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Resolución 222 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
04/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 222 DE 2025

 

(Junio 04 )

 

Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de concurso de méritos abierto No. SJD-CM-002-2025

 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 11° de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, los numerales 1, 11 y 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 1 del literal A del artículo 1 de la Resolución 145 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 014 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, en línea con el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019, se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital. En este marco normativo, el artículo 15 señala como una de las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa la administración de los recursos físicos y logísticos de la Entidad, incluyendo la implementación de procedimientos relacionados con el registro, clasificación, ingreso, salida, custodia, asignación, baja, protección y conservación de los bienes institucionales.

 

En ejercicio de dichas competencias, la Dirección de Gestión Corporativa debe adoptar medidas que garanticen la integridad del patrimonio institucional y la seguridad de los bienes muebles e inmuebles, equipos tecnológicos, elementos de oficina y demás activos que conforman los recursos físicos de la Secretaría. Así mismo, recae en esta dependencia la responsabilidad de gestionar los amparos requeridos para los funcionarios que ejercen funciones de manejo, con el fin de proteger los intereses de la Entidad frente a posibles riesgos.

 

En este sentido, se hace necesario adelantar el proceso contractual para la constitución, manejo y renovación de las pólizas de seguros que permitan cubrir los diferentes riesgos asociados a los bienes, equipos, patrimonio e intereses institucionales, así como los amparos para los servidores públicos que, por la naturaleza de sus funciones, deban garantizar su responsabilidad ante la administración. La contratación de estos seguros se constituye en una medida preventiva esencial para la mitigación de riesgos y el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia y legalidad en la gestión pública.

 

Además, se debe tener en cuenta que, sobre estos aspectos, la ley colombiana señala:

 

Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”.

 

Artículo. 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”.

 

Ley 610 de 2000: “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. “

 

ARTÍCULO 1º:”. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”. (….)

 

ARTÍCULO 3º: “GESTIÓN FISCAL. “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

 

ARTÍCULO 4º: “OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

 

PARÁGRAFO. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. (…)

 

ARTICULO 6º: “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo.

 

ARTÍCULO 7º: “PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES. “En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

 

En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal”. (….)

 

ARTÍCULO 44. VINCULACIÓN DEL GARANTE. “Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado (…).”

 

Adicionalmente, la Ley 1474 de 2011, en su artículo 118, resalta la importancia de cumplir con la obligación de asegurar los bienes públicos, advirtiendo que la omisión en este aspecto presume la culpa grave del servidor público en caso de pérdida o daño. La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-735 de 2003, también ha señalado que los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos estén debidamente asegurados para proteger el erario de cualquier desmedro causado por hechos futuros e inciertos.

 

Por su parte, a través de la Circular Conjunta 02 del 16 de diciembre de 2003 suscrita por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.

 

De otro lado, en cuanto al aseguramiento de los bienes públicos, es necesario manifestar que, en Sentencia de la Corte Constitucional C-735 de 2003, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente:

 

“Las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionarle, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado”.

 

En consonancia con lo anterior, es necesario indicar que la naturaleza misma de los riesgos asociados al manejo de bienes públicos y la responsabilidad de su custodia exigen que la Secretaría Jurídica Distrital cuente con un programa integral de seguros que incluya pólizas como: todo riesgo daño material, seguro de automóviles, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), transporte de valores, responsabilidad civil extracontractual, manejo global para entidades oficiales y responsabilidad civil para servidores públicos y/o directores y administradores. Además, debe estar en capacidad de gestionar, de manera oportuna y técnica, las inclusiones y exclusiones de bienes asegurados, la administración de siniestros y el seguimiento de reclamaciones ante las aseguradoras.

 

De las normas anteriormente descritas, se concluye que, quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos.

 

De otro lado, el mercado de los seguros resulta complejo, dada la especialización y complejidad del tema y su alto contenido técnico. Es por esto por lo que, la secretaría requiere contar con el apoyo de personal especializado con conocimientos técnicos, jurídicos, financieros, operativos y de mercado en materia de seguros y riesgos.

 

Las Secretaría Jurídica Distrital no cuenta actualmente con personal especializado que pueda asumir estas funciones técnicas de contratación y manejo integral del programa de seguros. La falta de esta capacidad interna justifica la necesidad de acudir a la contratación de una firma especializada en intermediación de seguros. Estas firmas, conforme al Decreto 2555 de 2010, son las únicas autorizadas para realizar actividades de intermediación de seguros en Colombia y cuentan con la infraestructura, la experiencia, el respaldo financiero y los equipos técnicos interdisciplinarios necesarios para brindar una asesoría permanente, oportuna y especializada en materia de seguros y administración de riesgos.

