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RESOLUCIÓN 360 DE 2025
(Junio 13)
Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los departamentos en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie, y se adoptan las reglas específicas para la asignación de cupos en la vigencia 2025
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, y en especial los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política, dispone que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda, mandato que en materia de vivienda rural se complementa con las medidas afirmativas a las que se refiere el artículo 64 Ibídem.
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.
Que los departamentos y municipios en materia de vivienda, tienen competencias administrativas de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 715 de 2001, el artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 y el numeral 2.8 del artículo 4 de la Ley 2200 de 2022, por lo que es viable que los departamentos puedan concurrir con la Nación con el fin de generar vivienda digna para hogares vulnerables en áreas urbanas y rurales.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política de vivienda rural, asumiendo la entidad la función de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.
Que el referido artículo, en su parágrafo primero, facultó al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, para administrar y ejecutar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural.
Dicha disposición fue adicionada por el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023 y mantiene su vigencia en virtud del artículo 372 del actual Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida.
Que mediante el Decreto 1341 de 2020, se adicionó el Decreto 1077 de 2015, el cual reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) en sus diferentes modalidades, desarrolladas a través de la Resolución No. 0536 de 2020 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; ¿ 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, modificada por la Resolución No. 0725 de 2023 Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se dictan otras disposiciones, ambas proferidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que de conformidad con el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, define mediante resolución, los criterios para la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA o a la entidad que haga sus veces. Asimismo, determina los aspectos relacionados con el proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, así como los municipios y grupos poblacionales que serán beneficiarios de estos recursos, tomando en cuenta la población de las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y las áreas donde opere el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Que el artículo 23 de la Resolución No. 0536 de 2020, modificada por el artículo 15 de la Resolución No. 0725 de 2023, determinó que los recursos que financian las modalidades del SFVR provienen, entre otros, del Presupuesto General de la Nación (PGN), de los entes territoriales, del Sistema General de Regalías (SGR), los organismos multilaterales, la inversión privada, y cuando aplique, los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.
Que de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020, modificada por el artículo 4 de la Resolución No. 0725 de 2023, el valor del SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie corresponde hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Asimismo, el parágrafo 1 de la precitada resolución, estableció que el valor del SFVR podrá tener un incremento por una sola vez para cubrir el costo variable de transporte en zona de difícil acceso sin que exceda de noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en cualquier parte del territorio nacional, a excepción de los departamentos San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, en los que el valor del SFVR en vivienda nueva en especie podrá incrementarse sin que exceda cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Que para adelantar el proceso de asignación de cupos el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, ha dispuesto recursos por noventa mil noventa millones de pesos ($90.090.000.000) del Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2025, con los cuales se cofinanciarán y se asignarán los cupos por departamento hasta agotar los recursos, siguiendo las reglas establecidas en la presente resolución.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución 0536 de 2020, una vez el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asigne los cupos por departamento, se suscribirán convenios interadministrativos con la respectiva entidad territorial para aportar los recursos de cofinanciación, realizar la postulación efectiva de los hogares potencialmente beneficiaros del SFVR y, la posterior asignación y entrega de subsidio de vivienda nueva en especie.
Que mediante el artículo 6 del Decreto 1604 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Dirección de Vivienda Rural tiene la función de asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus diferentes modalidades.
Que el presente acto administrativo, tiene como propósito establecer las reglas para la manifestación de interés de los departamentos interesados en generar, bajo un modelo de cofinanciación, soluciones habitacionales dignas para las familias habitantes de la zona rural reconociendo las diferencias socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la población.
Que todo lo anterior se plantea en concordancia con la Ley 2079 de 2021, que reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado, e impulsa la superación de la dicotomía rural-urbana, en un país donde históricamente estas brechas han generado profundas desigualdades.
Que la convocatoria para asignación de cupos 2025 denominada "Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso", incorpora el concepto de Hábitat Biodiverso donde se concibe la vivienda como una parte esencial del hábitat, en la que se integra la diversidad biológica con las dinámicas sociales, culturales y productivas al promover soluciones habitacionales en armonía con la naturaleza y acordes con las formas de habitar de cada territorio y población.
