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Decreto Local 005 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8343 del 10 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 05 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo De Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2025

 

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales:

 

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (...)

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (...)".

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)". La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: "Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión."

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

 

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

 

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10º señala: "...Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)..."

 

Que, mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.

 

Que, Al revisar la ejecución con corte al 9 de junio de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció:

 

Que, El concepto de gasto presupuestal - rubro 021202020080585330 Servicios de limpieza general, en la presente vigencia cuenta con una apropiación inicial de $280.000.000, actualmente presenta un saldo disponible de $280.000.000, y cuenta con una ejecución del 0%.

 

Que, teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón tenía previsto inicialmente contratar el Servicio Integral de Asco y Cafetería por un plazo de doce (12) meses, una vez finalice la Orden de Compra No. 128620-2024, que actualmente se encuentra en ejecución y con fecha de terminación el 26 de agosto de 2025, se identificó que el Acuerdo Marco de Precios AMP-CCE-126-2023, mediante el cual se realizaría dicha contratación a través de Colombia Compra Eficiente, establece como fecha máxima para la publicación de órdenes el 7 de julio de 2025 y como fecha máxima de ejecución hasta el 7 de enero de 2026.

 

En consecuencia, no resulta necesario realizar esta adquisición por la totalidad del rubro inicialmente previsto para la vigencia fiscal 2025, toda vez que el periodo de ejecución efectiva del nuevo contrato estaría limitado a poco más de cuatro (4) meses dentro del año 2025.

 

Por lo anterior, se considera que del rubro destinado para esta contratación es susceptible de trasladar la suma de $102.000.000, sin afectar la continuidad del servicio, dado que la contratación prevista cubrirá únicamente el periodo comprendido entre el 27 de agosto de 2025 y el 7 de enero de 2026, en concordancia con los límites establecidos por el Acuerdo Marco.

 

Que, El Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto 021202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato por un valor de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS $102.200.000 para adelantar un proceso de contratación para un nuevo contrato de arrendamiento de un bien inmueble, que permita garantizar el cumplimiento de las normas que tienden a la gestión documental, protección del patrimonio público y preservación de los activos institucionales, acorde a la resolución DDC 000001 del 30 de septiembre de 2019: "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales", en el cual se contempla el deber que posee cada entidad distrital de salvaguardar la integridad de los bienes a su cargo y, a su vez, complementariamente, servir de parqueadero cubierto para los vehículos oficiales, que son propiedad del Fondo de Desarrollo Local y permiten dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Local.

 

Que, el bien inmueble que se espera contratar debe contar con el servicio de vigilancia permanente las 24 horas del día, los 7 días de la semana 24/7, con el fin de garantizar la seguridad de los vehículos y demás bienes que reposan en la bodega, así como asegurar el adecuado resguardo, custodia y aplicación de los protocolos de seguridad requeridos para la intervención y manejo del archivo físico de la entidad. Esta medida es indispensable para preservar la integridad de los activos institucionales y salvaguardar la información documental que hace parte del acervo administrativo del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($102.000.000).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

PRIMERO: Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

Gastos

$ 280.000.000

O21

Funcionamiento

$ 280.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 280.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 280.000.000

O2120202

Aquisición de servicios

$ 280.000.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 280.000.000

O212020200805

Servicios de soporte

$ 280.000.000

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

$ 280.000.000

 

SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

Gastos

$ 102.200.000

O21

Funcionamiento

$ 102.200.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 102.200.000

O21202

Adquisición diferentes de activos

$ 102.200.000

O2120202

Adquisición de servicios

$ 102.200.000

O212020207

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 102.200.000

O21202020702

Servicios inmobiliarios

$ 102.200.000

O21202020702225

Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato

$ 102.200.000

 

Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

Nota: Ver norma original en Anexos