 

La contratación de un intermediario de seguros permitirá, además, garantizar la estructuración técnica de los programas de seguros, la asesoría en procesos de reclamaciones por siniestros, el análisis de riesgos, la optimización de las coberturas y precios, y la prevención de pérdidas. Esto asegurará que los bienes y recursos de la Entidad estén debidamente protegidos frente a los riesgos que enfrenta en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo así con los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión pública, en línea con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

 

Los corredores de seguros se especializan en brindar asesoría en la protección de personas, bienes muebles e inmuebles y demás intereses reales y patrimoniales. De ahí que surja la necesidad de llevar a cabo un proceso de selección para contratar a un intermediario de seguros para recibir asesoría en cuanto a la formulación, implementación y manejo del programa de seguros de la Entidad, el cual está destinado a proteger a las personas, a los bienes e intereses patrimoniales de la Entidad o aquellos por los que sea legalmente responsable, y a contar con el apoyo en la reclamación ante eventuales siniestros que se presenten durante la ejecución del contrato.

 

En consideración de lo anterior, y atendiendo la normatividad vigente, es necesario contratar los servicios de una firma intermediaria de seguros que realice el diseño, la implementación y el manejo integral del programa de seguros de la Secretaría Jurídica Distrital. Esta contratación permitirá proteger de manera adecuada los bienes, equipos, patrimonio y responsabilidad funcional de la Entidad, fortaleciendo los mecanismos de prevención de riesgos y asegurando la protección efectiva del patrimonio público.

 

Durante la etapa de planeación del proceso de contratación, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, llevó a cabo la verificación correspondiente ante la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, confirmando que no existe un Acuerdo Marco de Precios vigente que permita atender la necesidad identificada. Esta revisión hace parte de las obligaciones legales que buscan asegurar la correcta aplicación de los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión contractual de las entidades públicas.

 

En atención a lo anterior, y para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de protección y salvaguarda de las personas, los bienes y los intereses patrimoniales a cargo de la Entidad, se hace necesario adelantar un proceso de selección para la contratación de una firma especializada en intermediación de seguros. La finalidad de esta contratación es garantizar la adecuada protección de los bienes públicos, mediante el diseño, implementación y manejo de un programa integral de seguros que cubra los riesgos a los cuales se encuentra expuesta la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Esta necesidad fue oportunamente contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a la vigencia 2025 con el ítem DGC-F-001, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 y en las políticas de planeación contractual que rigen a las entidades públicas. Con ello, se busca asegurar que el proceso de contratación se adelante en condiciones de planeación adecuada, garantizando la satisfacción de las necesidades institucionales y la protección efectiva del patrimonio público.

 

El contrato que se derive del proceso no tiene cuantía para la SJD, teniendo en cuenta que cualquier pago que demande la ejecución del contrato, dada su naturaleza, deberá estar a cargo de la compañía aseguradora que resulte adjudicataria del proceso de seguros, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, por lo que la cuantía del proceso es de 0 pesos y, en consecuencia, no se cuenta con apropiación presupuestal específica para este proceso.

 

De conformidad con el objeto a contratar, la cuantía del proceso de selección y lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará a través del proceso de concurso de méritos abierto, en concordancia con lo dispuesto en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas que lo reglamenten o complementen.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015, publicó en el SECOP II los estudios y documentos previos y el proyecto de pliego de condiciones del concurso de méritos abierto SJD-CM-002-2025, el 22 de mayo de 2025.

 

e conformidad con lo establecido en el cronograma del proceso No. SJD-CM-002-2025, el plazo para la manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mipymes se estableció hasta las 11:59 p.m., del 29 de mayo de 2025 presentándose tres solicitudes, por parte de GONSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., AVIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. y OMEGA AGENCIA DE SEGUROS LIMITADA, las cuales fueron analizadas a la luz de los requisitos establecidos en el Decreto 1860 de 2021, reglamentario de la Ley 2069 de 2020, razón por la que el presente proceso tendrá la referida limitación.

