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Acuerdo 003 de 2017 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
06/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2017

 

(Junio 06)

 

Por el cual se aclara y se adiciona el artículo 18 del acuerdo IPES-JD No. 001 de 2007

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL-IPES

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el parágrafo del Artículo 124 del Acuerdo Distrital 645 de 2016- Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016-2020 "Bogotá, Mejor para Todos" y en el numeral 2º artículo 15 del Acuerdo IPES JD No. 001 de 2007

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política incorporan los principios con los cuales se desarrolla la función administrativa, y el concepto de Control Interno.

 

Que el Eje transversal 4 "Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia" establecido en el Capítulo VIII, Título I de la Parte I del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 2020 "Bogotá Mejor para Todos", "(...)prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana"

 

Que en virtud de lo establecido para el cumplimiento de las acciones de Buen Gobierno incorporadas en el considerando anterior, el parágrafo del Artículo 124 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, ordena que las entidades descentralizadas modifiquen sus estatutos o reglas de gobierno, en el sentido de establecer códigos de buen gobierno que incluyan, entre otros, los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos para ser miembro de la junta directiva, consejo directivo, o el órgano de la entidad que haga sus veces.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del Artículo 68 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", el régimen jurídico previsto para las entidades descentralizadas es aplicable al de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

 

Que el artículo 71 de la Ley ibidem norma que "La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos".

 

Que conforme al literal a) del el artículo 78 de la Ley ibidem, el director, gerente o presidente de las entidades descentralizadas en particular les compete "a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal", y en general "cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad."

 

Que la Junta Directiva del IPES, en su sesión del día 06 de junio de 2017 aprobó el presente Acuerdo, tal como consta en la respectiva Acta.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-Aclarar el numeral 10° del artículo 18 del Acuerdo IPES -JD No. 001 de 2007, el cual quedará así:

 

10. Dirigir las funciones de administración de personal del Instituto para la Economía Social-IPES conforme a las normas sobre la materia, incluida la facultad nominadora.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el numeral 26 del artículo 18 del Acuerdo IPES -JD No. 001 de 2007, el cual quedará así:

 

26. Adoptar el Código de Buen Gobierno en el que se establecerán los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos para ser miembro de la Junta directiva, consejo directivo o el órgano de la entidad que haga sus veces. Dichos requisitos atenderán a criterios de idoneidad, formación académica o técnica, competencia y experiencia profesional o técnica, en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad".

 

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar el numeral 27º del artículo 18 del Acuerdo IPES -JD No. 001 de 2007, el cual quedará así:

 

27. Desempeñar las demás que le asigne y deleguen las disposiciones y autoridades competentes.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D, C; a los 06 días del mes de junio del año 2017.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Presidente

 

MARIA GLADYS VALERO VIVAS

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.