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Acuerdo 995 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 995 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de competencias digitales y emprendimiento para población mayor de 50 años en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para fortalecer las competencias digitales y de emprendimiento de la población mayor de 50 años, facilitando el acceso y uso de herramientas tecnológicas, reduciendo brechas digitales que les permita acceder a oportunidades laborales, productivas, económicas y sociales para generar ingresos y mejorar su calidad de vida.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Este Acuerdo distrital se rige por los siguientes principios:

 

a) Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a las personas mayores de 50 años el acceso a beneficios, con el fin de eliminar las desigualdades sociales y territoriales.

 

b) Autonomía. Es la libertad de cada individuo de ejercer su proyecto de vida en el paradigma del desarrollo humano y en el marco de las oportunidades que le brinda la sociedad.

 

c) Corresponsabilidad. El Estado, la familia, la sociedad civil y el sector privado, en conjunto, deben promover y fortalecer la participación activa e integración de las personas en la planificación, ejecución y evaluación de los programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

 

d) Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da a las personas, sin distingo del género, cultura, etnia, religión, condición económica, legal, física, síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad constitucional. Implica reconocer la existencia de diferencias injustas y evitables en términos de oportunidades y posibilidades de ejercer plenamente la autonomía.

 

e) Formación permanente. Aprovechamiento oportunidades que desarrollen plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos tecnológicos, de productividad, culturales y recreativos de la sociedad.

 

f) Justicia social. Exige la concreción de instrumentos y mecanismos para la redistribución de los recursos públicos, en aras de disminuir las brechas establecidas por la segregación socioeconómica, productiva y territorial en la ciudad.

 

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA Y LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, propenderá por implementar el presente Acuerdo bajo los siguientes lineamientos:

 

1.  Acceso a las nuevas tecnologías. Facilitar el acceso y la conectividad a través del aprovechamiento de la tecnología, los datos y la innovación, para contribuir a su desarrollo económico, productivo y social, aumentar la productividad y competitividad, aportando al cierre de la brecha digital de la población mayor de 50 años en Bogotá D.C., principalmente a través del aprovechamiento de los nodos digitales de la ciudad.

 

2.  Fortalecimiento de competencias digitales. Desarrollar e implementar iniciativas de capacitación en competencias digitales dirigidas a personas mayores de 50 años, que les permitan adquirir habilidades tecnológicas básicas, media y avanzadas.

 

3.  Promoción del emprendimiento. Fomentar el emprendimiento para la población mayor de 50 años a través de asesoría técnica, capacitación en gestión tecnológica, herramientas y recursos de emprendimiento, con el fin de fomentar la creación de Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) o iniciativas empresariales en el ámbito digital. Este lineamiento se complementará con las siguientes acciones:

 

a) Promover la participación de emprendedores mayores de 50 años en ferias y eventos de networking.

 

b) Implementar capacitaciones para el uso y manejo de plataformas de transacciones digitales, dirigidas a la población mayor de 50 años.

 

4.  Inclusión laboral. Establecer alianzas estratégicas con empresas y organizaciones del sector público y privado para promover la inclusión laboral, garantizando el acceso a oportunidades de empleo dignas. Asimismo, se divulgará en medios físicos y virtuales los incentivos contemplados en la ley para empresas que contraten población mayor de 50 años.

 

5.  Comunicación y divulgación. La Administración Distrital desarrollará los mecanismos necesarios de comunicación y difusión física y digital, que informen a la población mayor de 50 años del Distrito Capital sobre las capacitaciones digitales, asesorías técnicas, tecnológicas y demás estrategias disponibles.

 

ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, buscará facilitar la colaboración entre diferentes entidades distritales y nacionales, como el Servicio Público de Empleo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), para asegurar la efectividad de las acciones desarrolladas en cumplimiento de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, fomentará la investigación en tecnologías aplicables a la formación tecnológica para personas mayores de 50 años, en colaboración con la academia y el sector productivo, procurando el acceso equitativo a los beneficios de estos proyectos.

 

ARTÍCULO 6. MONITOREO Y EVALUACIÓN. La Administración Distrital definirá la línea base que permita hacer seguimiento a los resultados sobre los programas ofrecidos en términos de capacitación digital y emprendimiento dirigidas a personas mayores de 50 años.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA


Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO


Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: ver norma original en anexos.