Que la Resolución 0536 de 2020, reglamentó la asignación del subsidio familiar de vivienda rural estableciendo en su artículo 21, que para la implementación de las modalidades del SFVR, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades definidas en la resolución 0536 de 2020, señalando que los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No obstante, el presente acto administrativo desarrolla las tres etapas de la convocatoria para la participación de los departamentos interesados en participar: a) Manifestación de interés, b) Asignación condicionada de cupos y suscripción de convenios y, c) la postulación efectiva de hogares y asignación de cupos definitiva.
Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como propósito dar apertura a la convocatoria "Vivienda Rural en Nuestro Hábitat Biodiverso" y convocar a los departamentos del país a manifestar interés en desarrollar proyectos de vivienda nueva en especie, bajo la modalidad de vivienda rural dispersa con cofinanciación del 50% por parte de las entidades territoriales, así como establecer las reglas relativas a la manifestación de interés, asignación condicionada de cupos, suscripción de convenios, postulación efectiva de hogares, asignación de contrapartida, identificación y priorización de aquellos departamentos que cumplan con los requisitos establecidos para ser asignatarios del subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2025.
Artículo 2. Participantes. Los participantes son los departamentos interesados que presenten propuesta para cofinanciar los proyectos de vivienda nueva rural en sus territorios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3. Recursos. Para adelantar el presente proceso de asignación de cupos el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, ha dispuesto recursos por noventa mil noventa millones de pesos ($90.090.000.000) del Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal 2025, con los cuales se cofinanciarán y asignarán los cupos por departamento hasta agotar los recursos, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la presente resolución.
Artículo 4. Valor de las propuestas de cofinanciación. La cofinanciación corresponderá al 50% del valor en dinero equivalente al total de 200 unidades de viviendas nuevas por municipio o grupo de municipios, postulados por el departamento, según corresponda y de conformidad con la distribución de municipios establecida en el Título II de la presente resolución.
Artículo 5. Presentación de las propuestas. Cada departamento deberá presentar la manifestación de interés diligenciando los formatos y anexos correspondientes, conforme a los términos y medios establecidos en el Título II de la presente resolución.
Los formatos y anexos presentados por los departamentos comprometen su responsabilidad, por lo que no podrán alegar inconsistencias en ellos una vez suscrito el/los convenio(s) interadministrativo(s).
Parágrafo 1. En el evento en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiera aclaraciones o documentos adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos, podrá solicitarlos de conformidad con los plazos establecidos en el cronograma de la convocatoria.
Artículo 6. Canales de Comunicaciones. Para efectos de la convocatoria, la información oficial será únicamente aquella publicada en la página web: www.minvivienda.gov.co/ y lo informado por medio del correo electrónico institucional: Convocatoriahabitatbiodiverso@minvivienda.gov.co del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. Calificación. Una vez presentadas las propuestas, el equipo técnico designado para tal fin procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II de la presente resolución.
Artículo 8. Asignación de cupos. La asignación de cupos de subsidios por departamento se realizará de manera condicionada al giro, libre de impuestos, de los recursos de contrapartida al patrimonio autónomo que Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA disponga para tal fin. En los casos en que dichos recursos provengan del Sistema General de Regalías, la asignación se efectuará una vez se expida el acto administrativo de aprobación del proyecto por parte del departamento, el cual deberá ser comunicado de forma inmediata al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, y se realice la postulación de al menos el treinta por ciento (30%) adicional de los hogares potencialmente beneficiarios.
En caso de que estas condiciones no se cumplan dentro de los plazos establecidos en el cronograma y conforme a los criterios señalados en la convocatoria, los cupos asignados se perderán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.
Artículo 9. Proceso de Asignación. El procedimiento para la asignación del número de cupos por departamento se realizará de la siguiente manera:
1. En caso de que la propuesta incluya un solo municipio la calificación será el IFVR cuantitativo. Para aquellas propuestas que presenten municipios agrupados la calificación se basará en el promedio simple del IFVR cuantitativo.
2. Se listan los departamentos en orden de mayor a menor según el numeral anterior.
3. Se adelantará el proceso de asignación de cupos, así:
3.1. Al primer departamento según la calificación del IFVR. (Listado del numeral 2).
3.2. Luego, al segundo departamento en el orden del numeral anterior.
3.3. Se adelantan los pasos anteriores hasta agotar el monto de recursos disponibles.
En el caso de presentarse un empate se revisarán los cinco (5) decimales de la calificación obtenida y, si aun así persiste, se priorizarán la fecha y hora de la radicación de la manifestación de interés.
