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CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2025
(Junio 06)
PARA: APORTANTES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES Y OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES – PILA.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS - RUAF, Y PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2381 DE 2024.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 23 del artículo 2° y numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para el reporte de información en el Registro Único de Afiliados - RUAF, y para el recaudo de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de Origen Común a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024.
Mediante la Ley 2381 de 2024, se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones. En su artículo 75, se determina que las personas que, a la entrada en vigencia del sistema (1o de julio de 2025), cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para los hombres, continuarán aplicándose en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Que, la Resolución 862 de 2025 "Por la cual se modifica la Resolución 1056 de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro Único de Afiliados - RUAF y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el repode de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición", señala en su artículo cuarto que este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI y de Colpensiones para el reporte de información en materia pensional.
Por lo anterior, y en atención a la comunicación enviada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía - ASOFONDOS mediante radicado número 2025423001335432 con el fin de identificar en el Registro Único de Afiliados - RUAF a las personas a las que no les aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI deberán reportar las personas vinculadas a este componente bajo los siguientes códigos:
De igual manera, se precisa que COLPENSIONES, como Administradora del Componente de Prima Media, mediante comunicación radicada con el número 2025424001500152. manifestó a este Ministerio que para el recaudo de aportes correspondientes a la Ley 2381 de 2024, no requiere de un nuevo código dada la naturaleza de los aportes que recibirá, motivo por el cual seguirá utilizando el siguiente:
Asimismo, se requiere que, para el pago de aportes de las personas a las que les aplica el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, los aportantes y pagadores de pensiones reporten en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA estos mismos códigos.
Por tanto, los Operadores de Información autorizados para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberán ajustar sus plataformas tecnológicas para permitir el reporte de estos códigos en los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de agosto de 2025, correspondiente al período de cotización a pensiones del mes de julio de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de junio del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.
Ministro de Salud y Protección Social.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |