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Objeción 157 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OBJECIÓN 157 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Doctora

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaría General

 

Concejo de Bogotá

 

Calle 36 No. 28A-41

 

Ciudad.

 

Asunto: Objeciones al Proyecto de Acuerdo 157 de 2025, "Por medio del cual se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de los motociclistas y conductores en las distintas modalidades de transporte público y privado en Bogotá D.C."

 

Referenciado: 1-2025-7047, 1-2025-7340

 

Radicación : 2-2025-14781

 

Respetada doctora Luz Angélica:

 

He recibido su oficio No. 2025EE9862 con el que remite para sanción el texto definitivo del proyecto de Acuerdo 157 del asunto, aprobado por la Corporación en la sesión plenaria ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2025, frente al cual se considera necesario formular objeciones por razones de ilegalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con los artículos 80 y 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., tal y como se expondrá en este documento:

 

1. PROPÓSITO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El proyecto de Acuerdo tiene como objeto constituir "El Consejo Distrital y los Consejos Locales de los Motociclistas y Conductores, como una instancia de deliberación que fomenta y garantiza el derecho de participación ciudadana del gremio, en las decisiones, acciones, proyectos, programas y políticas públicas trascendentes en la visión, gestión y administración de la movilidad de la ciudad” (artículo primero).

 

Asi las cosas, el artículo segundo indica que estos Consejos son una instancia de participación, control social, deliberación y asesoramiento en Políticas territoriales, sectoriales y poblacionales, que afecten al gremio, sin personería Jurídica ni patrimonio propio, e insta a la administración para que los consulte en materia de gestión, administración, decisión y políticas de movilidad. En consecuencia, el artículo tercero define quiénes integrarían el Consejo Distrital de motociclistas y conductores, y define cuáles deberán ser los delegados de la administración en dicho Consejo.

 

El artículo cuarto define los integrantes de los Consejos Locales de Motociclistas y Conductores, y define cuáles deberán ser los delegados de la administración en dicho Consejo. El artículo quinto fija el protocolo para la instalación de los Consejos Locales y el artículo sexto le fija un periodo de cuatro (4) años a los consejeros distritales y locales de los motociclistas y conductores.

 

Por su parte, si bien el título del artículo séptimo indica que fija lineamientos para la creación y la reglamentación del Consejo Distrital, la realidad es que le asigna funciones, al punto que el texto del artículo señala que este tendrá siete (7) competencias entre las que están: que funcionará como un órgano consultor y asesor permanente de la administración, y también como órgano de control social de la gestión, la administración y la actuación administrativa.

 

El artículo octavo le ordena a la administración en cabeza de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y a las alcaldías locales, que le brinden apoyo logístico y asesoramiento a los Consejos distritales y locales de motociclistas y conductores, asi como apoyo para la elección de los miembros a los consejos locales.

 

El artículo noveno ordena a unas entidades de la administración, para que consensuen con los lideres de los gremios de motociclistas y conductores de la ciudad, la reglamentación del acuerdo. En este sentido, el artículo décimo indica que los consejos distritales y locales de motociclistas y conductores, pueden invitar a sus sesiones con voz y sin voto a quienes ellos consideren necesarios.

 

De igual forma, el artículo undécimo enfatiza que los miembros de los consejos distrital y locales de motociclistas y conductores, no recibirán reconocimiento económico o en especie. De igual manera, el artículo duodécimo impone a la administración la obligación de presentar un informe anual, al Concejo Distrital sobre la implementación, reglamentación y gestión de los consejos distritales y locales de motociclistas y conductores. Finalmente, el artículo décimo tercero define la vigencia del Acuerdo.

 

2. ANTECEDENTES

 

La Secretaría General del Concejo de Bogotá, mediante el oficio N 2025EE9862 del 26 de mayo de 2025 envió a este Despacho el Acuerdo descrito en el asunto, para su correspondiente sanción, cuyo texto por su extensión no se transcribe, sino que se adjunta.

 

Una vez recibido el documento, la Secretaría Jurídica Distrital requirió a las Secretarías Distritales de Gobierno, Movilidad y Hacienda, para que emitieran su pronunciamiento sobre la materia. Así mismo, se realizó el análisis jurídico del articulado, a partir del cual se presentan las siguientes:

 

3. OBJECIONES POR RAZONES JURÍDICAS-ILEGALIDAD.

 

3.1. Falta de competencia del Concejo Distrital para crear instancias de articulación por tratarse de un asunto de iniciativa privativa de la administración

 

En sus comentarios tanto para el primer como para el segundo debate, las diferentes entidades señalaron que, el Cabildo Distrital no tiene competencia para presentar esta iniciativa, que pretende la creación de instancias de coordinación, concertación, seguimiento, articulación, estructuración y ejecución, como comités, consejos, mesas, juntas y comisiones, en razón a que la competencia le corresponde al Alcalde Mayor.