Una vez definido el número de cupos por departamento y cumplidas las condiciones de cofinanciación, FONVIVIENDA establecerá la relación de los departamentos priorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
Parágrafo 1. La presentación de la propuesta no otorga prerrogativas ni garantiza la asignación de cupos.
Artículo 10. Suscripción de Convenios. De conformidad con la Resolución No. 0536 de 2020, modificada por la Resolución No. 0725 de 2023, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una vez surtido este proceso, los departamentos beneficiarios deberán suscribir convenios interadministrativos con FONVIVIENDA.
Los convenios que suscriban los entes territoriales y FONVIVIENDA con ocasión de la presente convocatoria deberán incluir una condición resolutoria según la cual, si al finalizar los plazos establecidos en el cronograma no se cuenta con la evidencia del cumplimiento en la materialización de la contrapartida y/o la postulación efectiva de los hogares, los cupos asignados se perderán y el convenio suscrito se dará por terminado anticipadamente.
Artículo 11. Aporte de los recursos. Los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales deberán ser incorporados al negocio fiduciario constituido por FONVIVIENDA, cuando aplique.
Artículo 12. Pérdida de los cupos. Una vez vencidos los plazos establecidos en la convocatoria, si el departamento no ha cumplido con las obligaciones establecidas, se perderán los cupos asignados.
Parágrafo 1. En caso de que FONVIVIENDA identifique la disponibilidad de recursos por distribuir, con ocasión de la pérdida de cupos de uno o varios departamentos, en cualquier momento del proceso, podrá asignar cupos adicionales conforme al orden de calificación de las propuestas según el IFVR, o habilitar la presentación de nuevas propuestas por parte de los departamentos participantes
TÍTULO II.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y ETAPAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 13. Etapas de la convocatoria. Para la vigencia 2025, el proceso se desarrollará en tres etapas. La primera consiste en la presentación de la manifestación de interés, junto con los respectivos anexos, los cuales serán sometidos a un proceso de revisión y ponderación por parte del equipo técnico del MVCT, en ejercicio de la asistencia técnica efectuada a FONVIVIENDA.
La segunda etapa corresponde a la asignación condicionada de cupos y la firma de convenios, acuerdo de voluntades dirigido a cumplir las finalidades del Estado y las obligaciones legales de las entidades suscribientes, sujeta a una condición resolutiva de terminación por parte de FONVIVIENDA a través de acto administrativo motivado en el evento que el departamento no cumpla sus compromisos. La segunda etapa se realizará siguiendo el orden de calificación, de mayor a menor, hasta agotar los recursos disponibles.
En la tercera etapa se llevará a cabo la postulación efectiva de los hogares potencialmente beneficiarios y la materialización de la contrapartida.
ETAPA I
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Artículo 14. Cada departamento podrá presentar una sola manifestación de interés diligenciando el formulario dispuesto por el MVCT en el siguiente enlace web CLIC AQUÍ con la siguiente información: NIT del departamento, datos de contacto con nombre, cargo, correo electrónico institucional y teléfono celular. Adicionalmente, deberán cargarse los documentos que se enumeran a continuación:
Parágrafo 1. Todos los documentos que se aporten durante el proceso de la convocatoria deberán estar en idioma español y ser plenamente legibles.
Artículo 15. Selección de Municipios. Cada departamento podrá presentar una (1) propuesta para la ejecución de doscientas (200) unidades de vivienda a ser generadas en el departamento. La propuesta podrá incluir entre uno y diez (1 y 10) municipios o áreas no municipalizadas en donde se desarrollarán los proyectos.
El número de viviendas por cada municipio o áreas no municipalizadas deberá corresponder a la siguiente distribución:
Los departamentos deberán priorizar los municipios o áreas no municipalizadas conforme al Anexo 3. Índice de Focalización de Vivienda Rural Cuantitativo. Adicionalmente, podrán considerarse otras variables relevantes, tales como las inversiones realizadas con diferentes fuentes de financiación, la alineación con los planes de desarrollo de las entidades territoriales, entre otros criterios que contribuyan a una selección adecuada y objetiva. Esta priorización deberá ser justificada y descrita en el Anexo 1. Formato manifestación de interés.
