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RESOLUCIÓN 009 DE 2025
(Enero 31)
Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por ciudadanos al Instituto Distrital de Turismo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 señala "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución" de igual forma, tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.
Que la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 5 numerales 2 y 3 señala que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además obtener información que repose en los registros y archivos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
Que La Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su artículo 29 dispone que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, sin que el valor de la reproducción pueda ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Que la Ley 1712 de 2014 ''Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan o/ras disposiciones" en su artículo 3 menciona los principios de la transparencia a la información pública, entre los cuales se encuentra el Principio de Gratuidad que tiene como finalidad que el acceso a la información pública es gratuito y que no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Que el Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, en su artículo 6 señala que “toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo las tarifas señaladas por cada entidad”.
Que el Acuerdo Distrital 630 de 2015 "Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del Derecho de Petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 4 que "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas".
Que el Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” señala en el artículo 2.1.1.3.1.6. “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto”.
Que en atención a las consideraciones anteriores, se hace necesario definir los costos de reproducción de la información pública, la cual debe facilitarse, en soporte papel o electrónico sea cual fuere su medio de almacenamiento, de acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Subdirección de Gestión Corporativa de la Entidad, por lo que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Los costos de reproducción de la información pública que repose en el acervo documental y que expida el Instituto Distrital de Turismo a solicitud de los ciudadanos o personas externas de la entidad serán los siguientes:
Parágrafo. La reproducción de copias en dispositivos magnéticos o la remisión de documentos a través de medios digitales no tendrán costo alguno.
Artículo 2. El costo de reproducción será reajustado a partir del primero de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor - IPC.
Artículo 3. Están exceptuados de cancelar el valor de las copias:
1. Las entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal conforme el artículo 1 del Decreto 235 de 2010.
2. Cuando la información solicitada en físico no exceda 5 copias en tamaño carta u oficio.
3. Cuando la información se encuentra en forma electrónica y el peticionario suministre el medio de almacenamiento removible o solicite enviarla a su correo electrónico.
Parágrafo. En cumplimiento de lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, serán formateados los dispositivos de almacenamiento removibles, aportados por el interesado, para proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.
Artículo 4. Una vez se liquide el valor de las reproducciones, el peticionario deberá realizar la consignación en la cuenta de ahorros Davivienda 009200657857 a nombre del Instituto Distrital de Turismo con Nit. 900.140.515-6 y presentará la constancia respectiva ante la Tesorería de la Entidad, para que se autorice la entrega de las copias.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución 153 de 30 de agosto de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2025.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |