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ACUERDO 014 DE 2005 (Septiembre 15) "Por el cual se modifica la planta de personal del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, Empresa Social del Estado". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial a las conferidas en el Articulo 15, literal f del Acuerdo 17 de 1997 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 096 del 29 de julio de 1998, se modificó la Planta Global de Personal del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado. Que el Articulo 1º de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Que el literal b) del inciso 3 del Articulo 2º de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, establece que el principio de la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el Articulo 27 de la presente ley. Que el inciso 2 del Articulo 17 capitulo III de de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, ordena que todas las entidades y organismos a que se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. Que el Articulo 96 titulo VII del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 establece que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, como lo muestra el estudio técnico que sustenta el presente acuerdo. Que con base al análisis evaluativo realizado a las acciones de salud que debe adelantar el Hospital como empresa que cumple una función social, encontró que no existe una correspondencia ente las responsabilidades en materia de prestación de servicios los avances en la gestión gerencial y la organización estructural y funcional de la institución. Que de acuerdo al análisis de procesos reportados por las áreas se hace necesario la supresión y creación de algunos cargos. Que mediante oficio número 3974 de fecha 15 de septiembre de 2005 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable requerido para la supresión y creación de cargos en la planta de empleos del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Suprimir a partir de la vigencia del presente Acuerdo los siguientes cargos vacantes de la Planta Global de Personal del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social.
ARTICULO SEGUNDO .- Crear en la Planta Global de Personal del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social los siguientes cargos:
ARTÍCULO TERCERO .- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. 15 días del mes de septiembre de 2005. JORGE CASTAÑEDA MONROY Presidente Junta Directiva Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3417 de octubre 12 de 2005. |