El departamento postulante deberá garantizar que en los municipios o áreas no municipalizadas, las veredas, corregimientos, centros poblados y otros (si es el caso), incluidos en el Anexo 2. Formato matriz de cartografía participativa territorial, deberá garantizar un ejercicio de georeferenciación y agrupación, con el fin de no afectar la adecuada ejecución de las viviendas debido a la logística de transporte y distancias.
Parágrafo 1. No se podrán incluir municipios en donde exista o haya existido un Convenio de Cooperación de vivienda nueva rural en el marco de la Convocatoria: Vivienda Social Para el Campo, hoy denominada Mi Casa en el Campo, y/o que no hayan dado cumplimiento al pago de la contrapartida con la Nación. Lo anterior de conformidad con el Anexo 4. Municipios que registran convenio previo.
Artículo 16. Valor del Subsidio Familia de Vivienda Rural (SFVR). Para los fines de la convocatoria 2025, el valor del SFVR en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie será de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), aplicable en cualquier parte del territorio nacional. Esta disposición se encuentra prevista en el artículo 11 de la Resolución 0536 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución 0725 de 2023, el cual señala:
"Artículo 11. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una Caja de Compensación Familiar, será de: (...) Vivienda Nueva en Especie: hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en cualquier parte del territorio nacional. (...)"
Con el fin de atender la ruralidad dispersa, en la estimación del valor se incluye, para todos los casos, un costo adicional de transporte de hasta 20 SMMLV, es decir, el valor por vivienda se encuentra calculado de la siguiente manera:
Cada departamento será responsable de gestionar, revisar, recopilar y remitir la documentación e información que se requiera de cada municipio durante todo el proceso de convocatoria, incluidas la postulaciones y subsanaciones, con el fin de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma.
Parágrafo 1. El MVCT revisará la distribución de los hogares potenciales beneficiarios de los municipios o áreas no municipalizadas y podrá solicitar ajustes y/o aclaraciones que permitan cumplir con la adecuada selección.
ETAPA 2
ASIGNACIÓN CONDICIONADA DE CUPOS Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
Artículo 17. Calificación de las propuestas: Para la calificación de las propuestas se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 9 del Título I de la presente resolución. Una vez se califiquen las propuestas y se ordenen el promedio simple de mayor a menor, se asignarán cupos de conformidad con los recursos disponibles.
Artículo 18. Recursos de cofinanciación. La cofinanciación de los recursos de las viviendas presentadas por cada departamento se basa en un esquema equitativo de aportes del 50% provenientes de los recursos del Presupuesto General de la Nación y el otro 50% de los departamentos y/o municipios, asegurando corresponsabilidad y mayor alcance territorial.
Parágrafo 1. Para acreditar la cofinanciación, cada departamento deberá acreditar la disponibilidad de recursos en cualquiera de las siguientes modalidades: i) Recursos propios de la entidad territorial: aportar el CDP correspondiente al valor establecido en la manifestación de interés de conformidad con el cronograma y la asignación condicionada de cupos; y ii) Recursos del Sistema General de Regalías (SGR): aportar la viabilidad del proyecto, el cual deberá ser estructurado según lo establecido en el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del SGR o las normas que lo modifiquen o sustituyan, aplicando lo señalado en el artículo 19 de la Ley 2441 del 2024 sobre Normas transitorias de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional.
En caso de que el departamento opte por cofinanciar con recursos del SGR, deberá cumplir con lo previsto en el Acuerdo 012 de 2024, y en especial con el numeral 1 del artículo 4.1.2.2.8 Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión cofinanciados con recursos del presupuesto general de la Nación, los cuales se entenderán cumplidos por cada departamento con la comunicación de los resultados de la etapa 1 remitidos por el MVCT.
Parágrafo 2. La estructuración del proyecto deberá corresponder a los lineamientos tipo dispuestos en la página del Departamento Nacional de Planeación (DNP), los cuales podrá consultar en el siguiente enlace CLIC AQUÍ.
Para los proyectos aprobados por el SGR que, durante el proceso de convocatoria, no logren contar con la aprobación de cupos definitiva, se deberán liberar los recursos del proyecto de conformidad con lo previsto en el Decreto 1821 de 2020.
