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Objeción 143 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8342 del 09 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OBJECIÓN 143 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Doctora

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

 

Asunto: Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 143 de 2025 "Por el cual se generan estrategias para el uso de drones de la Policía Metropolitana de Bogotá"

 

Referenciados: 1-2025-7034, 1-2025-7339, 1-2025-7636, 1-2025-7708, 2-2025-3248

Radicado: 2-2025-14790

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá recibió para trámite de sanción el texto definitivo aprobado por la Corporación del proyecto de acuerdo No. 143 de 2025 "Por el cual se generan estrategias para el uso de drones de la Policía Metropolitana de Bogotá", frente al cual se considera necesario formular objeciones por razones jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con los artículos 80 y 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 - Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que la iniciativa contraria disposiciones legales, tal y como se expondrá en el presente documento.

 

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto del Proyecto de Acuerdo 143 de 2025 consiste en generar una estrategia para fortalecer el uso de sistemas aéreos remotamente tripulados (drones) en el patrullaje de la Policía Metropolitana de Bogotá. Esto con el fin de vigilar minuciosa y constantemente zonas de mayor riesgo en la presentación de delitos, atendiendo así con más rapidez y efectividad los temas de seguridad de la ciudad.

 

En tal sentido, se pretende que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades competentes realicen la planeación, dirección, ejecución y evaluación de la estrategia. Lo anterior implícitamente obliga a dichas entidades a:

 

a) Hacer un diagnóstico del estado actual de los drones con los que cuenta la Policía Metropolitana de Bogotá;


b) Generar y aplicar un plan de capacitación para el manejo de los drones de acuerdo a la reglamentación legal;


c) Realizar un plan de trabajo donde se establezcan las actividades, las fechas y los responsables de cada actividad para llevar a cabo la estrategia.

 

2. ANTECEDENTES

 

En relación con los pronunciamientos y observaciones que emitieron las secretarías cabezas de sector a cargo del proyecto de Acuerdo 143 de 2025, se tiene que particularmente la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad encargada de su coordinación, emitió pronunciamiento en el que considera la no viabilidad jurídica.

 

Lo anterior, esencialmente porque prevé que para la ejecución de la estrategia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades competentes realizarán la planeación, dirección, ejecución y evaluación de la estrategia, siendo que tales actividades son del resorte de la Policía Metropolitana de Bogotá y no a cargo de la citada Secretaría por no estar acordes con las funciones ni con la misionalidad de la Entidad. Adicionalmente, sostiene que el objeto y desarrollo de tal iniciativa objeto de estudio contraria disposiciones legales vigentes del ordenamiento jurídico como quiera que pretende regular una materia que es privativa de la Fuerza Aérea Colombiana, como autoridad de aviación del Estado y de la policía.

 

En ese sentido, conforme lo señala la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[1], la naturaleza y/o el carácter general de las normas de competencia del Consejo de Bogotá, D.C. contenidas en el artículo 313 constitucional consisten fundamentalmente en establecer, mediante decisiones de carácter general, el marco normativo local, puesto que la regulación operativa de detalle para el ejercicio de actividades administrativas, a través de las cuales se cumplen las funciones en las entidades del Distrito, escapa a la competencia de la corporación administrativa que provee por vía general y abstracta, mientras que las funciones del alcalde son, en su esencia, de ejecución porque su ejercicio requiere actuaciones y decisiones concretas.

 

En ese orden de ideas, resalta que la Corporación Administrativa tiene la facultad de presentar iniciativas que se enmarquen en las funciones básicas establecidas en el marco normativo de cada entidad que conforma la Administración Distrital. Por tanto, la entidad coordinadora y las articuladoras, son las encargadas de determinar si lo contenido en la iniciativa corresponde a responsabilidades que bien pueden ser asumidas de acuerdo con su marco funcional, o por el contrario, se trata de la creación de nuevas funciones básicas, y bajo ese supuesto, se estaría invadiendo las competencias del Alcalde Mayor descritas en el numeral 8 del artículo 12 e inciso segundo del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

3. OBJECIONES POR RAZONES JURÍDICAS - ILEGALIDAD

 

3.1. Competencia exclusiva de otras autoridades del orden nacional para desarrollar la materia objeto del proyecto de acuerdo

 

El artículo 217 de la Constitución Política dispone que la Fuerza Aérea como integrante de las Fuerzas Militares tiene como finalidad la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional; correspondiéndole a esta el dominio del espacio aéreo.

