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Circular Externa 020 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53143 del 09 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2025

 

(Junio 06)

 

PARA: APORTANTES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES Y OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES – PILA.

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS - RUAF, Y PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2381 DE 2024.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 23 del artículo 2° y numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para el reporte de información en el Registro Único de Afiliados - RUAF, y para el recaudo de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de Origen Común a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024.

 

Mediante la Ley 2381 de 2024, se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones. En su artículo 75, se determina que las personas que, a la entrada en vigencia del sistema (1o de julio de 2025), cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para los hombres, continuarán aplicándose en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Que, la Resolución 862 de 2025 "Por la cual se modifica la Resolución 1056 de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro Único de Afiliados - RUAF y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el repode de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición", señala en su artículo cuarto que este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI y de Colpensiones para el reporte de información en materia pensional.

 

Por lo anterior, y en atención a la comunicación enviada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía - ASOFONDOS mediante radicado número 2025423001335432 con el fin de identificar en el Registro Único de Afiliados - RUAF a las personas a las que no les aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI deberán reportar las personas vinculadas a este componente bajo los siguientes códigos:

 

CODIGO

NOMBRE DE ENTIDAD

230205

PROTECCION

230305

PORVENIR

230905

SKANDIA

231005

COLFONDOS

142305

POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS

 

De igual manera, se precisa que COLPENSIONES, como Administradora del Componente de Prima Media, mediante comunicación radicada con el número 2025424001500152. manifestó a este Ministerio que para el recaudo de aportes correspondientes a la Ley 2381 de 2024, no requiere de un nuevo código dada la naturaleza de los aportes que recibirá, motivo por el cual seguirá utilizando el siguiente:

 

CODIGO

NOMBRE DE ENTIDAD

2515

COLPENSIONES

 

Asimismo, se requiere que, para el pago de aportes de las personas a las que les aplica el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, los aportantes y pagadores de pensiones reporten en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA estos mismos códigos.

 

Por tanto, los Operadores de Información autorizados para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberán ajustar sus plataformas tecnológicas para permitir el reporte de estos códigos en los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de agosto de 2025, correspondiente al período de cotización a pensiones del mes de julio de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de junio del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

 

Ministro de Salud y Protección Social.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.