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RESOLUCIÓN 098 DE 2024
(Septiembre 23)
Por medio del cual se adoptan directrices institucionales en relación con el análisis y decisión respecto de la procedencia de la conciliación cuando la EAAB-ESP tiene la condición de convocante, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para demandar
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
En ejercicio de las facultades conferidas mediante los numerales 2 y 4 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el Acuerdo No. 03 del 15 de junio 2022 y
CONSIDERANDO:
El artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones" estableció que los Comités de Conciliación de las entidades públicas son una instancia administrativa que actúa en sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así mismo indicó que la principal función de dicho comité es la siguiente:
"(...) Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por si sola no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité."
En el mismo sentido, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, estableció en su numeral 5, la función de determinar la procedencia de la conciliación, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: (...) 5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada." (Se resalta)
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, organizada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital, cuyo capital es totalmente de naturaleza pública y en cuanto tal tiene la condición de entidad pública.
Si bien el artículo 613 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que no es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en los asuntos de lo contencioso administrativo, cuando quien demanda es una entidad pública, dicha disposición debe entenderse tácitamente derogada por el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, según el cual:
"ARTÍCULO 92. Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento. (...) Parágrafo: La conciliación será requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades públicas." (Resaltado fuera del texto)
En consecuencia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una entidad pública que, cuando pretenda iniciar una demanda con pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, deberá agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial administrativa, so pena de rechazo de plano de la demanda.
Mediante Acuerdo No. 03 del 15 de junio de 2022, el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, determinó su propio reglamento, y estableció las siguientes funciones:
"ARTÍCULO 7º FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la EAAB – ESP ejercerá las siguientes funciones: (...) 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación, y demás mecanismos de solución de conflictos, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y pacto de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, conforme a los criterios de convicción profesional presentados por los apoderados de la Empresa en cada caso." (Se resalta)
El Acuerdo No. 11 de 2013 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, y se determinan las responsabilidades de sus dependencias", estableció como responsabilidades de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, entre otras, la siguiente:
"ARTICULO 13° La Oficina Asesora Representación Judicial y Actuación Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades: (...) 5. Representar judicialmente a la Empresa en las conciliaciones prejudiciales y judiciales, con base en las determinaciones del Comité de Conciliación, buscando la protección y defensa de los intereses de la Empresa. (...) 9. Otorgar poderes para representar judicial y administrativamente a la entidad."
Con fundamento en lo anterior, para que los apoderados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP concurran a las audiencias de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad establecido en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, deberán contar con la posición del Comité de Conciliación en relación con el caso concreto.
Teniendo en cuenta que cuando la Empresa tiene la condición de convocante de la conciliación extrajudicial administrativa, su posición, la mayoría de las veces, coincide con las pretensiones planteadas y que serán propuestas en la eventual acción judicial y con el fin de racionalizar el funcionamiento del Comité de Conciliación, garantizar que los apoderados de la Empresa concurran a las audiencias de Conciliación convocadas por la entidad, con la correspondiente certificación, en la que conste la posición de dicho Comité, se hace necesario establecer los siguientes lineamientos.
En sesión del Comité de Conciliación del 12 de septiembre de 2024, fue aprobado el siguiente lineamiento.
En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Fijar directrices institucionales para determinar la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional dentro de las cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, convocadas por la Empresa, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad cuando se pretenden demandar a otra entidad pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Y POSICIÓN INSTITUCIONAL. Siempre que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, convoque a otra entidad pública a conciliación extrajudicial administrativa, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad establecido en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, procederá la conciliación en el evento en que la convocada proponga como fórmula conciliatoria allanarse a las pretensiones planteadas por la Empresa en la solicitud de conciliación.
PARÁGRAFO: En el evento en que la entidad convocada proponga una fórmula conciliatoria diferente al allanamiento a las pretensiones formuladas por la Empresa en la solicitud de conciliación, el apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, deberá solicitar la suspensión de la audiencia para exponer el caso, y la fórmula conciliatoria planteada, ante el Comité de Conciliación.
ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN: El Comité de Conciliación autoriza al Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la Gerencia Jurídica aplicar la política de procedencia de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, de que trata el presente acuerdo, cuando con la convocatoria se pretenda agotar el requisito de procedibilidad establecido en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2025.
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria General
SIMON RODRÍGUEZ SERNA
Secretario Técnico
Nota: ver norma original en Anexos |