 

El artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 indica expresamente que la iniciativa es exclusiva del Alcalde Mayor, cuando se van a tramitar los Acuerdos relacionados, entre otros temas, con el descrito en el numeral 8 del artículo 12 ibidem. Es decir, los concernientes a la estructura general de la Administración Central.

 

En otros términos, el proyecto de acuerdo determina funciones y acciones específicas adicionales a unas entidades de la administración distrital, lo cual contraria y desborda su ámbito competencial al invadir las funciones asignadas al Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido por mandato constitucional en el numeral 3º del artículo 315,

 

Puntualmente, de conformidad con esta norma le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá: "Dirigir la acción administrativa del municipio, así como asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo".

 

Lo anterior en concordancia con las atribuciones definidas en cabeza del Alcalde Mayor en los artículos 35 y 38 numerales 1, 3 y 6, así como la competencia exclusiva de la que trata el artículo 13 del Estatuto Orgánico de Bogotá en materia de definición de estructura orgánica y funcional de la administración distrital.

 

Por lo anterior, y en ejercicio de la acción administrativa de la que es titular, es potestad exclusiva de la mencionada autoridad, definir y conformar las instancias de coordinación y/o participación si se requieren, así como tomar decisiones en esta materia, con el apoyo de las entidades y organismos de los sectores de la administración distrital competentes, en virtud de las atribuciones contempladas especialmente en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38, en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo señalado en los artículos 33 y siguientes del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado a su vez por el Acuerdo Distrital 927 de 2024, referido a las instancias que conforman el Sistema de Coordinación del Distrito Capital cuya competencia exclusiva tanto en su creación como en su conformación está a su cargo.

 

En línea con el marco competencial expuesto, el Cabildo Distrital no puede arrogarse la potestad de crear instancias de coordinación y/o de participación, definir su composición, ni tampoco asignar funciones específicas a entidades distritales, como quiera que tales facultades, son atribuciones expresas y exclusivas del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Bajo este entendido, la necesidad de generar tales instancias, si así se requieren, debe provenir directamente de la administración distrital en cabeza de dicha autoridad, como jefe de la administración y representante legal del Distrito Capital.

 

En cumplimiento de este mandato legal, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], el cual dispone en los artículos 33, 35, 38 y 39, lo siguiente:

 

"Artículo 33. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital[2]. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:

 

a. El Consejo de Gobierno Distrital,

 

b. El Consejo Distrital de Seguridad.

 

c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,

 

d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,

 

e. Las Comisiones Intersectoriales,

 

f. Comités de Libertad Religiosa,

 

g. Consejos Consultivos,

 

h. Los Consejos Locales de Gobierno, y

 

i. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá." (resaltado nuestro fuera de texto)

 

(…)

 

"Artículo 35. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital son organismos creados por el Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno, hacen parte de la Estructura General de la Administración, sólo pueden estar conformados por servidoras o servidores públicos y son la instancia de coordinación que tiene por objeto adoptar Políticas y decisorios que vinculan a los organismos y entidades distritales." (resaltado nuestro fuera de texto)

 

(...)

 

"Artículo 38. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

 

Artículo 39. Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada Política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación" (resaltado nuestro fuera de texto)"

 

En desarrollo de lo anterior, se han expedido diferentes normas que reglamentan las diferentes instancias, descritas anteriormente:

 

Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”.

 

Decreto Distrital 547 de 2016 "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones". Este decreto fusionó y reorganizó las instancias de coordinación del Distrito inactivas o con duplicidad de funciones, y en el parágrafo del artículo 7 se dispuso que cuando se trate de una instancia de coordinación de las alcaldías locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Decreto Distrital 222 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital, se deroga el Decreto Distrital 505 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

 

Decreto Distrital 606 de 2023 "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". En su artículo 45 estableció los requisitos para la creación de una nueva instancia local y distrital de participación, requisitos que no se encuentran cumplidos en el presente caso.

 

Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica". En el artículo 3 define las instancias de Coordinación del Sector Jurídico Distrital.

 

Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al revisar las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor frente al Proyecto de Acuerdo No. 136 de 2018 "Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá", dictó fallo del cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente No. 00023410002018-01086-00, con magistrado ponente Felipe Alirio Solarte Maya, en donde expresó que:

 

"De la Constitución política y de las normas referidas se desprende que al órgano de elección popular distrital le corresponde la fijación de la estructura administrativa, sin embargo, tal iniciativa se la reservará el gobierno municipal o distrital.