Parágrafo 3. Las propuestas de los departamentos podrán incluir recursos de contrapartida de los municipios y/o distritos del país, hasta completar el valor total del recurso a cofinanciar. En todos los casos, la materialización de la contrapartida será coordinada por el departamento y se deberán tener en cuenta los tiempos establecidos en el cronograma de la presente convocatoria. Los recursos de SGR que se destinen para la cofinanciación en el marco de la presente convocatoria tendrán que ser de aprobación directa, es decir, Asignaciones Directas, Inversión Regional a cargo de los departamentos (60%) y Asignación para la Inversión Local. Los departamentos que presenten manifestación de interés que sean seleccionados y cuenten con asignación de cupos definitiva, se comprometen a realizar la actualización del subsidio a la vigencia que corresponda en la etapa de ejecución con la misma fuente con la que inicialmente se acreditó la contrapartida.
Parágrafo 4. FONVIVIENDA realizará los procesos de adjudicación de las viviendas a través del mecanismo que se disponga para tal fin.
ETAPA 3
POSTULACIÓN EFECTIVA DE HOGARES Y MATERIALIZACIÓN DE CONTRAPARTIDA
Artículo 19. Desarrollo de la etapa: En esta etapa de la convocatoria los departamentos deberán cumplir con la postulación efectiva de hogares y la materialización de la contrapartida, so pena de perder los cupos de subsidio asignados.
Artículo 20. Postulación efectiva. La postulación deberá realizarse de la siguiente manera:
1. Se priorizarán los potenciales beneficiarios con base en los principios de justicia social y territorial. Se atenderá a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, a los hogares campesinos que contribuyen a la conservación de su entorno mediante actividades agroecológicas y ambientales, así como a los grupos históricamente excluidos en la distribución de los recursos.
2. La información de los hogares potencialmente beneficiarios deberá relacionarse en el Anexo 5. Formato matriz recolección información de hogares, para que el MVCT cruce la información de los miembros de hogar mayores de edad con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
3. Como resultado del cruce descrito en el numeral anterior, se generará un listado de hogares los cuales deberán ser postulados por el departamento en el aplicativo que FONVIVIENDA disponga para tal fin. El número de potenciales beneficiarios deberá corresponder al mínimo treinta (30%) adicional a los cupos a acceder, es decir que, para cada grupo de 200 viviendas, se deberá contar con una postulación efectiva de 260 hogares, sin omitir la distribución por municipios establecida en la Tabla 2.
4. A continuación, se detallan los documentos que se deben aportar por cada hogar:
- Documentos asociados al hogar: son los documentos de identificación de cada uno de los miembros de hogar.
- Documentos asociados al predio a construir: son el certificado de la propiedad o posesión del predio, el cual podrá ser acreditado por medio de alguno de los siguientes: número catastral o matrícula inmobiliaria del inmueble para ser consultado por el MVCT en la Ventanilla Única de Registro.
En caso de que el inmueble no registre en el VUR, se deberá anexar el Certificado de Tradición y Libertad donde conste que el titular del derecho de dominio inscrito sea el (la) jefe de hogar o alguno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar. En el certificado de tradición que se aporte debe constar que no existen limitaciones al dominio inscritas para el inmueble. El certificado debe tener fecha de expedición no mayor a 30 días contados al momento de la radicación de la documentación.
- Posesión: certificación de sana posesión expedido por el Municipio de conformidad con el Anexo 6. Formato certificación de sana posesión.
- Condiciones ambientales: certificado municipal de condiciones ambientales de conformidad con el Anexo 7. Formato certificación municipal de condiciones ambientales.
En los casos en los que no sea posible contar con el certificado de sana posesión expedido por el municipio, se podrá presentar el certificado de sana posesión autodeclarada suscrita por el jefe de hogar de conformidad con el formato establecido en el Anexo 8. Formato certificación auto declaración de sana posesión.
Artículo 21. Asignación de cupos definitiva. Para la asignación de cupos definitiva cada departamento deberá, de acuerdo con lo establecido en el Convenio, girar los recursos al Patrimonio Autónomo si se optó por la opción de recursos propios y/o aportar el acto administrativo de aprobación del proyecto estructurado según lo establecido en el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), incluyendo la carta dirigida a FONVIVIENDA donde se informa que ha sido designado como ejecutor del proyecto.
Artículo 22. Cronograma. El cronograma previsto para la presente convocatoria será el establecido en la circular informativa.
Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2025.
HELGA RIVAS ARDILA
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
Nota: Ver norma original en Anexos. |