 

De conformidad con el Decreto Nacional 2937 de 2010 "Por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado", se estableció que dicho comité Interinstitucional de la Aviación de Estado es responsable del enlace y coordinación entre la autoridad y las diferentes fuerzas e instituciones en el país.

 

En ese marco, el Decreto Nacional 2937 de 2010 establece que la Fuerza Aérea Colombiana es la autoridad aeronáutica de aviación de Estado y tiene dentro de sus funciones adoptar métodos y procedimientos estandarizados de las actividades aeronáuticas, así como coordinar las operaciones de la aviación de estado y las relaciones de esta con la aviación civil.

 

Por otra parte, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Nacional 1294 de 2021, el cual manifiesta que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

 

Así las cosas, son la Fuerza Aérea Colombiana y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil las autoridades que regulan de manera coordinada el uso del espacio aéreo.

 

Por lo tanto, en Colombia la operación de drones por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares está sometida por el "Reglamento Aeronáutico de Colombia" (RAC), el cual establece la normativa para el uso de drones en el país, incluyendo restricciones de vuelo y limitaciones de uso; así las cosas, la Resolución 1983 de 2023 "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia'", dispuso lo siguiente:

 

"(...) 100.01 aplicación

 

a) Este reglamento establece las reglas de operación para todo sistema de aeronave no tripulada UAS que sea utilizada u operada en el territorio colombiano, y aplica a:

 

(...)

 

(5) Todas las entidades militares, aduaneras y de policía que, como parte integrante de la aviación de Estado, requieran operar aeronaves no tripuladas para el desarrollo de sus actividades misionales, salvo que se encuentren involucradas en operaciones de orden público (OP), tal como están definidas en la norma RAC 91, en concordancia con el artículo 1786 del Código del Comercio, sin perjuicio de las medidas de seguridad que sea conveniente adoptar para proteger a las demás aeronaves.

 

(...)"

 

En este contexto, y teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) mediante el Decreto Distrital 413 de 2016, se concluye que dicha entidad no tiene competencia para planear, dirigir, ejecutar ni evaluar estrategias orientadas al fortalecimiento del uso de sistemas aéreos remotamente tripulados (drones), ya que las actividades de uso corresponden a la Fuerza Aérea Colombiana, autoridad aeronáutica de la Aviación de Estado, con la responsabilidad de adoptar métodos y procedimientos estandarizados por la Aeronáutica Civil; y la planeación, dirección, ejecución y evaluación de la estrategia como lo plantea el Proyecto de Acuerdo estaría a cargo por competencia de la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG).

 

En otros términos, el Concejo Distrital no puede asignar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y en general, a la Administración Distrital, la capacidad de fortalecer el uso de sistemas aéreos remotamente tripulados, en la medida que la ley le ha asignado dicha competencia a la Policía Nacional, a la Fuerza Aérea Colombiana y a la Aeronáutica Civil.

 

La competencia de la Administración Distrital se circunscribe exclusivamente a la adquisición de bienes que son entregados a la Policía Metropolitana de Bogotá mediante comodato, en el marco de lo dispuesto en la ley y en los principios rectores de la contratación estatal y demás normatividad vigente. No obstante, la decisión de usar o no dichos bienes concierne únicamente a la Policía Nacional, autoridad que no es objeto de regulación por parte del Honorable Concejo Distrital.

 

Asimismo, la propuesta del presente Proyecto de Acuerdo es la de fortalecer el uso del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (SIART) de la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) en el Distrito Capital. Sin embargo, como se expresó en las instancias de debate y en los conceptos emitidos sobre el proyecto de acuerdo, las acciones de fortalecimiento en el uso del SIART no son competencia de esta Secretaría, sino de las autoridades de policía mismas, toda vez que su uso está enmarcado en el Modelo del Servicio de Policía, reglamentado por la Resolución 04341 del 20 de diciembre de 2024 de la Policía Nacional de Colombia.

