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RESOLUCIÓN 418 DE 2025
(Junio 11)
Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 05 del 03 de enero de 2025 proferida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ.
Que la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20257100075462 del 07 de abril de 2025, la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Universal No. 1 del 02 de abril de 2025 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que, en respuesta a la anterior solicitud, la Dirección de Personas Jurídicas mediante escrito radicado No. 20252300083211 del 13 de mayo de 2022, realizó observaciones sobre la documentación allegada por la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, y solicitó subsanar las mismas a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la reforma estatutaria.
Que, la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁS, mediante escritos radicados con los Nos. 20257100105022 y 20257100105842 del 16 de mayo de 2025, dio respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Personas Jurídicas y solicitó nuevamente la aprobación de la reforma estatutaria.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, encontrando que el objeto de la reforma sub exámine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma del estatuto de la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, adoptada en la Asamblea Extraordinaria No. 02 del 02 de mayo de 2025. El mismo consta de 15 capítulos y 86 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0003 radicado 20257100105022 del 16 de mayo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la representante legal de la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente resolución, la LIGA DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA DE BOGOTÁ, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como al Instituto de Recreación y Deporte -IDRD, para lo de su cargo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2025.
YANETH ASTRID MARIN OSPINA
Directora de Personas Jurídicas
Nota: ver norma original en Anexos |