 

Los interesados PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., AS ASESORÍA EN SEGUROS LTDA., JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, GONSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. y ARTHUR J. GALLAGHER CORREDORES DE SEGUROS S.A., presentaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron resueltas y publicadas a través de la Plataforma transaccional SECOP II, el 4 de junio de 2025.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, la apertura del proceso de concurso de méritos abierto SJD-CM-002-2025 debe ser ordenada por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante acto administrativo de carácter general, a través de la ordenación del gasto que, para la presente contratación corresponde a la Directora de Gestión Corporativa, como lo establece el numeral 1 del literal A del artículo 1 de la Resolución 145 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 014 de 2023.

 

En mérito de los expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura del proceso de concurso de méritos abierto SJD-CM-002-2025, cuyo objeto es: “Contratar la intermediación y asesoría en la formulación y manejo de los programas de seguros para la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La apertura del proceso de concurso de méritos abierto SJD-CM- 002-2025, se llevará a cabo en la fecha establecida en el cronograma del proceso y el plazo para presentar ofertas será hasta el día señalado en el mismo para realizar la diligencia de cierre, a través de la plataforma SECOP II.

 

El cronograma del proceso es el siguiente:

 

ACTIVIDAD

FECHAS

HORA

Respuesta a observaciones al proyecto de pliego de

condiciones

Miércoles 4 de junio de

2025

11:59:00 p. m.

Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones definitivo

Miércoles 4 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

Expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección

Miércoles 4 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

Presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo

Hasta el lunes 9 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones

Miércoles 11 de junio de

2025

7:00:00 p. m.

 

Plazo máximo para expedir adendas

Miércoles 11 de junio de 2025

7:00:00 p. m.

Presentación de Ofertas

Viernes 13 de junio de 2025

11:00:00 a. m.

 

Apertura de Ofertas

Viernes 13 de junio de 2025

11:02:00 a. m.

Informe de presentación de ofertas

Viernes 13 de junio de 2025

11:10:00 a. m.

Publicación del informe de evaluación de las Ofertas

Martes 17 de junio de

2025

11:59:00 p. m.

Presentación de observaciones al informe de verificación o evaluación

Desde el miércoles 18 hasta el viernes 20 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

Respuesta a observaciones al informe de verificación y subsanables

Miércoles 25 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

Publicación Acto Administrativo de adjudicación o de Declaratoria de Desierto

Miércoles 25 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

 

Firma del Contrato

Jueves 26 de junio de 2025

11:59:00 p. m.

Entrega de las garantías de ejecución del contrato

Martes 1 de julio de 2025

11:59:00 p. m.

Aprobación de Garantías

Martes 1 de julio de 2025

11:59:00 p. m.

 

ARTÍCULO TERCERO. Cualquier modificación a los plazos señalados en el cronograma, podrá hacerse mediante adenda, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015.

 

ARTÍCULO CUARTO. El pliego de condiciones definitivo, los estudios y documentos previos del Concurso de Méritos Abierto SJD-CM-002-2025, estarán disponibles para su consulta en la plataforma SECOP II a partir de la fecha establecida en el cronograma del proceso publicado para realizar la apertura del mismo y hasta el día del cierre. Así mismo, estos documentos y los demás que se generen durante el proceso de selección, podrán ser consultados a través del referido portal web.

 

ARTÍCULO QUINTO. El contrato que se derive del proceso no tiene cuantía para la SJD, teniendo en cuenta que cualquier pago que demande la ejecución del contrato, dada su naturaleza, deberá estar a cargo de la compañía aseguradora que resulte adjudicataria del proceso de seguros, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, por lo que la cuantía del proceso es de 0 pesos y, en consecuencia, no se cuenta con apropiación presupuestal específica para este proceso.

 

ARTÍCULO SEXTO. Convocar a las veedurías ciudadanas para el seguimiento y control de las actividades que adelanta la Secretaría Jurídica Distrital, dentro del proceso de Concurso de Méritos Abierto SJD-CM-002-2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Directora de Gestión Corporativa (E) designará los miembros del Comité Evaluador, que tendrá la función de realizar la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes y evaluación de las propuestas que sean presentadas en el Concurso de Méritos Abierto SJD-CM-002-2025.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Enviar copia de la presente resolución para su cumplimiento a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO NOVENO. Ordenar la publicidad de la presente resolución en la plataforma de SECOP II.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2025.


 

MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ

 

Directora de Gestión Corporativa (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.