 

Así las cosas, para la Sala no hay duda que el Concejo de Bogotá no tiene competencia funcional, para presentar iniciativas que promuevan la reglamentación de la estructura administrativa del Distrito, como la que se pretende con el proyecto de Acuerdo No. 136 de 2018 "Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá

 

Tal como se puede observar, el artículo 313-6 de la Constitución Política en armonía. con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1421 de 1993, señalan que corresponderá a la Corporación de elección popular la determinación de la estructura administrativa, Sin embargo, Su iniciativa corresponderá exclusivamente al Alcalde." (Subrayado fuera del original).

 

En similar sentido, la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación número 11001-03-06-000-2019-00051-00(2416) del 30 de julio de 2019, siendo Consejero Ponente Germán Alberto Bula Escobar, brinda respuesta a las inquietudes formuladas por el Ministerio del Interior concluyendo en algunos de sus apartados lo siguiente:

 

"(..)El Concejo de Bogotá D.C. no puede por iniciativa propia presentar proyectos de acuerdo para la creación de instancias de coordinación, concertación, seguimiento, articulación, estructuración y de ejecución de estrategias, tales como comités, consejos, mesas, juntas y comisiones"")Los proyectos de acuerdo que pretendan crear las instancias antes enunciadas, en las que naturalmente harían presencia entidades distritales, son de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tal como se encuentra establecido en el Decreto 1421 de 1993"

 

En línea con lo anterior, el Consejo de Estado en sede de consulta sostuvo que: "tal poder de agenda en punto de la creación de las comisiones, juntas, consejos y comités de coordinación también obedece a que la orientación y la coordinación sectoriales e intersectoriales son modalidades de control sobre las que el Alcalde Mayor debe tener titularidad en su condición de jefe de la administración y de director de la acción administrativa del Distrito”[3].

 

Así mismo, indicó que, al crearse tales instancias de coordinación lógicamente se asignan labores a los servidores que las integran, para lo cual es menester atender a los artículos 121 y 122 de la Constitución Política que justamente prevén que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley, y que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.

 

Igualmente afirmó en dicho pronunciamiento que "Traduce lo anterior que el establecimiento de instancias de coordinación de suyo implica la fijación de funciones administrativas a las entidades y a los empleados que participen en ellas”. Y concluyó que:

 

"En este estado de cosas, es forzoso remitirse a los numerales 8 y 16 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 donde se encuentra que efectivamente confieren al Concejo Distrital de Bogotá las atribuciones de determinar las funciones básicas de las entidades y de asignarle competencias a las localidades, pero son prerrogativas que se ejercen a iniciativa del Alcalde Mayor, según lo contemplan los artículos 13 y 55 ibidem. (...) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 00051 de 2019.

 

Por todo lo cual, el honorable Concejo Distrital no es competente para expedir bajo iniciativa propia el proyecto de acuerdo 157 de 2025, toda vez que con este se crean múltiples instancias de articulación (una distrital y el resto de carácter local) y se le asignan funciones a estas y a entidades distritales en virtud de su inclusión en las mismas.

 

4. CONCLUSIONES

 

De conformidad con las razones expuestas, se objeta totalmente el Proyecto de Acuerdo No. 157 de 2025 por razones de ilegalidad, las cuales se sintetizan a continuación:

 

- La creación de consejos distritales y locales es una atribución propia del Alcalde Mayor, de conformidad con los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 13 y 12 numeral 8 ibidem. Por lo que, el honorable Concejo Distrital no tiene la competencia para tramitar proyectos de acuerdo tendientes a la creación de dichas instancias, salvo que se trate de iniciativas de la administración distrital.

 

Las anteriores objeciones se presentan respetuosamente ante el Honorable Concejo Distrital, para que se surta el procedimiento establecido en el 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 80 y 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019.

 

5. PUBLICACIÓN DE LAS OBJECIONES.

 

Finalmente, se ordenará la publicación de las objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 "(...) Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes"

 

Atentamente,

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Proyecto: Lina Marcala Melo R. Profesional especializada DODAN

Daniel Granados Profesional especializado-SubSecretaría Jurídica-Secretaría Jurídica Distrital

Reviso: Andrés Felipe Puentes Diaz-Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Aprobó Mauricio Alejandro Moncayo Valencia Secretario Jurídico Distrital

Angélica María Acuña Porras-SubSecretaria Jurídica Secretaría Jurídica

 

Nota: Ver Concepto original y Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

[2] Modificado por el art 208. Acuerdo Distrital 927 de 2024.

[3] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 00051 del 30 de julio de 2019.