 

En el marco de ese modelo, que tiene etapas de (i) caracterización del territorio; (ii) comprensión del contexto; (iii) planeación del servicio de policía; (iv) prestación del servicio de policía; (v) retroalimentación del servicio de policía; y (vi) evaluación, se recurre al uso de recursos humanos, logísticos y tecnológicos para atender las dinámicas de seguridad y convivencia de la ciudad. Dentro de los recursos de tipo tecnológico, se encuentran las aeronaves tripuladas remotamente, mejor conocidas como drones y que conforman el SIART.

 

En el caso de Bogotá, el uso de esos elementos tecnológicos, debidamente planeado por la MEBOG en el marco del ciclo antes reseñado, recurre al máximo potencial de la capacidad instalada por la ciudad, por lo que se considera que no puede hablarse de un fortalecimiento adicional en su uso.

 

También es de resaltar que el ciclo que conforma el modelo del servicio de Policía no cuenta con la participación directa de las autoridades administrativas, dado que esta función es de discrecionalidad de la Policía Nacional. Aunque hay instancias, tanto formales como no formales, en las que la Administración Distrital puede elevar solicitudes y requerimientos operativos, es la MEBOG la que determina qué recursos dispondrá para la atención de estos.

 

Adicionalmente, no se encontró normativa asociada a una planeación conjunta del modelo del servicio de policía, que involucre a un ente territorial y a su respectiva unidad de policía, por lo que puede afirmarse que no hay ningún marco jurídico que faculte a la Administración Distrital a establecer, mediante acuerdo de ciudad, una estrategia conjunta que le permita incidir en el uso del SIART.

 

4. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con las razones expuestas, se objeta en su totalidad el Proyecto de Acuerdo No. 143 de 2025 por razones jurídicas de ilegalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, que se sintetizan a continuación:

 

(i) El proyecto de acuerdo se orienta a generar directrices respecto del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (SIART) de la Policía Nacional de Colombia, la cual es una autoridad que no es susceptible de recibir lineamientos por parte del Concejo Distrital al ser del orden nacional;

 

(ii) Adicional a lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no cuenta con la capacidad jurídica de emitir reglamentación alguna en relación con el uso de sistemas aéreos remotamente tripulados (drones) en la medida que los Decretos Nacional 2937 de 2010 y el 1294 de 2021 establecen una competencia exclusiva en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Policía Nacional de Colombia.

 

(iii) El Concejo solo podrá determinar las funciones básicas de las entidades de la administración o, ordenar servicios a cargo del Distrito, siempre y cuando cuente con la iniciativa del Alcalde Mayor, ausente en el presente proyecto de acuerdo. (Art 12 y 13 del DL 1421 de 1993) y no desconozca normas de mayor jerarquía.

 

Las anteriores objeciones se presentan respetuosamente ante el Honorable Concejo Distrital, para que se surta el procedimiento establecido en el 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 y particularmente en el parágrafo 2° del artículo 80 y en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019.

 

5. PUBLICACIÓN DE LAS OBJECIONES


Finalmente, se ordenará la publicación de las objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 "(...) Si el Concejo no estuviera reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes".

 

Atentamente,

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

C.C. Subdirección de Imprenta Distrital - Anexo un (1) CD contenido del texto de las objeciones, con el fin que las mismas sean publicadas en el Registro Distrital, según lo ordenado en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Proyectó: María Camila Cotamo Jaimes – Profesional especializada – DDDAN

Revisó: Andrés Felipe Puentes Diaz – Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Daniel Granados. Profesional Especializado -Subsecretaría Jurídica Distrital

Angélica María Acuña Porras – Subsecretaría Jurídica Distrital.

Aprobó: Mauricio Alejandro Moncayo Valencia -Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Consejo de Estado. Sentencia de 15 de septiembre de 2016. Rad No 25000-23- 24-000-2007-

90177-01. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, C.P. Guillermo Vargas Ayala.