27 de septiembre de 2025[12].

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2025.

 

YANOD MARQUÉZ ALDANA

 

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

 

Nota: ver anexos y norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -SUI-

[2] Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

[3] Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones

[4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones

[5] Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones

[6] Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones

[7] Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público

[8] Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009

[9] Por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan

[10] Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de la contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y/o aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural

[11] Por Ia cual se modifica el artículo 3 de Ia Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a Ia liquidación de Ia contribución especial. para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural

[12] Artículo 3. Plazos para el reporte de información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior, a más tardar el 27 de septiembre de cada año, la cual servirá de base de liquidación de la contribución especial de la respectiva vigencia.